Ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación

[prevencion-comunitaria-adicciones]

Descripción


Objeto

El objeto del presente Capítulo es la regulación de las ayudas económicas que se otorgarán a las entidades locales de la CAPV para desarrollar, durante el año 2019, los programas e intervenciones de prevención y reducción de riesgos y daños, así como para los de promoción de conductas saludables que se encuentran en los planes locales de adicciones o drogodependencias, bien aprobados bien en proceso de elaboración, que elaboran y desarrollan individual o mancomunadamente los municipios, y que constituyen un conjunto ordenado de actuaciones estructuradas y coordinadas.

Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones, aquellas entidades locales que gestionen, directamente o en colaboración con entidades especializadas, programas de prevención comunitaria de las adicciones en su ámbito territorial, entendiéndose por tales aquellos que, tienen por objeto potenciar la capacidad de la comunidad social, desarrollando actividades destinadas a abordar el fenómeno de las adicciones, a promover conductas saludables en este ámbito y a la promoción de la educación para la salud.

Dotación presupuestaria

561.765 €

Prestación económica

Límite prestación

El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 75% del presupuesto aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del programa presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado al conjunto de los proyectos que lo integran descritos en la solicitud. Sólo serán admitidos los costes directos del programa.

Ningún programa podrá recibir más del 10% del total asignado a este Capítulo.

Forma de pago:

El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2020 a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del programa subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.

A quién va dirigido


Entidades locales de la CAPV

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034606

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación debe realizarse por el canal electrónico a través de "Mi carpeta".

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden finalizará el 30 de noviembre de 2019

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar la documentación que aparece en esta ficha a través del canal telemático (en euskadi.eus desde "Mi carpeta").

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites