Departamento de Salud / Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Normativa

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RESOLUCIÓN 1817/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico/a Medio de Administración y Gestión), incluyendo puestos de Técnico/a Medio de Administración y Gestión, y además puestos con conocimientos específicos para realizar funciones de Arquitectura Técnica, dentro del Grupo Profesional de Técnicos/as Medios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 246
  • Nº orden: 5638
  • Nº disposición: 1817
  • Fecha de disposición: 24/11/2022
  • Fecha de publicación: 27/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

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Mediante Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2020/2021/2022/Estabilización.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TITULADO/A MEDIO (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A MEDIO EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN) incluyendo puestos DE TÉCNICO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN, Y ADEMÁS PUESTOS CON CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS para REALIZAR FUNCIONES DE Arquitectura Técnica, DENTRO DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS MEDIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

  1. Destinos objeto de convocatoria.

  1. Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico/a Medio en Administración y Gestión) incluyendo puestos de técnico medio de administración y gestión, y además puestos con conocimientos específicos para realizar funciones de arquitectura técnica, dentro del grupo profesional de Técnicos/as Medios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II.

  2. De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el anexo II.

  1. Requisitos de las personas aspirantes.

    Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

    1. Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de cualquier Diplomatura Universitaria o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio público de salud.

      Para optar a los puestos con funciones de Arquitecto/a Técnico/a, estar en posesión de la titulación de arquitecto/a técnico/a o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    2. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

    3. Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

      Grupo A2 (antiguo grupo B2): 20 euros.

  2. Desarrollo del concurso oposición.

  1. Fase concurso común al Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso:

    1. Alegación de requisitos de méritos. Presentación de documentación.

    Las personas aspirantes incluidas como admitidas en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución que contenga la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para efectuar la alegación de méritos valorables, la cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la base 12.1.

    Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales (base 12.2).

    2. Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14.1.1 (Bloque Concurso-Oposición) y 14.2.1 (Bloque Concurso) de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el anexo I deberán presentar:

    Fotocopia compulsada o testimonio notarial de cualquier Diplomatura Universitaria o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    Para los puestos con funciones de Arquitecto/a Técnico/a, Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de arquitecto/a técnico/a o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    En el supuesto de que la misma persona aspirante esté incluida en el anexo I del Bloque Concurso-Oposición y en el anexo I del Bloque Concurso, deberá presentar la documentación una sola vez, conforme a los establecido en las bases generales (base 14.1.2).

  2. Fase oposición correspondiente al Bloque Concurso-Oposición:

    Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

    El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

    El tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición.

    La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el anexo IV:

    Las preguntas correspondientes al temario común serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en la web de Osakidetza.

    Para la preparación de las preguntas correspondientes al temario general, se facilitará la bibliografía mediante su inclusión en el anexo IV para aspirantes al puesto funcional de Técnico/a Medio de Administración y Gestión.

    Corresponderá al tribunal calificador la selección de las preguntas correspondientes al temario común y las decisiones que correspondan sobre la selección de preguntas correspondientes al temario general, de forma que el ejercicio teórico quede elaborado en su totalidad.

Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1736/2022, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:

  1. Bloque concurso-oposición:

    1. Convocatoria de turno libre: 1 destino.

      Acceso general: 1.

      Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.

      Cupo discapacidad intelectual: 0.

      Cupo otra discapacidad: 0.

  2. Bloque concurso:

    Acceso general: 3 destino.

    En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).

    En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

    De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, tanto del bloque concurso-oposición como del bloque concurso, se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las categorías objeto de convocatoria, y de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de la OPE 2018-2019, ambas mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a las que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A MEDIO ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN: Arquitectura Técnica

    Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1736/2022, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:

  1. Bloque concurso:

    Acceso general: 2 destino.

    En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).

    En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

    De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, tanto del bloque concurso-oposición como del bloque concurso, se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las categorías objeto de convocatoria, y de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de la OPE 2018-2019, ambas mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a las que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TITULADO/A MEDIO (PUESTOs FUNCIONALes DE TÉCNICO/A MEDIO EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Y TÉCNICO/A MEDIO EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN-ARQUITECTO/A TÉCNICO/A) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS MEDIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

  1. Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).

    Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido en los 20 años anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.

    Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

    Para el puesto funcional de Técnico/a Medio en Administración y Gestión:

  1. Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico Medio en Administración y Gestión) en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,23 puntos.

  2. Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico Medio en Administración y Gestión) en las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,0575 puntos.

    Para el puesto funcional de Técnico/a Medio en Administración y Gestión-Arquitecto/a Técnico/a:

  1. Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico Medio en Administración y Gestión-Arquitecto/a Técnico/a) en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,23 puntos.

  2. Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico Medio en Administración y Gestión-Arquitecto/a Técnico/a) en las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,0575 puntos.

    Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

    1. Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.

    2. Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.

    3. Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.

    4. Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,10 puntos/mes.

    5. Servicios prestados por personal en el grupo B en el mismo puesto al que se opta: 0,23 puntos/mes.

      1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,23 puntos/mes.

      2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,115 puntos/mes.

      Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

      Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

      1. Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).

        1. Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

        1. Formación pregrado:

          La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

          (Véase el .PDF)

          No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para acceder al puesto funcional convocado.

        2. Formación postgrado:

          Doctor/a cum laude: 10 puntos.

          Doctor/a: 9 puntos.

          Master postgrado: 6 puntos.

          Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.

          Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

          Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

          Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

          Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

          En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

        3. Idiomas (máximo, 3 puntos):

          Inglés: máximo 1,5 puntos.

          Francés: máximo 1,5 puntos.

          Alemán: máximo 1,5 puntos.

        4. Conocimientos de informática (máximo, 2 puntos).

        1. Se valorará dentro de este apartado la formación que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

        1. Formación continuada:

          Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

          Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

          10 a 19 horas: 0,75 puntos.

          20 a 29 horas: 1,25 puntos.

          30 a 49 horas: 2 puntos.

          50 a 99 horas: 3 puntos.

          100 a 249 horas: 4 puntos.

          250 a 599 horas: 5 puntos.

          600 o más horas: 6 puntos.

          Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

          1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

          1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

          En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

          Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

        2. Actividades docentes:

          Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

          Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

          Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

          Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

        3. Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

          Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

          Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.

          Por cada ponencia nacional: 2 puntos.

          Por cada ponencia internacional: 3 puntos.

          Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.

          Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.

          Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.

          Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.

          Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

          Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

          Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.

          Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.

          Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.

          Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.

          Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.

          Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.

          Por tesina: 3 puntos.

          No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

      2. Euskera:

        PL3: 27 puntos.

        PL2: 18 puntos.

        PL1: 9 puntos.

I. TEMARIO GENERAL.

  1. La Constitución Española de 1978. Título Preliminar. Título I: Derechos y deberes fundamentales.

  2. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Denominación. El territorio, integración de territorios o municipios. La sede de las instituciones comunes. El euskera. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos vascos.

  3. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución, y de ejecución. La reforma del Estatuto. Especial referencia a las competencias en materia de sanidad en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

  4. El Gobierno Vasco: Composición, competencia y funcionamiento. El Lehendakari. Su estatuto y designación. Competencias y facultades. Suspensión, cese y sustitución. El Departamento de Salud: estructura orgánica y funcional.

  5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: Objeto y ámbito de la Ley. Título I: los interesados en el procedimiento. Título II La actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Los actos administrativos.

  6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. El procedimiento administrativo común: Garantías. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada. Ejecución.

  7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

  8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

  9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. Órganos de la Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios.

  10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad de las Administraciones Públicas.

  11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título preliminar. Disposiciones generales.

  12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Libro primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

  13. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Libro segundo: De los contratos de las administraciones públicas: Título I: Disposiciones generales. Título II: De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas. Capítulo I: Del contrato de obras. Capítulo IV: Del contrato de suministro. Capítulo V: Del contrato de servicios.

  14. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa.

  15. Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, y Decreto 106/2008, de 3 de junio). Disposiciones generales. Derechos sociales. La jornada, el descanso y las vacaciones. Licencias y permisos. Situaciones del personal. Derechos sindicales y seguridad y salud. Las guardias médicas: las exenciones. Retribuciones.

    16 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario Planificación y ordenación del personal. Derechos y deberes.

  1. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Adquisición y pérdida de la condición del personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal.

  2. El Régimen y el procedimiento disciplinario en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal. Derecho a la negociación, representación y participación institucional. Derecho de reunión.

  4. Decreto 186/2005, de 19 de julio, de Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: objeto, ámbito, definición, identificación, perfil profesional, modo de provisión, establecimiento y modificación de las plantillas.

  5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos: Disposiciones generales. Creación y régimen jurídico de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  6. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, incluyendo la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Objeto, ámbito de aplicación y principios generales. Competencia y funciones de las administraciones de la Comunidad autónoma, foral y local.

  7. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El consentimiento informado.

  8. Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: Objeto. Ámbito. La historia clínica. Acceso y usos de la historia clínica. La conservación y expurgo de la documentación clínica. Derechos y obligaciones en relación con la documentación clínica.

  9. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Normas preliminares. Disposiciones generales y las aplicables a determinados colectivos. Afiliación y cotización.

  10. Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Disposiciones Generales. Sistema Sanitario de Euskadi: ordenación, derechos y deberes de los ciudadanos, regulación y financiación del sistema, el contrato-programa.

  11. Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Régimen Jurídico. Organización rectora. Régimen de gestión. Medios materiales. Régimen de personal.

  12. Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición. Domicilio. Fines. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. Normas sobre régimen jurídico. Organización rectora. Organización Central. Organizaciones de servicios. Régimen de organizaciones de servicios sanitarios, denominaciones, ámbito territorial. Organizaciones Sanitarias Integradas. (OSI).

  13. Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.

  14. Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco: Los presupuestos generales de Euskadi y sus leyes. Organización institucional. Los organismos autónomos. Los entes Públicos de Derecho Privado. Las sociedades Públicas. Régimen competencial. Derechos y obligaciones.

  15. Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Disposiciones generales. Contenido de los presupuestos. Estado de ingresos y de gastos.

  16. Economía de la empresa. La empresa, su entorno y su dirección. La dirección estratégica. Criterios e instrumentos de decisión. Las decisiones financieras. Beneficio y rentabilidad. Equilibrio económico-financiero y fondo de rotación o maniobra. Período medio de maduración. Los ratios como instrumento de análisis de la estructura económico-financiera de la empresa.

  17. La selección de las inversiones y su fuente de financiación. Valoración de proyectos de inversión y financiación. Criterios de selección. (VAN, TIR y otros métodos de selección de inversiones).

  18. El riesgo y la valoración de empresas. Tipos de riesgo. Punto muerto y apalancamiento. Relación entre la rentabilidad financiera y la operativa. Limitaciones del análisis coste-volumen-beneficio. Métodos de valoración de empresas.

  19. Contabilidad general. Concepto función y objetivo. Marco conceptual. Normas de registro y valoración. Cuentas Anuales. Balance. Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Adaptación del PGC a las empresas de asistencia sanitaria.

  20. Análisis de estados contables. La información contable. El balance de situación. La cuenta de Pérdidas y Ganancias. Preparación de los estados contables para el análisis. Análisis de liquidez. Análisis de solvencia. Análisis del resultado. Ratios más frecuentes.

  21. Principios ordenadores de la hacienda general del País Vasco. Organización institucional. Régimen competencial. Derechos y obligaciones.

  22. Control económico y contabilidad. auditoría en el sector público en la CAPV. La auditoría y el control económico en el sector público. Auditoría interna y externa.

  23. Compras y gestión de almacenes. Introducción a la planificación de la cadena de suministro. Almacenes. Control y gestión de stocks. Técnicas para la gestión de la cadena de suministro.

  24. Introducción a la gestión de compras industriales. Organización de la gestión de compras industriales en entornos globales. Gestión estratégica de compras. Políticas de proveedores y análisis de familias de compra e integración de proveedores. Despliegue de objetivos de compras. Gestión de contratos. Negociación en la gestión de las compras.

    BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

  1. Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

  2. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

  3. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

  4. Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

  5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

  6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. Órganos de la Administraciones Públicas.

  7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  9. Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, y Decreto 106/2008, de 3 de junio.

  10. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: normas generales.

  11. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  12. Decreto 186/2005, de 19 de julio, de Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: objeto, ámbito, definición, identificación, perfil profesional, modo de provisión, establecimiento y modificación de las plantillas.

  13. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos

  14. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, incluyendo la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  15. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

  16. Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

  17. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  18. Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

  19. Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  20. Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.

  21. Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  22. Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  23. Curso de Economía de la Empresa. Introducción. Eduardo Pérez Gorostegui. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A.

  24. Plan General de Contabilidad y PGC de Pymes comentados. Jesús Omeñaca García. Edit. Deusto. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1996, por la que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de asistencia sanitaria (BOE de 6 de enero de 1997).

  25. Análisis de estados contables. Elaboración e interpretación de la información financiera. Pascual Garrido Miralles, Raúl Íñiguez Sánchez. Edit. Pirámide.

  26. Decreto Legislativo 1/1997 Texto Refundido Ley Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y sus modificaciones posteriores.

  27. Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la CAPV.

  28. Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración de la CAPV y sus modificaciones posteriores.

  29. Orden del 31 de mayo de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía, relativa al ejercicio del control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en los Entes Públicos de Derecho Privado de la CAPV.

  30. Gestión de la logística en la empresa. Planificación de la cadena de suministros. Autor: Juan Velasco Sánchez. Ediciones Pirámide. 2013 (Apartados: 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 3.1 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 - 3.11 4.1 4.2 4.3 4.4 4.6 4.7 7.1 7.2 7.3).

  31. Gestión de compras en la empresa. Autor: Ander Errasti. Ediciones Pirámide. 2012 (Apartados: 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 2.3 2.4 2.5 - 3.4 4.1 4.2 4.3 5.3 7.4 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5).

    II. TEMARIO COMÚN.

  1. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  2. Ordenación Sanitaria de Euskadi.

  3. Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  4. Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

  5. Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

  6. Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

  7. Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

  8. Igualdad de Mujeres y Hombres.

  9. Marco Estratégico.

  10. Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi.

  11. Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza.

  12. Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi.

  13. III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.

    BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

  1. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  2. Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

  3. Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  4. Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

  5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

  6. Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.

  7. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

  8. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, incluyendo la segunda modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.

  9. Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

  10. Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

  11. Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

  12. Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).

  13. III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.

    https://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_ii_euskara_plana/es_def/adjuntos/III-Plan-Normalizacion-Uso-Euskera-Osakidetza.pdf

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