Convocatoria de ayudas a los centros concertados que tengan profesorado liberado para participar, durante el año 2025, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo (Septiembre-Diciembre).

[IRALE PRIBATUAK_1_2025]

Descripción


Objeto

Convocar y establecer las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a los centros privados concertados para hacer frente a los gastos derivados de la sustitución del personal que, durante el año 2025, participa, dentro del horario lectivo, en alguno de los cursos del Programa Irale.

Dotación presupuestaria

1.433.000,00 (euro)

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Tener concierto educativo en el periodo temporal de realización del curso, para los niveles y enseñanzas impartidas por el profesorado admitido al curso.
  • Haber liberado de su jornada laboral al profesorado admitido al curso.
  • Tener contratada la sustitución completa del profesorado admitido, con profesorado de igual categoría laboral y atribución docente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Tener suficiente poder de representación.

  • Haber liberado de su jornada laboral al profesorado admitido al curso

Requisitos

  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Tener un plan de igualdad vigente, en caso de estar la entidad obligada a ello según la normativa del Estado.
  • En el caso de las entidades con más de 50 personas trabajadoras, acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • Las entidades solicitantes y beneficiarias no pueden haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, ni haber promovido o realizado terapias de conversión, recogida en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
  • Los demás requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Los centros beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras ayudas o subvenciones que, teniendo la misma finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Políticas Educativas

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0035323

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Compete a la Viceconsejera de Educación resolver el procedimiento a través de las resoluciones de inadmisión, concesión y denegación que incluirán las indicaciones de la propuesta definitiva aprobada por la dirección instructora con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites