Normativa

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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto para la reforma de la ciudad deportiva BAKH en Vitoria-Gasteiz (Álava).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 233
  • Nº orden: 5302
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/11/2022
  • Fecha de publicación: 07/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Cultura y deporte; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente

Texto legal

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Con fecha 2 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto para la reforma de la ciudad deportiva BAHK, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 22 de agosto de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el Anexo II.E., apartado 3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «otros proyectos (...) cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural». El proyecto objeto de esta resolución se desarrolla en la Zona Periférica de Protección de la ZEC/ZEPA ES2110014 Salburua y es colindante al espacio Natural de Interés denominado Zonas húmedas de Salburua, incluido en la lista RAMSAR de humedales de importancia internacional (Ramsar 3ES047 Salburua).

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. El objeto del proyecto es renovar y potenciar determinados espacios claves en la línea de explotación de la actual instalación. El proyecto contempla actuaciones en el interior y exterior del BAKH.

  2. En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la reforma de la ciudad deportiva del BAKH en Vitoria-Gasteiz (Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

    1. Características del proyecto.

      El proyecto consiste en la renovación y potenciación de determinados espacios claves en la línea de explotación de la actual instalación. El proyecto contempla actuaciones en el interior y exterior del Bakh. Se plantean diversas actuaciones:

      Reforma interior de las instalaciones actuales.

      Nueva edificación de una planta, destinada a vestuarios y a un espacio para fitness.

      Modificación del punto de acceso a las instalaciones.

      Traslado del restaurante. El bar-restaurante en su nueva ubicación tendrá una superficie total de 606,56m2, una planta.

      Cubrimiento de las pistas de padel y construcción una pequeña grada.

      Eliminación de las actuales pistas de tenis y baloncesto.

      Construcción de un campo de fútbol 7, una cancha de baloncesto y una piscina exterior.

      Eliminación de los taludes existentes para aumentar el espacio para zonas verdes.

      Nuevo merendero con aseos.

      No se modifica el cierre perimetral, ni el vial de mantenimiento, ni los accesos a la parcela.

      Nuevo vaso para la instalación de una piscina en el exterior.

      Se estima que las obras en el exterior pueden tener una duración de 6 meses, y las del interior unos 18 meses.

    2. Ubicación del proyecto.

      Las actuaciones se proyectan en la zona periférica de protección de la ZEC y ZEPA Salburua (ES2110014), donde opera el régimen preventivo del artículo 6.3 de la Directiva de Hábitats (artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), tiene por objeto prevenir afecciones negativas procedentes del entorno más próximo al humedal y alteraciones en la cantidad y calidad del recurso hídrico, de manera que se pueda garantizar la conservación de los hábitats, especies y procesos ecológicos de él dependientes. La distancia a la ZEC es de unos 20 metros. Una pequeña superficie en la zona sur del ámbito se englobaría dentro del espacio Natural de Interés denominado «Zonas húmedas de Salburua», incluido en la lista RAMSAR de humedales de importancia internacional (Ramsar 3ES047 Salburua).

      En la zona sur del ámbito y coincidiendo con el espacio Red Natura 2000 ES2110014 Salburua, se han detectado las siguientes especies faunísticas que cuentan con un Plan de Gestión aprobado: avión zapador (Riparia riparia), visón europeo (Mustela lutreola).

      En el ámbito objeto de estudio no se han identificado Hábitats de Interés Comunitario, ciñéndose estos a la zona de la Red Natura 2000 (ES2110014 Salburua).

      El ámbito, se ubica sobre el acuífero cuaternario de Vitoria. Parte del ámbito ocupa una zona con Inundabilidad de 500 años de periodo de retorno.

      Dentro del ámbito de estudio la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos se considera alta. La zona de proyecto se ubica sobre una zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

      La situación actual del emplazamiento se caracteriza por la ausencia total de vegetación de interés, no se han encontrado ejemplares de flora protegida, al ser un ámbito cuya actividad principal es el uso deportivo y terciario. Asimismo, no se ha detectado la presencia de flora invasora.

      No se detectan parcelas que soportan o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

      Asimismo, tampoco se detecta ningún otro elemento de interés medioambiental ni cultural en la parcela del proyecto.

    3. Características del potencial impacto.

      Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los principales impactos se producirán durante la fase de obras para la ejecución de las actuaciones previstas y tras la ejecución de las mismas, especialmente por un posible aumento de la contaminación lumínica y acústica y problemas derivados de la construcción de la piscina. Más en concreto podemos señalar:

      Las acciones susceptibles a generar afecciones en la fase de obras son:

      Reforma interior de las instalaciones actuales.

      Movimientos de tierras. En el proyecto de gestión de residuos se señala que las rocas y tierras no contaminadas se aprovecharán para rellenos en la misma parcela y el resto serán debidamente gestionados.

      Nuevas instalaciones exteriores dentro del ámbito, de forma especial, la construcción de un nuevo vaso para la piscina. Podría ocasionar problemas de ahogamiento de fauna, en especial de mamíferos que puedan caer a la piscina.

      Obras de fábrica: encofrados, trabajos con ferralla y hormigonado. Molestias a la fauna debidas sobre todo al aumento del ruido.

      Empleo y trasiego de maquinaria, aumento de la contaminación por emisión de partículas y aumento de los niveles de ruido.

      Debido a las actuaciones señaladas, los impactos más significativos en la fase de obras podrían ser las emisiones, tanto lumínicas como de partículas y ruido, molestias a la fauna, posible contaminación de las aguas subterráneas por derrames accidentales, etc.

      Asimismo, durante la fase de explotación, un impacto significativo puede ser la contaminación lumínica, por lo que será necesario la implantación de medidas que disminuyan las consecuencias causadas por el impacto lumínico. Este aspecto ha sido recogido en el informe del Servicio de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco de fecha 22 de septiembre de 2022 y en el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava de fecha 23 de septiembre de 2022, exp. n.º 22/336.

      Será también importante tener en cuenta la posible afección que puede provocar la excavación de la piscina y su implantación en el terreno, como ya se ha mencionado.

      Para el análisis más detallado de las posibles afecciones a espacios protegidos, el promotor ha presentado para la tramitación de este expediente un anexo en el que se analizan las posibles afecciones a Red Natura 2000. De acuerdo con este análisis, los potenciales impactos que podrían llegar a afectar a la ZEC-ZEPA de Salburua (ES2110014) serían los siguientes:

    1. Posible afección de manera accidental a especies que forman parte de los objetivos de conservación del espacio (afección indirecta).

    2. Posible afección a la funcionalidad ecológica del lugar debido principalmente a la afección del suelo y calidad del agua de manera accidental (afección indirecta al acuífero en la fase de construcción).

    3. Posibles afecciones puntuales por afecciones acústicas y lumínicas.

    4. Por ello, varios elementos clave del espacio protegido podrían verse afectados por el desarrollo de las actuaciones: el humedal, el visón europeo, la avifauna acuática y el carricerín cejudo (Acrocephalus paludicola), quirópteros, comunidad íctica (loina Parachondrostoma miegii, bermejuela Achondrostoma arcasii), artrópodos de interés de conservación...

      El análisis realizado concluye que teniendo en cuenta los objetivos del Proyecto Básico, no se considera que se vayan a producir efectos significativos sobre las mismas, en base a que no se producirá, a priori, una afección negativa a los objetivos de conservación y a sus funcionalidades ecológicas.

      No obstante, a la vista de la documentación y demás informes obrantes en el expediente, para asegurar que se cumpla lo que señala la conclusión del anterior análisis, será necesaria la aplicación de diversas medidas que se detallarán en los siguientes apartados de esta resolución.

      Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

De forma preliminar, señalar que el proyecto deberá contar con los preceptivos informes sectoriales y autorizaciones de los diferentes organismos competentes; será necesario el informe favorable del órgano gestor del espacio natural ZEC y ZEPA Salburua (ES2110014) sobre el detalle de las actuaciones a realizar. Por ello, previo inicio de las obras, se deberá presentar ante el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava un documento con el detalle de las actuaciones a desarrollar y las medidas preventivas/correctoras para eliminar/mitigar los posibles efectos sobre los elementos clave de la ZEC/ZEPA Salburua.

También han de tomarse en consideración las medidas para este enclave recogidas en la resolución de 5 de mayo de 2022 del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Sexta Modificación del Plan Parcial del sector 15 «Expansión Este-3 Parque de Salburua» (enclaves E3 y E4) en Vitoria-Gasteiz, promovida por la Sociedad Baskonia Kirol Hiria, S.L.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, impongan los órganos competentes, además de las recogidas en el documento ambiental, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras. De manera genérica señalar que:

La construcción del vaso para la nueva piscina únicamente se llevará a cabo si tras la realización de los estudios necesarios, se descarta por completo una posible afección al acuífero, tal y como se señala en la documentación que obra en el expediente. En caso de dudas o de afección significativa, esta actuación deberá descartarse.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas, todas las actividades que se desarrollen deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

Para mitigar los impactos del aumento de la contaminación lumínica y acústica, que podrían afectar de forma especial a la avifauna acuática, carricerín cejudo, rana ágil, quirópteros y visón europeo, la actividad en la obra deberá limitarse todo lo posible a las horas diurnas y en ningún caso podrán comenzar las obras antes de la salida del sol ni continuar tras el ocaso.

La cubierta prevista para las dos pistas de pádel deberá tener sistemas de amortiguación de la luz que se emita hacia el exterior (por ejemplo, con un mayor dimensionamiento de los faldones opacos que cuelgan desde la cubierta, así como con focos que dispongan de viseras laterales o cualquier otra medida que evite este impacto). Estas medidas deberán aplicarse para la corrección de las ocho pistas de pádel ya cubiertas.

En general, para el resto de emisiones lumínicas (jardines exteriores, piscina exterior, pistas deportivas exteriores, merendero, etc.) en colindancia con los humedales, se deberá disponer de fuentes de iluminación de baja intensidad, proyectando la menos cantidad de luz hacia el exterior de las instalaciones.

Todo lo anteriormente expuesto tiene la finalidad de asegurar que la instalación de nuevas fuentes lumínicas no afecte a las poblaciones de especies establecidas en el espacio protegido colindante. Por ello, se ha de asegurar la adecuación de los sistemas de iluminación a su entorno.

En la actividad de la ciudad deportiva se eliminarán en la medida de lo posible las fuentes de ruido, como por ejemplo la megafonía exterior; en ningún caso debe usarse a alto volumen ni de manera continuada.

Se creará una banda arbustiva/arbolada en el límite sur de la parcela del centro deportivo BAKH, con plantas autóctonas de origen local certificado, que actuará como pantalla visual, acústica y lumínica.

Para mitigar los impactos sobre la fauna, se deberá instalar en cada una de las piscinas una rampa de escape para la fauna, que podrá ser desmontable o fija:

En la temporada de acceso de las piscinas, la rampa deberá quedar instalada permanentemente una vez se cierre el paso al público, a fin de evitar ahogamiento de la fauna. Puede considerarse la opción de una rampa flotante de fácil montaje y desmontaje.

Fuera de temporada de apertura de las piscinas la rampa deberá quedar instalada permanentemente. Se recomienda el asesoramiento del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava para determinar el tipo de rampa a instalar.

Previo al inicio de la nueva temporada de apertura de las piscinas y el vaciado de la misma para labores de limpieza, mantenimiento... se deberá avisar al Servicio de Patrimonio Natural para el rescate de las comunidades de anfibios que allí se hayan podido establecer.

Respecto a las medidas para la avifauna y quirópteros señalan que para evitar el choque contra cerramientos traslúcidos como los proyectados en las pistas de pádel, se deberán colocar adhesivos anticolisión en todos los elementos traslúcidos, ya sean de nueva instalación o no.

Resulta adecuada la instalación de cajas nido bajo alguno de los aleros del centro deportivo, para fomentar la nidificación de quirópteros, golondrina común, avión común, vencejo común... especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

Una vez iniciada la excavación en la piscina se deberá avisar al Servicio de Patrimonio Natural para realizar una visita técnica al lugar.

Buenas prácticas de obra: el contratista, antes del inicio de las obras presentará el manual de buenas prácticas que deberá implantar en las obras para su utilización por el personal de obra. En este manual se tratarán aspectos como la superficie máxima a afectar, la producción del polvo y ruido y la manera de corregirlo, la mínima ocupación del suelo y los cauces, los vertidos a los mismos, la prohibición de realizar quemas del material de desbroce, la gestión de residuos, etc.

El acceso de la maquinaria deberá en todo momento evitar el tránsito por la parte sur exterior de la parcela, que es la zona más próxima a la ZEC/ZEPA Salburua. El tránsito de la maquinaria se realizará siempre por el interior de la parcela objeto de reforma. Se prohíbe la apertura de nuevos caminos sin la solicitud de autorización.

Los acopios que se puedan realizar se ubicarán en todo momento dentro de la parcela objeto de reforma, evitando siempre las zonas sensibles como son las riberas, los humedales, los encharcamientos, las zonas higroturbosas, los setos arbustivos, etc.

Asimismo, las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe de la Asesoría Técnica Ambiental.

Con objeto de evitar la afección a la vegetación circundante y la remoción de los terrenos externos a las superficies que van a ser directamente afectadas por las obras y sus elementos auxiliares, al inicio de las obras se jalonarán las zonas con vegetación de interés.

En todo caso, se evitará, siempre que sea posible, la afección a ejemplares arbóreos. Si aún con la señalización se afectara a alguna rama o tallo por el tránsito de maquinaria, la contrata deberá realizar un corte limpio de la rama afectada, así como aplicar cicatrizante sobre la zona con intención de evitar que el ejemplar arbóreo contraiga enfermedades o infecciones.

Las zonas propias de las obras, así como su entorno afectado, se mantendrán en las mejores condiciones de limpieza. Las alteraciones producidas serán recuperadas y restituidas. Al finalizar la obra, se llevará a cabo una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales. Los materiales resultantes de demoliciones, cimentaciones, encofrados, etc. serán desalojados de la zona y enviados al vertedero autorizado de residuos inertes.

Se tendrá especial cuidado en las zonas con riesgo de incendio forestal alto, para evitar que la ejecución de los trabajos sea el origen de un incendio, por salto de chispas, cigarrillos mal apagados, etc. Se prohibirá la realización de hogueras por todo el personal de la obra dentro y fuera de la expropiación y se deberá redactar un Plan de Prevención de Incendios durante las obras.

Tras la finalización de los trabajos, se efectuará una rigurosa campaña de limpieza de la zona de actuación, incluyendo la recogida de residuos presentes para su evacuación a vertedero autorizado o, en su caso, recogidos por gestor autorizado.

En relación al suelo: cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley.

Medidas para la protección de la calidad acústica.

La ejecución de las obras deberá limitarse al periodo diurno.

Se prohibirá el uso de sirenas, cláxones u otros medios sonoros de señalización, excepto en la señalización de marcha atrás de vehículos pesados.

La maquinaria utilizada deberá cumplir las prescripciones del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y se mantendrán en buen estado de conservación y mantenimiento.

Se establecerá entre los trabajadores un código de buenas prácticas en las que quede plasmado un protocolo de correcto uso y mantenimiento de la maquinaria, y se dispondrá de apantallamientos/cabinas móviles para la maquinaria manual que vaya a ser utilizada, siempre y cuando se respeten las condiciones de seguridad de esta y de los trabajadores.

Como se ha señalado en apartados anteriores, en la actividad de la ciudad deportiva se eliminarán, en la medida de lo posible, las fuentes de ruido, como por ejemplo la megafonía exterior.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Queda expresamente prohibido el vertido de residuos y restos vegetales que pudieran generarse durante el desarrollo de las actuaciones.

Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

En relación al Patrimonio Cultural: de forma general, y según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, el hallazgo casual de objetos y restos materiales propios del patrimonio cultural vasco como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole deberán ser notificados inmediatamente a la Diputación Foral de Álava o al ayuntamiento correspondiente.

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