Modificación de los datos Registro de Personas Mediadoras
- Estado:
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
-
Vigencia y modificación de las inscripciones
Las inscripciones tendrán una vigencia de cinco años a contar desde el momento en que se produce la resolución favorable y se asigna el número registral.
Con antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia, indicándole que de no solicitarse la renovación de la inscripción antes del vencimiento de dicho plazo se procederá a la cancelación del asiento de inscripción.
Las personas inscritas en el Registro de Personas Mediadoras deberán actualizar sus propios datos, comunicando las variaciones en los datos aportados con anterioridad en el plazo de dos meses desde su producción.
Organismos
Organismo que convoca
- Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad
Organismo que resuelve
- Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad
Datos de contacto
Departamento de Empleo y Políticas SocialesDirección de Política Familiar y DiversidadT: 945 01 94 25
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
0606901Modificación de los datos de Registro de Personas Mediadoras
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Vigencia y modificación de las inscripciones
Las inscripciones tendrán una vigencia de cinco años a contar desde el momento en que se produce la resolución favorable y se asigna el número registral.
Con antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia, indicándole que de no solicitarse la renovación de la inscripción antes del vencimiento de dicho plazo se procederá a la cancelación del asiento de inscripción.
Las personas inscritas en el Registro de Personas Mediadoras deberán actualizar sus propios datos, comunicando las variaciones en los datos aportados con anterioridad en el plazo de dos meses desde su producción.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:
Opción 1:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Opción 2:
- Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
- entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento,
- guardar la documentación en el sistema informático de la Administración.
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Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
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Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Vigencia y modificación de las inscripciones
Las inscripciones tendrán una vigencia de cinco años a contar desde el momento en que se produce la resolución favorable y se asigna el número registral.
Con antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia, indicándole que de no solicitarse la renovación de la inscripción antes del vencimiento de dicho plazo se procederá a la cancelación del asiento de inscripción.
Las personas inscritas en el Registro de Personas Mediadoras deberán actualizar sus propios datos, comunicando las variaciones en los datos aportados con anterioridad en el plazo de dos meses desde su producción.
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud, y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
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Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.