Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre del 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito de la Naval, en el término municipal de Sestao (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 188
  • Nº orden: 4154
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/09/2025
  • Fecha de publicación: 03/10/2025

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Resolución de 4 de enero de 2023, la anterior Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-184INET, formuló el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito de La Naval en el término municipal de Sestao (Bizkaia), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Sestao sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Diario Deia de 12 de septiembre de 2023, en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) n.º 177 de 14 de septiembre de 2023, así como en la página web del Ayuntamiento de Sestao. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

El Ayuntamiento de Sestao hace constar que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública, y remite los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo.

Con fecha 23 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Sestao completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito La Naval, en Sestao (Bizkaia), en adelante, el Plan, ante la Dirección de Administración Ambiental.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en marzo de 2025, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en marzo de 2024, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A., toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Sestao, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. El Plan tiene por objeto modificar la ordenación pormenorizada de un suelo urbano ocupado hasta fechas relativamente recientes por los astilleros de La Naval, en el municipio de Sestao.

    La superficie del área objeto del Plan es de 293.359,15 m2 y albergaba las instalaciones industriales de los astilleros de La Naval, junto a la margen izquierda de la ría del Nervión-Ibaizabal. Una vez desaparecida la actividad de construcción de barcos, la ordenación prevista por el planeamiento urbanístico vigente resulta excesivamente rígida y limita la implantación de nuevas actividades industriales.

    El uso característico de la zona, que deberá consumir más del 50 % de la edificabilidad urbanística, es el uso productivo de categoría industrial con subcategorías 4 y 5 (acordes a lo establecido en el PGOU de Sestao).

    El Plan delimita una gran zona de uso productivo industrial, de 218.033,82 m2 de superficie. La edificabilidad urbanística máxima asignada al área es de 127.810,00 m2, con una ocupación de parcela de 116.904,71 m2.

    A esta zona productiva se le asignan 3 grados:

    Grado 1.º, en edificación protegida, con 59.395,05 m2 de superficie. En este grado se incluyen los edificios delimitados en el Conjunto Monumental de La Naval y sujetos a su régimen de protección. Se distribuye en dos zonas localizadas, respectivamente, al oeste y al sureste del ámbito. Se permiten ampliaciones para los dos edificios productivos incluidos en el conjunto monumental - el taller de máquinas y calderas de Astilleros del Nervión y el taller mecánico de la Sociedad Española de Construcción Naval-, respetando las determinaciones del Decreto 67/2022, de 24 de mayo, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, el astillero «La Naval», sito en Sestao (Bizkaia).

    Grado 2.º, en nueva edificación, es una gran pastilla que abarca la mayor parte del ámbito. Esta zona tiene una superficie de 156.204,39 m2. La altura máxima será de 22,00 m, pudiendo incrementarse la altura máxima de manera excepcional por necesidades funcionales justificadas para el desarrollo de una actividad industrial singular. En pabellones de oficinas ligadas al uso principal, el número máximo de plantas será de cuatro.

    Grado 3.º, zona de 2.434,38 m2, destinada a aparcamientos, situada en las proximidades del espacio público del polígono industrial preexistente con el que el ámbito colinda al sur.

    Los usos característicos son el industrial productivo de categorías 4 y 5. En la zona de grado 1.º se tolera el uso terciario de categoría de oficinas, ligadas a actividad industrial, en edificio exento. En el área de grado 2.º, se tolera el productivo de categoría de almacenes y el terciario de categoría de oficinas.

    Por otra parte, se proyecta un nuevo vial al sur del ámbito, paralelo a un vial existente. De este modo, además de duplicarse la capacidad de este eje viario, se consigue independizar las nuevas parcelas que se generen de las existentes en la zona. El nuevo vial se prolonga hacia el este y hacia el noroeste para generar dos nuevas conexiones públicas peatonales y rodadas con la ría, permitiendo también el acceso a los bienes culturales protegidos en el Conjunto Monumental de La Naval.

    La ordenación se completa con las zonas de dotación pública, que se corresponden con el sistema general de comunicaciones portuario y fluvial, el sistema local de espacios libres y zonas verdes y el sistema local viario. En relación con la red local de uso de espacio libre y zonas verdes, cabe destacar que se concreta en una gran zona verde, con una superficie de 15.253,63 m2, en torno a la prolongación hacia el noroeste del nuevo vial que articula la ordenación.

    En relación con las alternativas, el Plan analiza tres alternativas de ordenación: A, B y C, teniendo en cuenta las determinaciones del planeamiento territorial parcial, las determinaciones de la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, del astillero «La Naval», las determinaciones cuantitativas según la normativa concurrente, los condicionantes de borde y las bases de diseño expuestos en los capítulos anteriores de la memoria del presente plan especial de ordenación urbana.

    El análisis muestra que la alternativa A representaría la mejor opción en quince de los veinticinco parámetros evaluados, la alternativa B representaría la mejor opción en once parámetros y la alternativa C representaría la mejor opción en cinco parámetros. En siete parámetros ninguna alternativa destaca por encima de las demás. Por lo tanto, la alternativa A es la elegida.

    Para el desarrollo del Plan se prevé un Programa de Actuación urbanizadora, Proyecto de reparcelación, Proyecto de urbanización, así como proyectos de rehabilitación y de edificación.

    El Plan se desarrolla sobre suelos totalmente alterados por la existencia de la actividad de astilleros de La Naval de Sestao, ubicados al este del término municipal de Sestao constituyendo una parte singular frente a la ría de la Margen izquierda. En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

    Respecto a la hidrología superficial, el ámbito del Plan pertenece a la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y se sitúa contiguo a la masa de agua de transición Nerbioi / Nervión Interior transición (cod. ES111T068010) de tipología estuario atlántico submareal, y cuyo estado global plurianual (2019-2023) es «peor que bueno». El área está afectada por el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre de tránsito, de protección y de influencia.

    El ámbito se ubica sobre depósitos antropogénicos, de permeabilidad media por porosidad, que presentan una vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos. Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se encuentra sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio sur, y no presenta coincidencias ni con Sectores de las masas de agua subterránea ni con zonas de interés hidrogeológico.

    De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos, con vegetación ruderal-nitrófila. La documentación aportada referencia terrizas colonizadas por especies arvenses, y zonas ajardinadas, donde se identifican árboles y arbustos como evonimus (Euonymous japonicus), aligutres (Ligustrum vulgare) níspero (Eriobotrya japónica), y palmeras, algunas con unos diámetros de fuste muy significativos, así como ejemplares de castaño de Indias (Aesculus hipocastabun) y laureles bien conservados. No se ha observado especies de flora amenazada, si bien se han identificado especies de plantas alóctonas invasoras como el arbusto de las mariposas (Buddleja davidii) y el plumero de la pampa (Cortaderia selloana).

    El ámbito del Plan colinda con uno de los tramos a mejorar del Plan de Gestión de especies amenazadas del visón europeo (Mustela lutreola). Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican otros espacios objeto de Planes de Gestión aprobados de fauna amenazada o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). De acuerdo con la documentación aportada, respecto de la comunidad ictiológica vinculada a la ría del Nervión, no hay nada reseñable y sobre la avifauna se han localizado un gran número de observaciones en el humedal de Lamiako durante el año 2023, con un total de 82 especies, de las cuales 27 están relacionadas con el medio estuario, destacando un gran número de limícolas como el correlimos común (Calidris alpina), chorlitejo (Charadrius alexandrinus) o el correlimos tridáctilo (Calidris alba). Sin embargo, no es trasladable la avifauna del humedal de Lamiako a la del ámbito debido a que esta se sitúa en un entorno antropizado y desnaturalizado, donde las especies son más de terrenos periurbanos o industriales como la tórtola turca, la paloma torcaz, urraca, gorrión etc., paseriformes como el serin verdecilo (Serinus serinus), el petirrojo (Erithacus rubecula), el carbonero común (Parus major), avión común (Delichon urbicum) o la golondrina común (Hirundo rustica). Entre los mamíferos que tienen su presencia en el ámbito se encuentran ratón casero (Mus musculus), rata común (Rattus norvegicus) e incluso erizo común (Erinaceus europaeus) o el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus). En general, no se encuentran especies de fauna de interés en el ámbito de estudio.

    Por otra parte, el ámbito se encuentra catalogado dentro del paisaje «Valles y corredores urbanos e industriales, el Ibaizabal, la Ría de Bilbao y el Txorierri» del catálogo de paisaje del PTP Bilbao Metropolitano, concretamente en la Margen izquierda (UP.05). El paisaje es representable como paisaje urbano industrial y de bajo valor paisajístico. El catálogo le asigna una calidad visual baja, sin valores paisajísticos remarcables y de muy baja fragilidad visual cuyo paisaje industrial presenta una alta capacidad para acoger y asumir cambios paisajísticos. La cuenca visual del ámbito denominada «Barakaldo» no representa a los paisajes singulares y sobresalientes.

    En lo que se refiere al patrimonio cultural, el ámbito presenta coincidencia con el Conjunto Monumental del astillero La Naval, protegido mediante el Decreto 67/2022, de 24 de mayo, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, el astillero «La Naval», sito en Sestao (Bizkaia). En el Conjunto Monumental se distinguen dos zonas, una situada al oeste del conjunto que comprende la pasarela peatonal, el taller mecánico, el pabellón de comedores y botiquín, las oficinas generales, la central eléctrica y el taller mecánico, líneas de ferrocarril internas y su ámbito de protección, y otra, ubicada en el extremo este de la parcela, integra los diques secos y el taller de máquinas y calderas, así como el entorno de protección de estos elementos y varias de las grúas existentes.

    En cuanto a la situación acústica, el estudio de impacto acústico aportado referencia la superación de los OCA tanto en situación actual como en situación futura, debido a la actividad de las empresas de Vicinay y Euskal Forging, actividades existentes previamente a la entrada en vigor del Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Respecto de los riesgos ambientales, el área de estudio coincide con el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) (ES017-BIZ-IBA-01) y se encuentra afectado por las manchas de inundabilidad de periodo de retorno de 10, 100 y 500 años. La presencia de zonas inundables ha originado la elaboración de un Estudio Hidráulico que concluye que el ámbito se encontrará fuera de las zonas inundables una vez se lleve a cabo el relleno de las zonas de gradas. Al igual que en la zona de gradas, en situación actual y futura el resto de la parcela igualmente resulta fuera de la influencia de la inundación.

    Por otra parte, el ámbito del Plan coincide con los emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes de Ihobe códigos 48084-00027, 48084-00024, 48084-00050, 48084-00109 y 48084-00099 (pasarela). De acuerdo con la documentación aportada, en relación con el emplazamiento código 48084-00027 se ha realizado un estudio de calidad del suelo, un estudio de alternativas y un Proyecto de descontaminación voluntaria.

    Respecto de otros riesgos ambientales, el ámbito se halla lejos de empresas con riesgo químico SEVESO, no obstante, todo el ámbito se encuentra dentro de la banda de afección de los 10.000 metros correspondiente a la posible nube tóxica originada por rotura de bidón de fluoruro de hidrógeno anhidro.

    En referencia al riesgo por transporte de mercancías peligrosas, la vía del ferrocarril Bilbao-Santurtzi, cerca del ámbito, cuenta con los tres tipos de riesgos planteados, entre Bilbao y la parada de Sestao el riesgo el medio, entre la parada y el río Galindo es bajo y a partir del río Galindo es alto. Una gran parte del ámbito está incluido dentro de la banda de afección del ferrocarril de 600 m. Respecto al riesgo en carretera, la red de carreteras cercanas (BI-728, calle Rivas, calle San Ignacio y calle Kaiku) al ámbito cuenta con un riesgo muy bajo, si bien la pasarela peatonal coincide dentro de su banda de 200 metros y todo el restante ámbito dentro de los 600 metros. Igualmente, en el ámbito no se identifica riesgo sísmico o por vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos.

    El riesgo por olas de calor sobre la salud humana y el riesgo de inundación por aumento del nivel del mar, ambos relacionados con el cambio climático, alcanzan índices de riesgo medio-alto.

  1. La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de Resolución del 4 de enero de 2023, de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

    El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del Estudio Ambiental Estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

  1. Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

  2. Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar las siguientes determinaciones:

    1. Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados:

    Respecto de la presencia en el ámbito ordenado por el Plan de emplazamientos incluidos en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.

    De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, la resolución por la que se autorice la realización de movimientos de tierras en un lugar que haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo, deberá ser dictada por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma con carácter previo al otorgamiento de las licencias o autorizaciones sustantivas que habiliten para realizar movimientos de tierras. Por tanto, con carácter previo al inicio de las obras en el ámbito, deberán cumplirse las determinaciones establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Medidas para la protección del patrimonio cultural:

    Tal y como establece el informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, y en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones sobre elementos protegidos del Conjunto Monumental del astillero La Naval serán autorizados por la Diputación Foral de Bizkaia. Adicionalmente, las Normativa del Plan se adecuará de acuerdo con las siguientes determinaciones establecidas en el informe de Centro de Patrimonio Cultural Vasco:

    Se eliminará de las Normas Urbanísticas de desarrollo del Plan la disposición que permite aumentar en un 10 % la altura máxima de los edificios protegidos, dado que es contraria al Decreto de Protección del Conjunto Monumental. En cumplimiento del artículo 7.4. del citado Régimen de Protección, se mantendrá la volumetría del patrimonio inmueble. Así mismo, también se deberá mantener la estructura y la configuración de los espacios, según lo dispuesto en el Régimen de Protección.

    Se permite ampliar los edificios productivos, solamente de la forma especificada en el artículo 14.2 del Régimen de Protección del 67/2022, de 24 de mayo, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, el astillero «La Naval», sito en Sestao (Bizkaia).

    Los cierres, en su caso, se harán en las condiciones que se establezcan en la correspondiente autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia.

    Se deberá respetar la configuración topográfica en los entornos de protección del Conjunto Monumental (artículo 3.6 del Decreto 67/2022).

    Se deberá restaurar el adoquinado y los raíles de ferrocarril y de desplazamiento de las grúas.

    Los nuevos volúmenes y alineaciones se integrarán cromática y paisajísticamente en el entorno.

    Adicionalmente, se recomienda que las intervenciones en la pasarela se hagan con un criterio de intervención mínima, reversibilidad, y que sean discernibles del material y de la estructura original.

    Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, se conservará la nave más occidental del antiguo taller de máquinas y calderas de los Astilleros del Nervión.

    Del mismo modo, haciendo referencia a la nota aclaratoria Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Sestao se determina que:

    Se garantizará la preservación de la nave más occidental del antiguo taller de máquinas y calderas.

    Se constituirá la máxima alineación autorizable para nueva edificación y para la existente de la nave más occidental del antiguo taller de máquinas y calderas.

    La rehabilitación que prevé la entidad promotora y el Ayuntamiento de Sestao incluirá la medición correspondiente a la nave más occidental del antiguo taller de máquinas y calderas.

    Se identificará la protección de dicha nave por requerimiento sectorial de la Diputación Foral de Bizkaia, en aras a evitar la demolición de la nave más occidental del antiguo taller de máquinas y calderas.

    3. Medidas destinadas a la protección del dominio público marítimo terrestre y de su zona de protección asociadas:

    Conforme a lo establecido en el informe de la Agencia Vasca del Agua (Ref.: IU-B-2024-0008), el Plan se desarrollará de acuerdo con las siguientes consideraciones:

    La aprobación definitiva del deslinde del dominio público marítimo-terrestre DL-113-VI y su zona de servidumbre de protección condicionará las limitaciones a las que el Plan quedará sujeto.

    La zona de servidumbre de tránsito, que recaerá sobre una franja de 6 metros medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Costas (LC), deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios sujetos a cualquier régimen de protección. También podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos. Además, en los términos indicados en el artículo 52.6 del Reglamento General de Costas (RGC), la obligación de dejar expedita la zona de servidumbre de tránsito se refiere tanto al suelo como al vuelo y afecta a todos los usos que impidan la efectividad de la servidumbre.

    En la zona de servidumbre de protección no puede haber nuevas construcciones o instalaciones, pero sí puede mantenerse el uso industrial. La implantación de usos y actividades en la zona de servidumbre de protección del DPMT, ha de tener en cuenta lo recogido en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas y en los artículos 45, 46, 47 y 48 del RGC de desarrollo. El artículo 25 aplicará, igualmente, a las redes de servicios urbanos proyectadas en zona de DPMT, y sus zonas de servidumbre de protección y tránsito, por la parte este del ámbito. Además, en aplicación del artículo 44 de la Ley de Costas no se permitirá la instalación de colectores paralelos a la costa ni dentro de la delimitación de la ribera del mar, ni en los primeros 20 m fuera de la misma.

    Todas las actuaciones contempladas en el instrumento urbanístico que afecten a la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre requerirán de la preceptiva autorización administrativa de la Agencia Vasca del Agua previamente a su ejecución.

    El Plan incorporará las consideraciones del informe de la Dirección General de la Costa y el Mar (REF: PLA01/23/48/0001-PLA02/01) y será remitido, previamente a su aprobación definitiva, a la Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco para la emisión del informe que disponen los artículos 112.a) y 117.2 de la Ley de Costas.

    4. Medidas destinadas a la protección de la calidad acústica:

    Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

    De acuerdo con el estudio acústico aportado, se deberá declarar el ámbito dentro de una Zona de Protección Acústica Especial. En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación en función de los usos y del tipo de edificación.

    Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

    En obras, y conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias.

    En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.

    5. Medidas generales para la protección del medio ambiente para el desarrollo del Plan:

    Los Proyectos que se definan en desarrollo del Plan deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

    Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

    Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

    Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

    Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

    La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

    Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

    Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

    Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Sestao y a la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

    El desarrollo del Plan rehabilitará una zona urbana obsoleta. Debido a la antigüedad de algunas de las estructuras que puedan verse afectadas, se prestará especial atención durante las demoliciones y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

    Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

    Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

    Protección de la calidad del aire: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

    El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

    Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de los Proyectos previstos en desarrollo del Plan. En la restauración ambiental y paisajística se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento, con especial consideración en la gran zona verde de 15.253,63 m2 que posibilita el Plan en torno a la prolongación hacia el noroeste del nuevo vial que articula la ordenación.

    El ajardinamiento de espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por Ihobe y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

    En el ámbito del Plan se han identificado especies de vegetación alóctona invasora: el arbusto de las mariposas (Buddleja davidii) y el plumero de la pampa (Cortaderia selloana). Se elaborará un protocolo para el control y erradicación de especies invasoras dentro de las labores de desbroce durante la fase de obra. Así mismo, se definirán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras, así como las pautas de control de la procedencia y composición, en su caso, de los materiales de préstamos y la tierra vegetal a emplear en rellenos y/o ajardinamientos.

    En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

    La maquinaria que se emplee estará en condiciones de limpieza adecuadas, que garantice el nulo aporte de restos vegetales o semillas que puedan permitir la implantación de las especies invasoras.

    6. Medidas para una edificación y construcción sostenible:

    En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se empleará el conjunto de medidas de buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.

    Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

    Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

    Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

    Agua potable. Mejora de las infraestructuras y reducción del consumo de agua potable.

    Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

    Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

    Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

    Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

    Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

    Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

    Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

    Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

    Paisaje. Integración paisajística de las instalaciones.

    Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

    Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

    7. Medidas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático:

    De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

  3. Plan de seguimiento ambiental.

    El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.

    Los proyectos de desarrollo del Plan deberán detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a la calidad de las aguas, de los suelos, de la acústica y de la protección del patrimonio cultural.

  4. Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

    En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución del 4 de enero de 2023, de la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

    Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la protección del dominio público hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.

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