Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, del Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se da publicidad al importe económico destinado a la convocatoria, para el ejercicio 2024, de ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader, aprobada en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 20
- Nº orden: 473
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 23/12/2024
- Fecha de publicación: 30/01/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 76 de 17 de abril de 2024, se publicó la Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se da publicidad al importe económico destinado a la convocatoria, para el ejercicio 2024, de ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader, aprobada en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.
Al amparo de la citada convocatoria se presentaron las solicitudes de ayuda que se relacionan en los anexos I, II y III de la presente Resolución (1), (2) y (3), así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.
El 31 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (N.º Boletín: 106) la siguiente norma reguladora: Anuncio de 15 de mayo de 2024 por el que se notifica la publicación de la convocatoria de ayudas Leader realizada por el Grupo de Acción Local Mendinet.
Se evaluaron las solicitudes y se elevó la propuesta de resolución definitiva al Director de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.
El 25 de noviembre de 2024 se dictó una propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de esta convocatoria de ayudas que ha sido recibida por este órgano resolutor el día 26 de noviembre de 2024.
La citada norma reguladora establece que la concesión y denegación de las ayudas se efectuará mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en base a la propuesta de resolución elevada por el Director de Desarrollo Rural y Litorial y Políticas Europeas.
Vista la propuesta de resolución definitiva dictada, se ha adoptado la siguiente resolución.
Teniendo en cuenta la misma, el informe de los servicios técnicos de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y, considerando que de conformidad con el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER,
Teniendo en cuenta todo lo anterior,
La justificación y pago de la subvención se realizará atendiendo a lo recogido en la Orden de 9 de abril de 2024.
Para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.
Según lo indicado en el Anexo III, apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 sobre información, publicidad y visibilidad, las personas beneficiarias tienen obligación de dar información pública de la ayuda obtenida del FEADER en los términos establecidos en el citado anexo.
La no realización del proyecto aprobado dentro de los plazos previstos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la Orden reguladora.
El incumplimiento del proyecto para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, total o parcial de las cantidades obtenidas.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2024.
El Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,
RAÚL PÉREZ IRACHETA.
(Véase el .PDF)