Programa «Auzolandegiak» de campos de voluntariado juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2022
Descripción
Es objeto de la presente Orden establecer las normas de la convocatoria de plazas del programa «Auzolandegiak» de campos de voluntariado juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2022.
Se entiende por campo de voluntariado juvenil la actividad en la que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social, y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, o aprendizaje intercultural, entre otros.
Solicitud
Atendiendo al día y hora asignados, se deberá entrar en la aplicación (accesible a través de www.gazteaukera.euskadi.eus) para elegir una plaza de entre las que se hallan disponibles en ese momento. Habrá un intervalo de tiempo considerado suficiente para realizar la elección de plaza y la consiguiente inscripción. En caso de que se agotase este tiempo sin que se produjera la elección se perderá el turno y la posibilidad de inscribirse.
Adjudicación definitiva de plazas:
Obrando en la Dirección de Juventud la documentación de preinscripción, inscripción y la documentación referidas al artículo 7.2 y 7.3, se adjudicará la plaza solicitada. Además de la notificación expresa a la persona interesada, la adjudicación de plazas se hará pública mediante Resolución de la directora de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el caso de los campos de voluntariado juvenil a realizar en el extranjero, la adjudicación requerirá el previo visto bueno de la entidad organizadora del campo correspondiente y su notificación expresa.
Normativa aplicable
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Solicitud: 01256
Preinscripciones
La persona interesada en participar en los campos de voluntariado juvenil tiene que realizar la solicitud de preinscripción a través de Internet cumplimentando el formulario ubicado en la dirección relativa a campos de voluntariado juvenil de www.gazteaukera.euskadi.eus y se le asignará una referencia de dicha preinscripción. El plazo para realizar la preinscripción se abrirá el 1 de abril y estará abierto hasta el 26 de abril (inclusive) Cada persona interesada podrá hacer una sola solicitud de preinscripción. Si se produjera algún error en el momento de cumplimentar el formulario deberá ponerse en contacto con la Dirección de Juventud.
Las solicitudes de preinscripción quedarán sin efecto si se detectase que se han realizado más de una por persona, no estén debidamente cumplimentadas o no cumplan con los requisitos para obtener plaza en un campo de voluntariado juvenil en virtud de la presente convocatoria.
Atendiendo al día y hora asignados, se deberá entrar en la aplicación (accesible a través de www.gazteaukera.euskadi.eus) para elegir una plaza de entre las que se hallan disponibles en ese momento. Habrá un intervalo de tiempo considerado suficiente para realizar la elección de plaza y la consiguiente inscripción. En caso de que se agotase este tiempo sin que se produjera la elección se perderá el turno y la posibilidad de inscribirse.
Adjudicación definitiva de plazas:
Obrando en la Dirección de Juventud la documentación de preinscripción, inscripción y la documentación referidas al artículo 7.2 y 7.3, se adjudicará la plaza solicitada. Además de la notificación expresa a la persona interesada, la adjudicación de plazas se hará pública mediante Resolución de la directora de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el caso de los campos de voluntariado juvenil a realizar en el extranjero, la adjudicación requerirá el previo visto bueno de la entidad organizadora del campo correspondiente y su notificación expresa.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Las personas que en el momento de realizar la solicitud de preinscripción sean menores de edad, deberán adjuntar el consentimiento o autorización (PDF, 742 KB) del padre/madre/tutor/tutora de la persona solicitante, según proceda.
Sorteo
Una vez verificadas las solicitudes de preinscripción recibidas, se publicará, en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el listado de las personas preinscritas con el número asignado para el sorteo. Las personas preinscritas recibirán un Correo con acceso al Tablón y un SMS personalizado donde se informe del número asignado.
Se realizará un sorteo ante notario con todas las preinscripciones recibidas y verificadas.
De este sorteo resultará un número que determinará la solicitud a partir de la cual se comenzará a asignar a cada solicitante el día y hora en que deberá realizar la selección del campo de voluntariado juvenil a través de la aplicación, al cual tendrá acceso a través de www.gazteaukera.euskadi.eus.
El número extraído en el sorteo se corresponderá con el primero en la orden de elección y continuará correlativamente hasta completar el doble de números que el de plazas de campos ofertadas en la convocatoria más cuarenta números más.
En caso de que hubiera más solicitudes de preinscripción que el doble más cuarenta de las plazas ofertadas, las que no consiguieran turno de acceso a la aplicación en el sorteo no podrán inscribirse en la convocatoria presente, salvo en el periodo de señalado en el punto 1.3, 1.4 y 2.2 del artículo 6.
En caso de que el número de solicitudes de preinscripción fuera menor que el de plazas ofertadas en la convocatoria, se asignará turno de acceso a la aplicación a todas las solicitudes.
Todas las personas solicitantes que hayan obtenido cita tras el sorteo recibirán un Correo y SMS informándoles del orden de cita obtenida junto con el día y la hora para elegir e inscribirse en un campo de voluntariado juvenil. Esta información también estará disponible en Mi Carpeta.
El resultado del sorteo, con el día y la hora asignados, será publicado en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y podrá ser consultado asimismo en la Dirección de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (C/ Donostia-San Sebastián 1, edificio O, 3ª planta. Vitoria-Gasteiz).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Pago de la cuota de inscripción
Toda persona interesada que haya realizado la solicitud en el turno libre deberá proceder al pago de la cuota de inscripción en el plazo de dos días naturales a contar desde el día siguiente al de la elección de la plaza y aportar el justificante de pago desde Mi carpeta. Una vez realizado el pago de la cuota, la plaza queda reservada a nombre de la persona solicitante.
En el caso de personas con diversidad funcional, se procederá al pago en el plazo de dos días naturales una vez que le sea confirmada su reserva de plaza y se aporte la documentación requerida a la Dirección de Juventud a través de Mi Carpeta.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- La persona participante podrá renunciar a la plaza en cualquier momento antes del inicio del campo de voluntariado juvenil. Para ello, deberá de cumplimentar y firmar de forma electrónica el formulario de renuncia y anexarlo al expediente a través de Mi Carpeta (ver Anexo III).RENUNCIA A PLAZA DE CAMPO DE VOLUNTARIADO JUVENIL
- En aquellos casos en los que le corresponda la devolución de cuota, deberá, además, cumplimentar y firmar de forma electrónica el formulario correspondiente, y anexarlo al expediente a través de Mi Carpeta (ver Anexo IV).
- La persona participante podrá renunciar a la plaza en cualquier momento antes del inicio del campo de voluntariado juvenil. Para ello, deberá de cumplimentar y firmar de forma electrónica el formulario de renuncia y anexarlo al expediente a través de Mi Carpeta (ver Anexo III).
- En aquellos casos en los que le corresponda la devolución de cuota, deberá, además, cumplimentar y firmar de forma electrónica el formulario correspondiente, y anexarlo al expediente a través de Mi Carpeta (ver Anexo IV).
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas