Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación en el año 2025 de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Economía, Trabajo y Empleo; Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 98
- Nº orden: 2282
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 19/05/2025
- Fecha de publicación: 27/05/2025
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Economía y Hacienda; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
- Submateria: Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de mayo de 2025, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2025, de las subvenciones previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2025.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
El objeto de la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes es desarrollar un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha modificado el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, reformulado el artículo 11, que regula los contratos formativos, sustituyendo el contrato para la formación y el aprendizaje por el contrato de formación en alternancia, y modificando su duración de tres meses y hasta un máximo de dos años.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es el organismo autónomo competente para la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y creación de empresas, incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, de acuerdo con el artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el artículo 3.b) del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de dicho organismo autónomo.
La Orden de 3 de octubre de 2012, modificada mediante Orden de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, es una norma de vigencia indefinida y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.5, la dotación económica para la financiación del programa se consignará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en normas con rango de ley de carácter presupuestario. Asimismo, se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la dotación anual destinada a financiar la subvención de los contratos de formación y aprendizaje celebrados en el marco de este programa y a financiar el coste adicional en los proyectos asociados a la obtención de un certificado de profesionalidad en alternancia con el empleo del programa Hezibi. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación.
Las ayudas para la financiación de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las consejeras de Educación, Universidades e Investigación y de Empleo y Asuntos Sociales por el que se establecen las bases reguladoras del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2025, el cual ha sido aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de diciembre de 2024, y publicado en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico de «igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo» contenido en el Plan, destinadas a incentivar la formación en alternancia con el empleo con la contratación de personas desempleadas que cursan certificados de profesionalidad, dando cobertura económica a apoyar los gastos que los centros formativos y empresas incurren en esta modalidad formativa que precisa de gestiones de intermediación, tutorización y evaluación específicas para este alumnado.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 19 de mayo de 2025, adopta el siguiente acuerdo:
Asignar recursos económicos destinados a financiar, en el ejercicio 2025 las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales modificada por la Orden de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, por importe de 3.000.000 euros, de los cuales 900.000 euros corresponden al crédito de pago de 2025 y 2.100.000 euros al crédito de compromiso de 2026, con cargo a la partida presupuestaria 41 3231 05 45425/0941 32311 05000 45400.
La Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, asigna los recursos económicos totales destinados a financiar estas ayudas.
Las menciones al contrato para la formación y el aprendizaje contenidas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, se entenderán referidas al contrato de formación en alternancia, regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
La subvención por la labor formativa desempeñada por las empresas, prevista en el artículo 13.4 de la citada Orden, en la redacción dada por la Orden de 10 de diciembre de 2014, resultará de aplicación a los nuevos contratos de formación en alternancia cualquiera que sea su duración, dentro de los márgenes legalmente fijados, entre 3 meses y dos años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden, concediéndose la subvención prevista de 2.000 euros por año de contrato a jornada completa de forma proporcional a su duración y jornada en el supuesto de que esta sea inferior a un año y la jornada no sea completa.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus
En el caso de las empresas, la ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1038114
En el caso de las entidades de formación, la ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1038115
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
En virtud de lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, el órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes, así como de su resolución es la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Frente a las resoluciones dictadas por la Dirección de Formación Profesional para el Empleo se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.
Una vez agotada la dotación presupuestaria se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV y en la página web de Lanbide (https://lanbide.euskadi.eus/inicio/) mediante resolución de la Directora o Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de empleo y se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma Ley 20/2023.
Además de los requisitos previstos en el artículo 17 de la Orden conjunta de 3 de octubre, modificada por la Orden de 10 de diciembre de 2014, para acceder a la condición de entidad beneficiaria de las ayudas resultan de aplicación las siguientes prohibiciones:
Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o,
Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Estar incursa en alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Los requisitos que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml
Desde la fecha en la que, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 6 de la Disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, modificada por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, se haga efectiva la transformación del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se proceda a la modificación de su estructura orgánica y nombramiento de su personal directivo, las referencias contenidas en esta asignación de recursos económicos a los órganos del organismo autónomo se entenderán realizadas a aquellos órganos del ente público de derecho privado a quienes correspondan las funciones atribuidas a los primeros de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, de lo que se dará la oportuna publicidad en la página web de Lanbide.