Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2016, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la declaración, en el municipio de San Sebastián, de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 248
- Nº orden: 5627
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 15/12/2016
- Fecha de publicación: 30/12/2016
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo; Actividades económicas
- Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Trabajo y empleo; Comercio y turismo
Texto legal
Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo determina que, a los efectos de lo establecido en párrafo anterior, las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
Y en su apartado 5, establece lo siguiente:
En todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos estadísticos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado.
La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2016.
La Viceconsejera de Comercio y Turismo,
ISABEL MUELA LÓPEZ.