Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014, de la Directora de Internacionalización, por la que se incoa expediente de incumplimiento a la empresa Kickmich Bilbao, S.L., en el marco del programa Prointer, programa de internacionalización, para el ejercicio 2013.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 199
- Nº orden: 4377
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 24/07/2014
- Fecha de publicación: 20/10/2014
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Actividades Económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Comercio y turismo
Texto legal
Visto el expediente de concesión de subvención a la empresa Kickmich Bilbao, S.L, en el marco de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, para el ejercicio 2013, se incoa el presente expediente
El artículo 23, apartado 1, de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por el que se desarrolla el Programa Proínter, dispone que «el abono de la subvención, se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera; un 25% de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 27.1 de esta orden, y el 75% restante se abonará tras la justificación de la realización de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas, y siempre antes del 1 de marzo del año siguiente al de la solicitud de la subvención, deberá justificar, ante la Delegación territorial correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió las ayuda».
El abono de la subvención, que exigirá resolución administrativa de la Directora de Internacionalización, se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera: un 25% de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quinces días fijado en el artículo 27.1 de esta orden, y el 75% restante se abonará tras la justificación de la realización de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2014.
La Directora de Internacionalización,
MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.