Subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel 2026

Descripción


Objeto

La Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organiza­ción de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2026. A efectos de esta convocatoria se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones de ámbito y carácter internacional que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.
  • En el caso de competiciones de ámbito mundial deberán participar en la misma, deportis­tas de dos o más continentes.
  • En todas las competiciones deberá haber una participación de deportistas de dos países o más.
  • En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, deberán organizarse en dos o más países diferentes.

En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organi­zación de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.

En relación con la modalidad deportiva surf, se considerará objeto de la subvención la organiza­ción de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Asociación Internacional, de la Federación Europea, y de la Asociación de Surfistas Profesionales (ASP).

En relación con la modalidad deportiva boxeo, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas de alto nivel en las que se pueda obtener un título oficial internacional.

Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectá­culo deportivo y aquellas que no tengan ámbito y carácter internacional.

Dotación presupuestaria

300.000

Prestación económica

Para el ejercicio 2026, la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente convocatoria es de un total de doscientos mil (200.000) euros, de los cuales cien mil (100.000) euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y cien mil (100.000) euros a crédito de compromiso para el año 2027.

La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000) euros.

Si como consecuencia de la aplicación del límite establecido no se utilizara todo el importe asignado conforme al reparto realizado según los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, se podrán realizar los ajustes necesarios para repartir el excedente entre aquellas beneficiarias a las que sí sea posible asignar importes complementarios. Este nuevo reparto se hará redistribuyendo la cantidad que sobrase entre aquellas entidades solicitantes que no hayan sobrepasado los límites antes mencionados.

Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos:

  • el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación;
  • y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2027, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar ésta última con antelación al 1 de marzo de 2027.

A quién va dirigido


Federaciones deportivas vascas

Clubes deportivos

Agrupaciones deportivas

Sociedades mercantiles con objeto deportivo

Otras entidades organizadoras actividades deportivas

Requisitos

  • Realizar la actividad subvencionada
  • Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
  • Si la competición tiene lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, tras su celebración se enviará electrónicamente a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco las actas arbitrales, así como el programa definitivo de la competición.
  • Destinar la subvención a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
  • Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración de la misma.
  • Convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0096015

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por el Órgano Gestor, por el consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. La Resolución que se adopte se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos tanto de notificación como de general conocimiento

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para darse de alta o modificar sus datos de tercero deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departa­mento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Justificación


Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 1 de marzo de 2025.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites