Registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo
- Organismo:
- Salud
Descripción
¿Qué es el Registro de Personas Objetoras de Conciencia?
Es un registro oficial que reconoce el derecho de los/las profesionales sanitarios/as a declararse objetores/as de conciencia para no participar directamente en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
¿Quién puede inscribirse?
Cualquier profesional sanitario/a perteneciente a los grupos directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, que decida acogerse a la objeción de conciencia respecto a esta prestación.
¿Cuál es la finalidad de este registro?
Este registro se utilizará exclusivamente para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación IVE, evitando cualquier tipo de discriminación derivada de la objeción y no pudiendo utilizarse para una finalidad distinta.
¿Existen diferentes modalidades de objeción de conciencia?
Sí. Se contempla la posibilidad de objeción de conciencia total o parcial a la IVE.
- Objeción total: El/La profesional sanitario/a se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, independientemente de los supuestos previstos por la Ley orgánica 2/2010.
- Objeción parcial: El/La profesional sanitario/a se opone a participar en la IVE en algunos de los supuestos contemplados en la ley, pero no en todos. Los supuestos a los que se puede objetar de forma parcial son:
- 1. IVE a petición de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
- 2. IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.
- 3. IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de riesgo de graves anomalías en el feto.
- 4. IVE por causas médicas, en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto.
El registro de objetores/as de conciencia incluye la modalidad a la que se objeta (total o parcial) y, en caso de objeción parcial, los supuestos específicos a los que se opone el/la profesional sanitario/a.
¿Qué trámites pueden realizarse en el registro?
- Cualquier profesional sanitario/a implicado/a en procesos de interrupción voluntaria de embarazo puede solicitar la inscripción, baja o modificación en el registro vasco de personas objetoras de conciencia en la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Las personas implicadas en la gestión y organización de los recursos humanos necesarios pueden consultar el registro únicamente para garantizar la prestación de la IVE.
¿Cómo se regula este registro?
En la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE), se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario/a en el artículo 19 bis, y se regula ex novo el registro de personas objetoras de conciencia en el artículo 19 ter.
Artículo 19 ter. Registros de personas objetoras de conciencia
- 1. A efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación se creará en cada comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
- 2. Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.
- 3. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se acordará un protocolo específico que incluya las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la creación de este Registro, junto a la salvaguarda de la protección de datos de carácter personal, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta.
- 4. Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para garantizar la no discriminación tanto de las personas profesionales sanitarias no objetoras, evitando que se vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, como de las personas objetoras para evitar que sufran cualquier discriminación derivada de la objeción
¿Qué pasa con la objeción sobrevenida?
En casos de objeción sobrevenida, la objeción de conciencia deberá realizarse con la suficiente antelación a la fecha prevista de la intervención para garantizar la prestación en los términos y plazos previstos en la Ley Orgánica 2/2010. En nuestra comunidad el plazo establecido es de una semana.
A quién va dirigido
Los perfiles profesionales incluidos son el personal médico especialista en ginecología y obstetricia y en anestesiología y reanimación, los/las titulados/as en enfermería y las matronas, no admitiéndose otro tipo de personal.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud
Información de contacto
Datos de contacto
Departamento de Salud
Dirección de Transformación, Planificación, y Digitalización en Salud
- Dirección: Donostia - San Sebastian, 1. 01010 VITORIA-GASTEIZ
- Teléfono: 945 01 92 34
- E-mail: soac@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Inscripción de objeción de conciencia: 1261001
- Baja en el registro vasco de personas objetoras de conciencia: 1261002
- Modificación del alta en el registro vasco de personas objetoras de conciencia : 1261003
- Consulta del registro : 1261004
Inscripción en el registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo
El/la profesional objetor/a será quien realice la solicitud de inclusión en el registro a través de la sede electrónica de la CA de Euskadi.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para poder darse de alta en el registro deberá constar previamente su alta en el Registro Vasco de Profesionales del Ámbito sanitario (RVPS).
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Pertenecer a los grupos directamente implicados en un proceso de interrupción voluntaria del embarazo, es decir, aquellas que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo, lo que incluye los perfiles profesionales:
- a. Personal médico especialista en ginecología y obstetricia
- b. Personal médico especialista en anestesiología y reanimación
- c. Los/las titulados/as en enfermería y las matronas,
No se admite otro tipo de personal.
En ella indicara si la objeción es total o parcial seleccionando uno de los siguientes supuestos:
- a. LO 2/2010 artículo 14: Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.
- b. LO 2/2010 artículo 15a): Por causas médicas, que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
- c. LO 2/2010, artículo 15b): Por causas médicas, que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
- d. LO 2/2010 artículo 15c): Por causas médicas, cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
El registro emitirá de forma automática para el/la profesional que solicite su inscripción, un certificado que acredite su situación de inclusión en el registro, el supuesto en que objeta y la fecha de la solicitud/inscripción.
El/la profesional podrá modificar o revocar la declaración de objeción en cualquier momento y mediante el mismo procedimiento por el que la solicitó.
Casos de objeción sobrevenida. La objeción de conciencia deberá realizarse como mínimo con una semana de antelación a la fecha prevista de la intervención para garantizar la prestación en los términos y plazos previstos en la Ley Orgánica 2/2010.
El sistema emitirá de forma automática un registro, numerado, en el que conste la fecha del alta y la identificación del profesional por medio de un código.
Cada órgano responsable del registro podrá actualizar de oficio la información contenida en él, eliminando aquella que ya no sea de utilidad para los fines para los que fue recogida.
Baja en el registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo
El/la profesional objetor/a podrá revocar la declaración de objeción en cualquier momento y mediante el mismo procedimiento por el que la solicitó.
La condición es estar dado de alta en el Registro Vasco de personas objetoras de conciencia establecido en la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
El sistema emitirá un certificado de baja, en el que constará el numero del registro de alta, la fecha de la baja, el supuesto para el que objeto y la identificación del profesional por medio del código previamente registrado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Estar dado de alta en el Registro Vasco de personas objetoras de conciencia establecido en la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Como se ha indicado en el alta, pertenecer a los grupos directamente implicados en un proceso de interrupción voluntaria del embarazo.
No se admite otro tipo de personal.
Modificación en el registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo
El/la profesional objetor/a dado de alta en el registro podrá modificar su declaración de objeción previa en cualquier momento y mediante el mismo procedimiento por el que la solicitó.
El sistema emitirá un certificado recogiendo la nueva situación en el registro, en el que constará el número del registro de alta/modificaión, la fecha de la baja, el supuesto para el que objetó y la identificación del profesional por medio del código previamente registrado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Estar dado de alta en el Registro Vasco de personas objetoras de conciencia establecido en la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Como se ha indicado en el alta, pertenecer a los grupos directamente implicados en un proceso de interrupción voluntaria del embarazo.
No se admite otro tipo de personal.
Consulta en el registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo
Estos registros se utilizarán exclusivamente para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación IVE en el Sistema Nacional de Salud, evitando cualquier tipo de discriminación derivada de la objeción y no pudiendo utilizarse para una finalidad distinta.
Atendiendo a este objetivo, el acceso a la información contenida en el registro estará restringida a aquellas personas implicadas en la gestión y organización de los recursos humanos necesarios para garantizar la prestación de la IVE en cada servicio de salud autonómico.
Únicamente podrá acceder, a través de un certificado digital, la persona titular del centro o cualquier persona inscrita en el Registro de apoderamientos para la consulta del Registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (12610).
- Los gestores deberán disponer de los certificados electrónicos propios del centro que les habiliten como gestores de los mismos