IKERBAT - Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en la cadena de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2026
[Ikerbat]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
Aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad, así como contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para ello se plantean las siguientes líneas de ayudas:
1. Ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera (CVAM). Estas ayudas se conceden al amparo del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Ayudas a los proyectos de I+D de generación de conocimiento y de difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal y realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas ayudas se conceden al amparo artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio. Estas ayudas se conceden al amparo del artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. Ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por parte de Grupos Operativos de la AEI Agri. Estas ayudas se conceden al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. Ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por parte de Grupos de Cooperación. Estas ayudas se conceden al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Dotación presupuestaria
2.700.000 €Prestación económica
Las ayudas se financiarán exclusivamente con los fondos provenientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como ayudas de estado.
La cuantía total que se destina a la financiación de las ayudas previstas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad de 2.700.000 euros. De ellos, 500.000 euros corresponden a crédito de pago del ejercicio 2026 y 2.200.000 euros a crédito de compromiso para el ejercicio de 2027, distribuidos de la siguiente manera:
a) 1.400.000 euros se atribuyen a la Línea 1, referida a las ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 1.250.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
b) 350.000 euros en la Línea 2 de ayudas a los proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal, correspondiendo 50.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
c) 300.000 euros en la Línea 3 de ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 200.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
d) 350.000 euros en la Línea 4 de ayudas a proyectos de innovación en Grupos Operativos, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 250.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
e) 300.000 euros en la Línea 5 de ayudas a proyectos de innovación en Grupos de Cooperación, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 200.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotará la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado 2 de esta base reguladora, se podrá incrementar la cantidad asignada a otras líneas de actuación en las que falte presupuesto. Se establece el siguiente orden de priorización: línea 1, línea 3, línea 4, línea 5 y línea 2.
Los importes consignados en esta base reguladora podrán ser incrementados en una cantidad de hasta un 30 % de la cuantía máxima, en caso de existir disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. El incremento se distribuirá entre las líneas de ayuda en atención a la proporción que cada una representa con respecto a la cuantía máxima, teniendo en cuenta las necesidades de incremento de presupuesto de las mismas.
Las ayudas se financiarán exclusivamente con los fondos provenientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como ayudas de estado.
La cuantía total que se destina a la financiación de las ayudas previstas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad de 2.700.000 euros. De ellos, 500.000 euros corresponden a crédito de pago del ejercicio 2026 y 2.200.000 euros a crédito de compromiso para el ejercicio de 2027, distribuidos de la siguiente manera:
a) 1.400.000 euros se atribuyen a la Línea 1, referida a las ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 1.250.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
b) 350.000 euros en la Línea 2 de ayudas a los proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal, correspondiendo 50.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
c) 300.000 euros en la Línea 3 de ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 200.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
d) 350.000 euros en la Línea 4 de ayudas a proyectos de innovación en Grupos Operativos, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 250.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
e) 300.000 euros en la Línea 5 de ayudas a proyectos de innovación en Grupos de Cooperación, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 200.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotará la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado 2 de esta base reguladora, se podrá incrementar la cantidad asignada a otras líneas de actuación en las que falte presupuesto. Se establece el siguiente orden de priorización: línea 1, línea 3, línea 4, línea 5 y línea 2.
Los importes consignados en esta base reguladora podrán ser incrementados en una cantidad de hasta un 30 % de la cuantía máxima, en caso de existir disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. El incremento se distribuirá entre las líneas de ayuda en atención a la proporción que cada una representa con respecto a la cuantía máxima, teniendo en cuenta las necesidades de incremento de presupuesto de las mismas.
A quién va dirigido
1. Para las ayudas de la Línea 1.i, iii) y iv), en esta última se exceptúa a las asociaciones empresariales, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:
a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:
- Pequeña y mediana empresa, en los términos en que estas se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
- Gran empresa, lo será toda aquella empresa no contemplada en la definición de pyme establecida en el referido artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
b) Las asociaciones empresariales.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en estas bases.
Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberá constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. Estas agrupaciones deberán cumplimentar el acuerdo que figura como Anexo III.
2. Para las ayudas de la Línea 1.ii y Línea 2, las personas beneficiarias podrán ser cualquier entidad acreditada como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto por al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Para las ayudas de la Línea 3, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:
a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:
- Pequeña y mediana empresa, en los términos en que estas se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
- Gran empresa, lo será toda aquella empresa no contemplada en la definición de pyme establecida en el referido artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
Tal y como se dispone en el punto 2 del artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Estas agrupaciones deberán cumplimentar el acuerdo que figura como Anexo III.
4. Para las ayudas de la Línea 4 podrán ser personas beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte del Grupo Operativo constituido para la ejecución de un proyecto innovador dirigido a la modernización del sector agroalimentario y/o forestal.
5. Para las ayudas de la Línea 5 podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación constituido para la ejecución de un proyecto innovador con foco en las necesidades del sector agroalimentario y/o forestal, y/o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal y con aspectos medioambientales, y/o del medio rural.
6. Los Grupos Operativos y de Cooperación de las Líneas 4 y 5 podrán ser entidades sin personalidad jurídica. En este caso, deberán nombrar a una de las personas beneficiarias del grupo como representante única de la agrupación, habilitada con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la agrupación. Esta persona beneficiaria representante será quién realice la solicitud de la ayuda y quién reciba los fondos de la ayuda, debiendo repartirlos entre las entidades socias según corresponda. Las partes interesadas deberán suscribir un acuerdo de colaboración y elaborarán una memoria técnica y financiera del proyecto a implantar, cuyo contenido se recoge en el Anexo VII.
7. Para optar a las ayudas consideradas en Líneas 4 y 5, los Grupos Operativos y de Cooperación deberán contar con las siguientes características:
a) Estar formados por, al menos, tres personas físicas o jurídicas beneficiarias con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí.
b) Incluir obligatoriamente la figura del/de la agente de dinamización, según la definición recogida en la Base 2 de las presentes bases. Este/a agente de dinamización podrá ser contratado/a a tal efecto como prestación de servicios. O podrá recaer sobre una de las personas beneficiarias, siempre y cuando este socio/a tenga en el proyecto funciones adicionales distintas a las del/de la agente de dinamización.
c) Las persona física o jurídica representante deberá tener su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) El ámbito territorial del proyecto de innovación será la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) En el caso de los Grupos Operativos de la AEI Agri, será obligatoria la participación como beneficiario/a de al menos un/a representante de sector primario productivo (agricultura, ganadería, silvicultura) de la cadena de valor agroalimentaria y/o de la madera.
8. No se apoyará la cooperación en los grupos (GO y GC) en los que únicamente participen organismos de investigación.
Requisitos
- En el caso de las personas jurídicas, encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la finalización del plazo de solicitudes. Igualmente, deberán contar con un representante legal que ostente poderes bastantes conforme a derecho.
- Si la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberá cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución incorporado como Anexo III, suscrito por todos los integrantes de la misma, además de por la persona designada como representante o apoderada única. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación deberán encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud.
- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esta exigencia será aplicable a las personas integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica cuando son estas las solicitantes de la subvención.
- Que la entidad solicitante comunique en la solicitud si ha solicitado o no y si ha obtenido o no cualquier ingreso, ayuda o subvención para la misma finalidad que la de las presentes ayudas, procedentes de entes públicos o privados subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos. En su caso, la entidad especificará en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, el concedente, la cuantía solicitada y la cuantía concedida, debiendo confeccionar el presupuesto teniendo en cuenta los ingresos efectivamente concedidos.
- En las Líneas 4 y 5, que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad al 1 de enero de 2026. A excepción de los costes de amortización de los bienes de equipo e infraestructuras.
- Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo VIII.
- No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural
Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- En el caso de las personas jurídicas, encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la finalización del plazo de solicitudes. Igualmente, deberán contar con un representante legal que ostente poderes bastantes conforme a derecho.
- Si la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberá cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución incorporado como Anexo III, suscrito por todos los integrantes de la misma, además de por la persona designada como representante o apoderada única. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación deberán encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud.
- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esta exigencia será aplicable a las personas integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica cuando son estas las solicitantes de la subvención.
- Que la entidad solicitante comunique en la solicitud si ha solicitado o no y si ha obtenido o no cualquier ingreso, ayuda o subvención para la misma finalidad que la de las presentes ayudas, procedentes de entes públicos o privados subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos. En su caso, la entidad especificará en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, el concedente, la cuantía solicitada y la cuantía concedida, debiendo confeccionar el presupuesto teniendo en cuenta los ingresos efectivamente concedidos.
- En las Líneas 4 y 5, que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad al 1 de enero de 2026. A excepción de los costes de amortización de los bienes de equipo e infraestructuras.
- Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo VIII.
- No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el caso de las personas jurídicas, encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la finalización del plazo de solicitudes. Igualmente, deberán contar con un representante legal que ostente poderes bastantes conforme a derecho.
- Si la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberá cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución incorporado como Anexo III, suscrito por todos los integrantes de la misma, además de por la persona designada como representante o apoderada única. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación deberán encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud.
- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esta exigencia será aplicable a las personas integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica cuando son estas las solicitantes de la subvención.
- Que la entidad solicitante comunique en la solicitud si ha solicitado o no y si ha obtenido o no cualquier ingreso, ayuda o subvención para la misma finalidad que la de las presentes ayudas, procedentes de entes públicos o privados subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos. En su caso, la entidad especificará en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, el concedente, la cuantía solicitada y la cuantía concedida, debiendo confeccionar el presupuesto teniendo en cuenta los ingresos efectivamente concedidos.
- En las Líneas 4 y 5, que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad al 1 de enero de 2026. A excepción de los costes de amortización de los bienes de equipo e infraestructuras.
- Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo VIII.
- No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas