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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las cuencas internas del País Vasco, para el ciclo de planificación 2022-2027, y del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las cuencas internas del País Vasco, promovidos por la Agencia Vasca del Agua.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 162
  • Nº orden: 3675
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/07/2022
  • Fecha de publicación: 24/08/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

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Mediante Resolución de 22 de enero de 2020, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se formula el documento de alcance del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las cuencas internas del País Vasco para el ciclo de planificación 2022-2027, y del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las cuencas internas del País Vasco, promovidos por la Agencia Vasca del Agua.

Mediante anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha de 21 de junio de 2021 se publica la Resolución de 7 de junio de 2021 del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se anuncia la apertura del período de consulta pública de la Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico (6 meses), del período de información pública del Proyecto de revisión del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (3 meses), de la Propuesta de Plan Especial de actuación ante situaciones de alerta y eventual Sequía (6 meses) y del Estudio Ambiental Estratégico relativo a los citados documentos (6 meses), correspondientes a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012 de 16 de octubre y en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, la Agencia Vasca del Agua sometió, la versión inicial del plan, acompañada del estudio ambiental estratégico, a consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, incluyendo todas aquellas que fueron previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley.

Los documentos relativos al Plan, incluido el estudio ambiental estratégico han estado accesibles, en formato digital, en la página web de la Agencia Vasca del Agua.

La Agencia Vasca del Agua hace constar que se han recibido diferentes alegaciones e informes con el contenido que consta en el expediente administrativo y que los mismos han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del plan.

Con fecha de 12 de mayo de 2022, la Agencia Vasca del Agua, solicita ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la emisión de la declaración ambiental estratégica de la revisión del plan, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación:

Propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Revisión para el tercer ciclo: 2022-2027, fechado en abril de 2022.

Revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación (PGRI 2.º ciclo). Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, fechado en abril de 2022.

Plan Especial de actuación ante situaciones de alerta y eventual sequía. Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco, fechado en abril de 2022.

Estudio ambiental estratégico de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico, Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía Ciclo 2022-2027. Ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco, fechado en abril de 2022.

Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública.

Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y al público interesado.

La documentación cumple los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, incluyendo el documento exigido en el apartado d) de dicho artículo, en el que se describe la integración en la propuesta del plan de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración (Anexo IV del estudio ambiental estratégico).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones ambientales garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la gestión de los recursos hídricos.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el epígrafe 8 del Anexo I.A) de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran los planes que tengan relación, entre otras materias, con la gestión de los recursos hídricos.

En este sentido, cabe destacar que el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2022-2027 (en adelante, el PH), junto con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2022-2027 (PGRI) y el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía (PES), constituye la revisión de la planificación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco y responde a la necesidad reglamentaria de revisiones completas y periódicas de los planes hidrológicos.

El Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, que modifica el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, establecen que la planificación y la gestión del agua en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental deberá realizarse de forma coordinada por la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la autoridad hidráulica competente. Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas, establece que es función de la Agencia Vasca del Agua la elaboración y remisión al Gobierno, para la aprobación, modificación o tramitación ante las autoridades competentes, de los instrumentos de planificación hidrológica previstos en la norma.

Por otra parte, el programa de medidas del Plan establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, por lo que, de acuerdo con lo establecido, tanto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como en el epígrafe 9 del Anexo I.A de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, debe entenderse que el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto la Agencia Vasca del Agua, como órgano sustantivo, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, como órgano ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico (en adelante, EsAE), cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. Descripción del Plan.

    El PH consta de los siguientes documentos: memoria con diecisiete anejos (los anejos 15 y 16 contienen el PGRI y el PES respectivamente), informe de síntesis, programa de medidas y normativa estructurada en diez capítulos.

  1. Ámbito del Plan.

    El ámbito geográfico del Plan es la parte de la Demarcación Hidrológica del Cantábrico Oriental que corresponde a las Cuencas Internas del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho ámbito comprende las cuencas íntegras de los ríos Barbadún, Galindo, Gobelas, Asua, Butroe, Estepona, Oka, Lea, Artibai, Deba, Urola y Oiartzun, así como otras cuencas, de pequeño tamaño, que vierten a las zonas costeras y que se sitúan en su totalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente, en el ámbito del Plan se incluyen las zonas costeras correspondientes al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las zonas de transición entre dichas aguas costeras y las desembocaduras de los ríos Cadagua, Ibaizabal, Oria, Urumea y Bidasoa (parte española). El ámbito geográfico del Plan se ha grafiado en la figura 8 de la Memoria de la «Propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Revisión para el tercer ciclo: 2022-2027», con la denominación «Ámbito territorial de la demarcación».

    Las distintas zonas que conforman el ámbito geográfico de evaluación ambiental se agrupan en 12 unidades hidrológicas, descritas en el Anexo I (Fichas y planos de condicionantes ambientales) del estudio ambiental estratégico.

  2. Objeto y alcance temporal del plan.

    El Plan Hidrológico es un instrumento eminentemente ambiental dado que el objetivo fundamental de la planificación hidrológica es la consecución de los objetivos ambientales definidos en la Directiva Marco del Agua y en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, para conseguir la adecuada protección y el buen estado de las masas de agua y zonas protegidas vinculadas. En consecuencia, las medidas del Plan Hidrológico relacionadas con el cumplimiento de los objetivos medioambientales necesariamente han de repercutir favorablemente en los ecosistemas acuáticos.

    Además de centrarse en los objetivos de carácter medioambiental, en los relacionados con la satisfacción de las demandas y la racionalidad del uso del agua, el PH también incluye como objetivos paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías. Estos dos últimos aspectos tienen un desarrollo más profundo en el PGRI y en el PES. Por lo tanto, los tres planes objeto de la evaluación ambiental estratégica persiguen una serie de objetivos que se complementan mutuamente, aprovechando las sinergias existentes y minimizando las posibles afecciones negativas.

    La revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el tercer ciclo de planificación 2022-2027 reemplazará al vigente Plan Hidrológico 2015-2021, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Este tercer ciclo de planificación es clave, ya que, la práctica totalidad de las medidas deben quedar completadas y provocar efectos antes de final de 2027.

    La revisión del PGRI supone la última fase del segundo ciclo de dicho Plan. Dicha revisión se basa en el anterior Plan de Gestión del Riesgo de Inundación aprobado en 2016 que se actualiza. El horizonte temporal de aplicación del PGRI es de seis años, 2022-2027.

    El PH 2022-2027 prevé la revisión del PES cuando exista constancia de la necesidad de incorporar mejoras que se vayan identificando y en cualquier caso se actualizará coincidiendo la siguiente revisión del PH, que debe producirse antes de final del año 2027.

  3. Problemas importantes (Capítulo 2 de la Memoria del PH y apartado 4.4.2 del EsAE).

    El PH identifica los principales problemas que impiden el logro de los objetivos de la planificación hidrológica en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental y para los cuales el plan debe aportar soluciones, destacando los siguientes: vertidos urbanos e industriales, otras fuentes de contaminación, implantación de caudales ecológicos, alteraciones morfológicas y ocupación del dominio público, satisfacción de las demandas en determinados sistemas e inundabilidad y adaptación al cambio climático.

  4. Objetivos estratégicos y programa de medidas del Plan (Capítulo 1 de la Memoria del PH y apartado 1 del EsAE).

    El PH se centra en los cuatro ejes siguientes con sus correspondientes medidas:

    (Véase el .PDF)

  5. Cambios introducidos en el tercer ciclo de planificación 2022-2027 (Capítulo 15 de la Memoria del PH)

    Los cambios más reseñables en el contexto de la evaluación ambiental estratégica del Plan son los siguientes:

    Caudales ecológicos (capítulo 5 y anejo 5 de la Memoria del PH): durante el segundo ciclo de planificación se ha completado el proceso de concertación en las concesiones preexistentes, de manera que todos los aprovechamientos vigentes en la demarcación tengan, al inicio del tercer ciclo de planificación, un régimen de caudales ecológicos determinado por la Normativa del Plan Hidrológico.

    Por otra parte, los trabajos de perfeccionamiento de caudales y estudios de hábitat han derivado en el ajuste de los caudales ecológicos para adaptarlos a las características naturales en algunos tramos de las cuencas de los ríos Lea, Artibai, Arantzazu y Urola, así como caudales más exigentes en las reservas naturales fluviales.

    Registro de Zonas Protegidas (capítulo 6 y Anejo 4 de la Memoria del PH): se ha incluido una nueva reserva natural fluvial (Cabecera del río Altube) y se han incluido dos nuevas categorías de zonas protegidas: por un lado, la categoría «Reservas naturales subterráneas» (el sector Arretxe de la masa de agua Ereñozar y sector Manantial río Cadagua perteneciente a la masa subterránea Salvada) y, por otro lado, la categoría de «Patrimonio cultural ligado al agua».

    Evaluación del estado de las masas de agua y objetivos ambientales (apartados 7 y 9, Anejos 8 y 9 de la memoria del PH): se han actualizado y reforzado los programas de seguimiento. Esto ha motivado la redefinición de los objetivos, las excepciones y las prórrogas de plazos a 2027 y 2033 por existencia de condiciones naturales que no permiten el logro de objetivos ambientales a 2027.

    Programa de Medidas: además de continuar con las medidas ya iniciadas y las previstas en ciclos anteriores, contempla nuevas actuaciones estructurales en materia de gestión de zonas inundables y reducción de la contaminación de origen urbano, como se desarrolla más adelante.

    Normativa: se ha realizado una revisión de la normativa bajo la premisa de la simplificación, como en el caso de las disposiciones relativas a la gestión del riesgo de inundación. Además, se ha procedido a la revisión y actualización de todos los contenidos referidos a las masas de agua, como su identificación, sus objetivos ambientales y sus regímenes de caudales ecológicos, entre otros.

  6. Medidas de carácter estructural.

    La evaluación ambiental estratégica del PH correspondiente al segundo ciclo de planificación 2015-2021 finalizó con la Resolución de 10 de septiembre de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las cuencas internas del País Vasco, 2015-2021, promovidos por la Agencia Vasca del Agua.

    La evaluación ambiental del PH 2022-2027 se centra en las nuevas actuaciones estructurales incluidas en el tercer ciclo de planificación, no evaluadas en los ciclos anteriores, así como en aquellas actuaciones estructurales que han sido modificadas, todo ello teniendo en cuenta su nivel de definición en el plan.

    Las actuaciones que se incluyen o modifican en el tercer ciclo de planificación en el ámbito de las cuencas internas del País Vasco son las siguientes:

    Infraestructuras de saneamiento y depuración.

    (Véase el .PDF)

    Infraestructuras de abastecimiento.

    (Véase el .PDF)

    Mantenimiento y mejora de estuarios y zonas costeras.

    (Véase el .PDF)

    Infraestructuras de defensa frente a inundaciones.

    (Véase el .PDF)

    Varias de las actuaciones contempladas se han sometido con anterioridad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en el marco de la autorización sustantiva de los proyectos correspondientes. En concreto se han emitido las siguientes Resoluciones:

    Informe de impacto ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 23 de junio de 2020 (BOG N.º 126 de 6-07-2020), del proyecto de Saneamiento de Aginaga (fases I, II y III).

    Resolución de 28 de febrero de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento del río Butrón en Mungia.

  1. Potenciales impactos ambientales.

  1. Análisis de alternativas (Apartado 3 del EsAE).

    Tal y como se detalla en el apartado 3 del EsAE, no se han podido valorar las alternativas de las actuaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración porque no presentan un grado de definición suficiente en el plan. Por lo tanto, las posibles alternativas deberán ser contrastadas a nivel de proyecto y, en su caso, en el marco de la evaluación de impacto ambiental correspondiente.

    Por lo que respecta a las medidas estructurales de defensa frente a inundaciones, en el ciclo 2015-2021 se realizó un análisis multicriterio de las posibles alternativas. Este análisis se ha incluido como Anexo 2 del EsAE (Anejo 3 del PGRI). En general, se han seleccionado alternativas que evitan las actuaciones de acondicionamiento y regularización de cauces porque suponen la modificación de la morfología del lecho y de las márgenes. Por otro lado, se favorecen las alternativas basadas en la naturaleza, como la recuperación de meandros y la creación de zonas de laminado natural que devuelvan al río parte del territorio natural. Estas actuaciones, a su vez, propician la adopción de medidas de control y/o erradicación de especies invasoras y restaurar la vegetación de las riberas empleando especies arbóreas y arbustivas del cortejo florístico de la aliseda cantábrica. Estas modificaciones no van a suponer impactos negativos adicionales a los detectados en el primer ciclo del PGRI. Por el contrario, su efecto ambiental será positivo. En concreto, se ha optado por este tipo de alternativas en las siguientes actuaciones para reducir el riesgo de inundación: en el río Estepona (código 3002), en el casco urbano de Mungia (1280), Galindo (1291), casco urbano de Gernika (1293), casco urbano de Azpeitia, entorno del río Ibaieder y Errezil y Urbitarte Auzoa (1297).

  2. Análisis de las afecciones ambientales (Apartado 5 del EsAE).

    El apartado 5 del EsAE identifica los efectos adversos que pueden derivarse de las medidas estructurales del Plan. Algunos de estos efectos son impactos potenciales comunes a todas las actuaciones de obra en el entorno de las masas de agua:

    Afección puntual sobre la calidad de las aguas superficiales, por aporte de sólidos en suspensión y derrames accidentales durante la fase de obras y por los cruces en los cauces.

    Eliminación o afección a la vegetación de ribera.

    Afección a fauna piscícola.

    Dispersión de especies invasoras (Cortaderia selloana, Robinia pseudoacacia, Buddleia davidii y Fallopia japonica, entre otras).

    Dispersión de contaminantes por excavación en suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes.

    Afección a elementos del Patrimonio Cultural Vasco.

    Ruido en la fase de obras.

    Afección a suelos de alto valor estratégico.

    Generación de residuos.

    Vertidos accidentales.

    Por otra parte, las medidas que se citan a continuación pueden generar afecciones a espacios protegidos, hábitats de interés comunitario y fauna y flora silvestre:

    (Véase el .PDF)

    Las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico se consideran correctas. Se resumen a continuación:

    En lo que se refiere a la adecuación del Plan a los objetivos ambientales estratégicos, la planificación hidrológica es, por su propia naturaleza jurídica, la herramienta de referencia para la consecución de dichos objetivos en materia de aguas.

    La implantación de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración y la mejora de las existentes, que promueve el Plan, constituye una contribución positiva neta a los objetivos de la mejora de la calidad de las aguas y de garantizar el buen estado de conservación de los hábitats y especies.

    La importante presencia de presiones urbanas preexistentes sobre los cauces justifica la adopción de medidas estructurales para la defensa contra inundaciones en las zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo, cuando otras medidas preventivas y no estructurales no son suficientes.

    El desarrollo pleno de la política de combinación de medidas no estructurales (ordenación de usos en función del grado de inundabilidad, sistemas de información hidrológica y de alerta temprana, y protección civil, entre otras) y medidas estructurales permite compatibilizar los objetivos de control del riesgo de inundación y de freno de las alteraciones físicas del medio acuático.

    Las actuaciones en el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (en adelante, ARPSI) Bakio, de acondicionamiento ambiental y protección contra inundaciones del rio Estepona (cód. 3002) contribuyen a la recuperación de la funcionalidad del sistema fluvial e intermareal, aumentan la conectividad del cauce con las llanuras y amplían la capacidad de laminación. Se produce una mejora de la vegetación de ribera del ecosistema fluvial, hábitat importante para el visón europeo, y un efecto positivo al recuperarse el sistema de marisma.

    Las modificaciones introducidas en las actuaciones en el ARPSI Azpeitia (cód. medida 1297) no contemplan las regularizaciones del lecho en dos tramos previstas en el ciclo anterior y prevén la creación de un nuevo cauce a cielo abierto en el tramo final del rio Ibaieder, en su confluencia con el rio Urola. Por lo tanto, no suponen impactos adicionales sobre los valores ambientales del ámbito. Las medidas correctoras propuestas en el estudio ambiental estratégico se consideran adecuadas.

    Las actuaciones propuestas en el ARPSI de Gernika (cód. medida 1293) son básicamente las mismas que en el ciclo anterior, no obstante, se añaden, entre otros, las siguiente actuaciones: la correcta transición entre el cauce principal y el meandro recuperado en la margen izquierda a la altura de la estación de Euskotren «Institutoa», la eliminación del puente de Zubialde kalea y la creación de un parque fluvial, aguas arriba del puente de Zubialde kalea, actuaciones en la margen derecha, situadas junto a la ZEC ES2130006 Red fluvial de Urdaibai. En general las actuaciones propuestas permitirán la recuperación de la dinámica original mejorando el funcionamiento fluvial además de suponer una oportunidad de intervención para llevar a cabo actuaciones de mejora de la vegetación de ribera. No obstante, la eliminación del puente de Zubialde y el resto de las actuaciones previstas podrán suponer impactos durante las obras, que en general se caracterizan como temporales, reversibles y recuperables.

    En el ARPSI Mungia (cód. medida 1280), las modificaciones introducidas consisten en aumentar la sección del cauce, dejando la margen izquierda inalterada tras el derribo de los edificios situados en Lauaxeta Olerkari kalea números 8 y 9 para y la recuperación del meandro aguas abajo del núcleo urbano, en la margen izquierda, reconectándolo al cauce principal para recuperar la dinámica fluvial original, para su conservación como zona de laminación sin nuevas ocupaciones) no suponen impactos adicionales sobre los valores ambientales del ámbito. Se consideran adecuadas las medidas correctoras propuestas en el estudio ambiental estratégico.

    En el ARPSI Mendaro (cód. medida 3313) las actuaciones se desarrollarán, básicamente, en un área urbana, con zonas totalmente artificializadas, por lo que la posibilidad de afecciones a los elementos de mayor interés puede minimizarse si las actuaciones se limitan, en la medida de lo posible, a estas zonas. Deberá prestarse especial importancia a los hábitats de interés comunitario prioritario y a los suelos de alto valor estratégico. Teniendo en cuenta que los ríos Deba y Kilimoi son zonas de especial protección para el visón europeo, serán necesarias medidas correctoras para evitar o minimizar dicha afección.

    Deberán adoptarse especiales precauciones en los espacios protegidos de la Red Natura 2000, en las zonas de especial protección de determinadas especies faunísticas, en los entornos de elementos del Patrimonio Cultural Vasco y en el manejo de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes.

  3. Afección a Natura 2000 (apartado 5.6 del EsAE).

    En general, las medidas del Plan Hidrológico relacionadas con el cumplimiento de los objetivos medioambientales que se ejecuten en los ámbitos pertenecientes a la Red Natura 2000 necesariamente van a repercutir favorablemente en el estado de conservación de los hábitats y especies objeto de conservación de dicha red ecológica. Parte de estas medidas se consideran directamente relacionadas con la gestión de estos espacios y figuran en los correspondientes instrumentos de gestión.

    Asimismo, desde del primer ciclo de la planificación el PH ha avanzado en la integración de los objetivos y medidas de conservación establecidos en los instrumentos de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 de la siguiente manera:

    En el Registro de Zonas Protegidas, incorporando y actualizando la lista de espacios de- la Red Natura 2000, así como los hábitats y especies ligados al agua para cada uno de los espacios.

    En la Normativa, a través de, entre otros, los artículos relativos al Registro de Zonas Protegidas (Capítulo V) y a los objetivos medioambientales de las zonas protegidas (artículos 16 y 17).

    El Programa de Medidas incluye una batería de medidas contempladas en los instrumentos de gestión de esos espacios destinadas a la consecución de los objetivos ambientales de los espacios de la Red Natura 2000.

    Sin embargo, se prevé que algunas de las medidas de carácter estructural puedan afectar a elementos objeto de conservación de las ZEC y ZEPA, por lo que será necesario adoptar medidas protectoras y correctoras. Esta circunstancia se ha detectado con relación a las siguientes medidas:

    Adecuación de la EDAR Atalerreka, de la aglomeración urbana Irún-Hondarribia (cód. 64).

    Contempla actuaciones para completar y mejorar su funcionamiento, lo que supondrá un efecto positivo sobre la calidad de las aguas de la masa costera Getaria-Higer. Si la adecuación se limita a la parcela que ocupa actualmente la EDAR no se prevé afección a los hábitats de interés comunitario de la ZEC Jaizkibel.

    Saneamiento de Aginaga fases I, II y III (cód. 3016).

    Tal y como se ha señalado anteriormente, este proyecto ya ha sido objeto de una evaluación de impacto simplificada por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa de manera que no se prevé que vaya a tener efectos significativos y, en todo caso, contribuye positivamente a los objetivos de la ZEC de la ría del Oria.

    Defensa frente a inundaciones en el casco urbano de Gernika (cód. 1293).

    Tal y como se ha señalado, la mayor parte de las actuaciones previstas han sido evaluadas en el ciclo anterior y las modificaciones introducidas permitirán la recuperación de la dinámica fluvial. El EsAE no prevé efectos negativos adicionales sobre los ya considerados en el ciclo anterior. En cualquier caso, se deberá justificar que las actuaciones planteadas no afectan al estado de conservación de los elementos clave de la ZEC ES2130006 Red fluvial de Urdaibai, de la ZEC ES2130007 Zonas litorales y Marismas de Urdaibai y de la ZEPA ES0000144 «Ría de Urdaibai» y, en su caso, se someterán a una adecuada evaluación ambiental.

  1. Medidas protectoras, correctoras y compensatorias (apartado 6 del EsAE).

    Tanto la normativa como las actuaciones del programa de medidas del PH constituyen en sí mismas medidas para prevenir, minimizar o corregir las presiones e impactos que soportan las masas de agua y los ecosistemas acuáticos para poder alcanzar el buen estado ecológico.

    Por lo demás, las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento que se incorpora al PH se consideran adecuadas, tanto las medidas de carácter general, como las específicas de las medidas estructurales. Estas medidas se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico y la normativa vigente, sin perjuicio de otras medidas a adoptar en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que así lo requieran.

    En todo caso, adicionalmente se realizan las siguientes consideraciones y recomendaciones:

  1. Medidas relativas al cumplimiento de los objetivos medioambientales.

    1. Teniendo en cuenta el diagnóstico sobre la ejecución de las medidas, para poder alcanzar los objetivos ambientales del PH fijados para el horizonte 2027, durante el tercer ciclo de planificación es necesario acelerar el ritmo de ejecución de las inversiones de los ejes que acumulan un mayor retraso. Resulta fundamental avanzar en lo que respecta a la implantación y mejora de las infraestructuras básicas de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y la conexión de las aglomeraciones que actualmente no vierten a la red de saneamiento.

    2. Asimismo, durante este tercer ciclo de planificación se debería avanzar significativamente en la resolución de los problemas de abastecimiento de la comarca de Busturialdea para conseguir compatibilizarlo con el mantenimiento de los caudales ecológicos en la cuenca del Oka, cuya red hidrográfica está integrada en la Reserva de la Biosfera y en la ZEC Red fluvial de Urdaibai de la Red Natura 2000.

    3. Hay que valorar positivamente los esfuerzos realizados durante el segundo ciclo de planificación en la implantación de caudales ecológicos en los aprovechamientos vigentes a través de los procesos de concertación. Se valoran del mismo modo los trabajos de perfeccionamiento de los caudales ecológicos mediante los estudios del hábitat y de requerimientos ecológicos de las especies más sensibles. La revisión del proceso de concertación en las concesiones afectadas por este perfeccionamiento debería abordarse en este tercer ciclo de planificación.

    4. Conforme a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 907/2007, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en dicha planificación se considerará prioritario el mantenimiento de los caudales ecológicos en los lugares Natura 2000.

    5. Por otra parte, y conforme a la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica, la determinación e implantación del régimen de caudales en las zonas protegidas no se referirá exclusivamente a la propia extensión de la zona protegida, sino también a los elementos del sistema hidrográfico que, pese a estar fuera de ella, puedan tener un impacto apreciable sobre dicha zona.

    6. Resulta necesario continuar e intensificar en la medida de lo posible la vigilancia del cumplimiento de los caudales ecológicos, incrementando los puntos y condiciones hidrológicas de seguimiento y controlando los aprovechamientos en los que se han detectado reiterados incumplimientos (Urola, Deba, Artibai y Oka), con especial atención a los aprovechamientos hidroeléctricos y urbanos.

  2. Medidas relativas a la seguridad frente a fenómenos extremos.

    1. Se valora positivamente la consolidación de las estrategias de coordinación entre la protección frente a inundaciones y la protección de las condiciones de los cauces, estuarios y aguas costeras, apartando los nuevos desarrollos de las masas de agua superficiales en función del riesgo de inundación, y buscando alternativas para las medidas de defensa basadas en la naturaleza, como la eliminación de coberturas, la recuperación de meandros y la utilización de las llanuras de inundación para laminar las avenidas. Con estas medidas se recupera la conectividad y dinámica fluvial, al mismo tiempo que se facilita la restauración del ecosistema fluvial y de marisma.

    2. Las actuaciones estructurales que afecten al ámbito de alguno de los lugares Natura 2000 y otros espacios protegidos deberían incorporar, más allá de las obligadas medidas preventivas y de minimización de impactos, medidas que tengan efectos positivos y evaluables sobre la biodiversidad y que contribuyan a conseguir los objetivos de conservación de la ZEC/ZEPA, como las actuaciones previstas en los correspondientes instrumentos de gestión de estos espacios.

  3. Medidas relativas a la Gobernanza.

    1. Por lo que respecta a los problemas que generan las aguas residuales industriales en los sistemas de depuración resulta necesario reforzar la coordinación y colaboración administrativa al objeto de que en las autorizaciones ambientales integradas y autorizaciones ambientales únicas se garantice el empleo de las mejores técnicas disponibles dirigidas a minimizar la carga contaminante e impulsar la depuración en origen. Asimismo, resulta necesario reforzar la inspección por parte de los organismos implicados para detectar episodios sistemáticos de desbordamientos y vertidos directos al cauce e incumplimientos en las condiciones de vertido.

  4. Apartado normativo.

    1. Las normas de protección de los espacios de la Red Natura 2000 vinculados al medio acuático establecidas en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) proporcionan un nivel adicional de protección en estos espacios. En este sentido, se valora de forma positiva el contenido del artículo 17.3 de la Normativa, que recoge que «los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión».

    2. Se considera necesario alejar lo más posible de las riberas de los ríos y estuarios la construcción de las infraestructuras lineales, incluidos los paseos y vías ciclistas fuera de las áreas urbanizadas. Esta directriz debe ser tenida en cuenta especialmente en los espacios de la Red Natura 2000 conforme a lo establecido en el citado Decreto 34/2015, de 17 de marzo.

  5. Con relación al siguiente ciclo de planificación:

    1. A medida que se avance en el cumplimiento de los objetivos relativos al estado ecológico y estado químico durante este ciclo 2022-2027, tal y como recoge el Programa de Medidas del Plan Hidrológico en su apartado relativo a las alteraciones morfológicas de las masas de agua superficiales, sería deseable que en el siguiente ciclo de planificación el esfuerzo inversor se pudiera reorientar a paliar los déficits detectados con respecto a las medidas de restitución o mejora de las características morfológicas de las masas de agua superficiales de ríos, humedales y estuarios y de los ecosistemas relacionados, en los tramos en que ello sea posible.

      Teniendo en cuenta el carácter irreversible de las alteraciones en muchos tramos de los núcleos urbanos, se deben concentrar estos esfuerzos en los tramos próximos o en los ámbitos rurales con mayor potencial de recuperación y de laminación de las avenidas. Por lo que respecta a la permeabilización de obstáculos, siempre que exista la oportunidad, se deberán priorizar estas medidas en la Red Natura 2000, tal y como establece el propio Programa de Medidas del Plan Hidrológico.

    2. Se considera necesario insistir en las limitaciones al uso agrario y forestal en las márgenes de las masas de agua para favorecer la regeneración de la vegetación en las riberas de los ríos y humedales, recogidas en la normativa del Plan Hidrológico. Asimismo, tal y como se contempla en las medidas de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 vinculados al medio acuático, y en el propio Programa de Medidas del Plan Hidrológico, se considera necesario impulsar medidas para la adquisición, arrendamiento, usufructo, servidumbre o para la constitución de otras figuras similares por parte de la Administración, en fincas de alto valor ecológico, especialmente cuando alberguen o constituyan puntos críticos para especies de fauna y flora muy amenazados o cuando criterios de oportunidad así lo aconsejen (tramos con sotos fluviales, remansos, bosques sumergidos, lagunas, etc.).

      La recientemente aprobada Ley 9/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi prevé la evaluación ambiental de los instrumentos de gestión forestal y algunas de las intervenciones más impactantes como grandes talas y repoblaciones. Es esperable que estas evaluaciones contribuyan a mejorar el funcionamiento hidrológico en las cuencas, a preservar el ecosistema ribereño y a evitar o al menos minimizar los impactos en los lechos de los arroyos.

    3. En los últimos años se están produciendo cambios en los usos del suelo o impulso de proyectos emergentes que deberían ser tenido en cuenta de cara al próximo ciclo de planificación, tales como: el aumento de la superficie destinada a plantaciones de eucalipto en la vertiente atlántica o el despliegue de proyectos de energías renovables que pueden afectar significativamente a las masas de agua y a la biodiversidad, como las centrales hidroeléctricas reversibles y las instalaciones de energía solar fotovoltaica en láminas de agua.

      1. Programa de vigilancia ambiental (apartado 7 del EsAE).

        El PH prevé el seguimiento del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Igualmente, propone continuar con el sistema de indicadores recogido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental del Plan Hidrológico 2015-2021.

        En consecuencia, el seguimiento ambiental del plan queda integrado en el seguimiento propio del Plan Hidrológico, exigido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del anteriormente citado Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

      2. Integración de los aspectos ambientales en el plan (apartado 9 del EsAE).

        La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración en el PH, en el PGRI y el PE de los criterios ambientales del documento de alcance emitido mediante Resolución de 22 de enero de 2020, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular.

        El PH ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2022.

Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.