IKERBAT - Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en la cadena de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2026

[Ikerbat]

Descripción


Objeto

Aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad, así como contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para ello se plantean las siguientes líneas de ayudas:

1. Ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera (CVAM). Estas ayudas se conceden al amparo del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Ayudas a los proyectos de I+D de generación de conocimiento y de difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal y realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas ayudas se conceden al amparo artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio. Estas ayudas se conceden al amparo del artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. Ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por parte de Grupos Operativos de la AEI Agri. Estas ayudas se conceden al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por parte de Grupos de Cooperación. Estas ayudas se conceden al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Dotación presupuestaria

2.700.000 €

Prestación económica

Las ayudas se financiarán exclusivamente con los fondos provenientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como ayudas de estado.

La cuantía total que se destina a la financiación de las ayudas previstas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad de 2.700.000 euros. De ellos, 500.000 euros corresponden a crédito de pago del ejercicio 2026 y 2.200.000 euros a crédito de compromiso para el ejercicio de 2027, distribuidos de la siguiente manera:

a) 1.400.000 euros se atribuyen a la Línea 1, referida a las ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 1.250.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

b) 350.000 euros en la Línea 2 de ayudas a los proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal, correspondiendo 50.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

c) 300.000 euros en la Línea 3 de ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 200.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

d) 350.000 euros en la Línea 4 de ayudas a proyectos de innovación en Grupos Operativos, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 250.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

e) 300.000 euros en la Línea 5 de ayudas a proyectos de innovación en Grupos de Cooperación, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 200.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotará la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado 2 de esta base reguladora, se podrá incrementar la cantidad asignada a otras líneas de actuación en las que falte presupuesto. Se establece el siguiente orden de priorización: línea 1, línea 3, línea 4, línea 5 y línea 2.

Los importes consignados en esta base reguladora podrán ser incrementados en una cantidad de hasta un 30 % de la cuantía máxima, en caso de existir disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. El incremento se distribuirá entre las líneas de ayuda en atención a la proporción que cada una representa con respecto a la cuantía máxima, teniendo en cuenta las necesidades de incremento de presupuesto de las mismas.

A quién va dirigido


1. Para las ayudas de la Línea 1.i, iii) y iv), en esta última se exceptúa a las asociaciones empresariales, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

- Pequeña y mediana empresa, en los términos en que estas se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

- Gran empresa, lo será toda aquella empresa no contemplada en la definición de pyme establecida en el referido artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

b) Las asociaciones empresariales.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en estas bases.

Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberá constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. Estas agrupaciones deberán cumplimentar el acuerdo que figura como Anexo III.

2. Para las ayudas de la Línea 1.ii y Línea 2, las personas beneficiarias podrán ser cualquier entidad acreditada como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto por al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Para las ayudas de la Línea 3, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

- Pequeña y mediana empresa, en los términos en que estas se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

- Gran empresa, lo será toda aquella empresa no contemplada en la definición de pyme establecida en el referido artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

Tal y como se dispone en el punto 2 del artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Estas agrupaciones deberán cumplimentar el acuerdo que figura como Anexo III.

4. Para las ayudas de la Línea 4 podrán ser personas beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte del Grupo Operativo constituido para la ejecución de un proyecto innovador dirigido a la modernización del sector agroalimentario y/o forestal.

5. Para las ayudas de la Línea 5 podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación constituido para la ejecución de un proyecto innovador con foco en las necesidades del sector agroalimentario y/o forestal, y/o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal y con aspectos medioambientales, y/o del medio rural.

6. Los Grupos Operativos y de Cooperación de las Líneas 4 y 5 podrán ser entidades sin personalidad jurídica. En este caso, deberán nombrar a una de las personas beneficiarias del grupo como representante única de la agrupación, habilitada con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la agrupación. Esta persona beneficiaria representante será quién realice la solicitud de la ayuda y quién reciba los fondos de la ayuda, debiendo repartirlos entre las entidades socias según corresponda. Las partes interesadas deberán suscribir un acuerdo de colaboración y elaborarán una memoria técnica y financiera del proyecto a implantar, cuyo contenido se recoge en el Anexo VII.

7. Para optar a las ayudas consideradas en Líneas 4 y 5, los Grupos Operativos y de Cooperación deberán contar con las siguientes características:

a) Estar formados por, al menos, tres personas físicas o jurídicas beneficiarias con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí.

b) Incluir obligatoriamente la figura del/de la agente de dinamización, según la definición recogida en la Base 2 de las presentes bases. Este/a agente de dinamización podrá ser contratado/a a tal efecto como prestación de servicios. O podrá recaer sobre una de las personas beneficiarias, siempre y cuando este socio/a tenga en el proyecto funciones adicionales distintas a las del/de la agente de dinamización.

c) Las persona física o jurídica representante deberá tener su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) El ámbito territorial del proyecto de innovación será la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) En el caso de los Grupos Operativos de la AEI Agri, será obligatoria la participación como beneficiario/a de al menos un/a representante de sector primario productivo (agricultura, ganadería, silvicultura) de la cadena de valor agroalimentaria y/o de la madera.

8. No se apoyará la cooperación en los grupos (GO y GC) en los que únicamente participen organismos de investigación.

Requisitos

  • En el caso de las personas jurídicas, encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la finalización del plazo de solicitudes. Igualmente, deberán contar con un representante legal que ostente poderes bastantes conforme a derecho.
  • Si la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberá cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución incorporado como Anexo III, suscrito por todos los integrantes de la misma, además de por la persona designada como representante o apoderada única. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación deberán encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Que la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esta exigencia será aplicable a las personas integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica cuando son estas las solicitantes de la subvención.
  • Que la entidad solicitante comunique en la solicitud si ha solicitado o no y si ha obtenido o no cualquier ingreso, ayuda o subvención para la misma finalidad que la de las presentes ayudas, procedentes de entes públicos o privados subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos. En su caso, la entidad especificará en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, el concedente, la cuantía solicitada y la cuantía concedida, debiendo confeccionar el presupuesto teniendo en cuenta los ingresos efectivamente concedidos.
  • En las Líneas 4 y 5, que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad al 1 de enero de 2026. A excepción de los costes de amortización de los bienes de equipo e infraestructuras.
  • Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo VIII.
  • No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural

Información de contacto


Xabier Andrés Uriarte

Teléfono: 945 01 87 50

E-mail: x-andres@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0110311

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses.

Otros trámites