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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2013, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2013.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 118
  • Nº orden: 2836
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/06/2013
  • Fecha de publicación: 20/06/2013

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

El Decreto 316/2003, de 23 de diciembre (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 2004), regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, las personas beneficiarias deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar las ayudas para el ejercicio 2013.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior realizar la convocatoria de las subvenciones que correspondan, por razón de la materia, a su área competencial, correspondiendo la resolución de las mismas a las personas titulares de las Direcciones.

Por lo tanto,

Convocar, con un importe de 50.000 euros, el programa Gaztemundu de estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos, en su edición de 2013, con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el anexo único.

En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de junio de 2013.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRIA.

Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu consistente en una estancia en Euskadi entre el 31 de agosto y el 14 de septiembre de 2013, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 15.

  1. Tener a fecha 1 de enero de 2013, al menos, 18 años.

  2. Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Ser socio o socia, con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.

  4. Acreditar documentalmente conocimientos musicales.

  5. No haber sido beneficiario o beneficiaria de una estancia en el programa Gaztemundu.

El importe destinado a estas ayudas para el año 2013, asciende a un total de 50.000 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2013.

  1. Entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de las mismas, con arreglo a los siguientes criterios:

    (Véase el .PDF)

    Criterio A: «Valoración de la grabación en vídeo». Se valora la ejecución de una pieza musical con un instrumento musical autóctono vasco, como puede ser la alboka, el atabal, la gaita navarra, el pandero, la trikitixa, la txalaparta, la txirula o el txistu. La valoración la realizará profesorado especializado en estos instrumentos de la Musika Etxea de Vitoria-Gasteiz (Academia Municipal de Folklore). Hasta una máximo de 50 puntos.

    Criterio B: «Grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenece». Se valora el grado de participación en la vida social del centro. Hasta un máximo de 30 puntos.

    Criterio C: «Conocimiento de euskera». Se conceden 2 puntos al conocimiento de grado básico, 5 al conocimiento de grado medio y 10 al conocimiento de grado alto.

    Criterio D: «No haber visitado el País Vasco». Se puntúa con 10 puntos a quienes nunca han visitado el País Vasco.

  2. Para ser admitidas en el procedimiento de selección las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos.

  1. Las solicitudes se dirigirán a Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz.

    Los impresos para la formalización de las solicitudes según el modelo que se adjunta a las presentes bases, se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.net

  2. Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

    1. Copia del pasaporte o carnet de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.

    2. Certificación del Centro Vasco que acredite la condición de socio o socia con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria; en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el registro de Centros vascos. También deberá certificar que el Centro asume la responsabilidad de reintegrar los gastos que se generen por la persona adjudicataria en caso de incumplimiento de las obligaciones, y deberá adjuntar un informe sobre el grado de participación de la persona en la vida social del solicitante.

    3. Grabación musical de dos minutos de duración de buena calidad donde se recoja la ejecución individual de un instrumento autóctono vasco por parte del o de la aspirante.

    4. Documentación acreditativa del conocimiento del euskera.

  3. La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante.

  1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, podrán presentar las candidaturas por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, estará conformada por los siguientes miembros:

Dña. M.ª Angeles Elorza Zubiria, Presidenta de la Comisión.

D. José Manuel Meaurio Antón, técnico de Lehendakaritza, vocal.

Dña. Maribel Etxabarria Pérez, funcionaria de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

D. Benan Oregi Iñurrieta, vocal, que ejercerá además las funciones de secretario de la Comisión.

El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria del programa Gaztemundu.

(Véase el .PDF)

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