Subvenciones para impulsar en el ámbito local la Red de equipamientos juveniles de la CAE (2021).

[equipamientos_juveniles]

Descripción


Objeto

La construcción, ampliación o mejora de equipamientos juveniles.

Dotación presupuestaria

290.000

Prestación económica

Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe del presupuesto aprobado de cada iniciativa presentada a efectos de subvención.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la cuantía máxima a conceder por solicitud será inferior a 60.000 euros

Forma de pago:

1.- El abono de la subvención se realizará en dos pagos: el primero, del 50% de la subvención, previa acreditación de la efectiva realización del gasto correspondiente a la ejecución del 50% de la inversión subvencionada, y el segundo, por el resto, previa acreditación de la efectiva realización del gasto correspondiente a la ejecución total de la inversión subvencionada.

2.- En caso de que, en la justificación, no se recoja debidamente el porcentaje de aportación de recursos propios al que se comprometió la entidad solicitante, la subvención del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales se minorará hasta alcanzar dicho porcentaje, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 4.2.

Artículo 4.2 : En todo caso, las obras o proyectos de obras subvencionables deberán contar, como mínimo, con una financiación del 30% del coste total. Las obras o proyectos de obras de las entidades solicitantes con población superior a 20.000 habitantes deberán contar, excluida la cantidad que se solicita en virtud de esta convocatoria, con una financiación propia, como mínimo, del 30% del coste, esto es, no podrá incluirse como tal financiación las dotaciones procedentes de cualquier otra institución pública ajena a la entidad solicitante, siempre que se hubiesen percibido por cualquier concepto directamente vinculado al objeto para el que se solicite la subvención.

3.- En los casos en que la inversión o gasto ejecutado sea superior al presupuesto de gastos planteado inicialmente para la cuantificación de la subvención concedida no se incrementará el importe de la subvención.

A quién va dirigido


Entidades locales

Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia. Las entidades supramunicipales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación las correspondientes iniciativas.

No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las entidades locales que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta ayuda para una iniciativa similar a la solicitada por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquella iniciativa pudiese haberse incorporado al de la entidad supramunicipal.

Requisitos:

  • Requisitos específicos

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Consejero/a de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Dirección de Juventud

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Consejero/a de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Dirección de Juventud

Información de contacto



gazteria-dirulaguntzak@euskadi.eus

Zuzenean: Atención ciudadana

  • Teléfono: 012

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 016 838

Código

0055009

Solicitud y aportación de documentación


Prepare y firme digitalmente (a través de Izenpe o equivalente) los documentos a adjuntar a la solicitud.

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Alta o modificación de datos de tercero del Gobierno Vasco


La entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención,

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Prepare y firme digitalmente a través de Izenpe o equivalente https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/certificados_electronicos.html los documentos a adjuntar para la justificación.

 

Las iniciativas subvencionadas deberán ser justificadas en dos plazos:

  • el primero, antes del 30 de diciembre, por el 50% de la inversión, mediante la presentación de la documentación que se detalla en el apartado "documentación a presentar".
  • el segundo, antes del 31 de marzo de 2022, mediante la presentación de la documentación que se detalla en el apartado "documentación a presentar".

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites