Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 10 de junio de 2025, del viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 30 de mayo de 2025, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 120
- Nº orden: 2863
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 10/06/2025
- Fecha de publicación: 26/06/2025
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2025.
El viceconsejero de Régimen Jurídico,
SABINO TORRE DÍEZ.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la disposición adicional octava de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
Ambas partes coinciden en considerar que el precepto resulta conforme al orden competencial y habrá de aplicarse e interpretarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal vigente o con la que se dicte, en su caso, a este respecto.
En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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Historia normativa (2)
- Véase: RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 26 de marzo de 2025, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
- Véase: LEY 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.