Registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo

Descripción


¿Qué es el Registro de Personas Objetoras de Conciencia?

Es un registro oficial que reconoce el derecho de los/las profesionales sanitarios/as a declararse objetores/as de conciencia para no participar directamente en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

¿Quién puede inscribirse?

Cualquier profesional sanitario/a perteneciente a los grupos directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, que decida acogerse a la objeción de conciencia respecto a esta prestación.

¿Cuál es la finalidad de este registro?

Este registro se utilizará exclusivamente para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación IVE, evitando cualquier tipo de discriminación derivada de la objeción y no pudiendo utilizarse para una finalidad distinta.

¿Existen diferentes modalidades de objeción de conciencia?

Sí. Se contempla la posibilidad de objeción de conciencia total o parcial a la IVE.

  • Objeción total: El/La profesional sanitario/a se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, independientemente de los supuestos previstos por la Ley orgánica 2/2010.
  • Objeción parcial: El/La profesional sanitario/a se opone a participar en la IVE en algunos de los supuestos contemplados en la ley, pero no en todos. Los supuestos a los que se puede objetar de forma parcial son:
    • 1. IVE a petición de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
    • 2. IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.
    • 3. IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de riesgo de graves anomalías en el feto.
    • 4. IVE por causas médicas, en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto.

El registro de objetores/as de conciencia incluye la modalidad a la que se objeta (total o parcial) y, en caso de objeción parcial, los supuestos específicos a los que se opone el/la profesional sanitario/a.

¿Qué trámites pueden realizarse en el registro?

  • Cualquier profesional sanitario/a implicado/a en procesos de interrupción voluntaria de embarazo puede solicitar la inscripción, baja o modificación en el registro vasco de personas objetoras de conciencia en la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Las personas implicadas en la gestión y organización de los recursos humanos necesarios pueden consultar el registro únicamente para garantizar la prestación de la IVE.

¿Cómo se regula este registro?

En la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE), se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario/a en el artículo 19 bis, y se regula ex novo el registro de personas objetoras de conciencia en el artículo 19 ter.

Artículo 19 ter. Registros de personas objetoras de conciencia

  • 1. A efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación se creará en cada comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • 2. Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.
  • 3. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se acordará un protocolo específico que incluya las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la creación de este Registro, junto a la salvaguarda de la protección de datos de carácter personal, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta.
  • 4. Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para garantizar la no discriminación tanto de las personas profesionales sanitarias no objetoras, evitando que se vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, como de las personas objetoras para evitar que sufran cualquier discriminación derivada de la objeción

¿Qué pasa con la objeción sobrevenida?

En casos de objeción sobrevenida, la objeción de conciencia deberá realizarse con la suficiente antelación a la fecha prevista de la intervención para garantizar la prestación en los términos y plazos previstos en la Ley Orgánica 2/2010. En nuestra comunidad el plazo establecido es de una semana.

A quién va dirigido


Los perfiles profesionales incluidos son el personal médico especialista en ginecología y obstetricia y en anestesiología y reanimación, los/las titulados/as en enfermería y las matronas, no admitiéndose otro tipo de personal.

Normativa aplicable


Normativa estatal Constitución Española. Artículo 30. Normativa estatal Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria Normativa estatal Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Normativa estatal Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción y la voluntaria del embarazo Normativa estatal Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo Normativa estatal Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios Normativa estatal Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. Normativa estatal Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Normativa estatal Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias Normativa estatal Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud Normativa estatal Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Normativa estatal Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios Normativa estatal Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios Normativa estatal Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Normativa estatal Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Normativa estatal Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Normativa estatal Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud

Información de contacto


Datos de contacto

Departamento de Salud

Dirección de Transformación, Planificación, y Digitalización en Salud

  • Dirección: Donostia - San Sebastian, 1. 01010 VITORIA-GASTEIZ
  • Teléfono: 945 01 92 34
  • E-mail: soac@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Inscripción de objeción de conciencia: 1261001
  • Baja en el registro vasco de personas objetoras de conciencia: 1261002
  • Modificación del alta en el registro vasco de personas objetoras de conciencia : 1261003
  • Consulta del registro : 1261004

Inscripción en el registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo


El/la profesional objetor/a será quien realice la solicitud de inclusión en el registro a través de la sede electrónica de la CA de Euskadi.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Baja en el registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo


El/la profesional objetor/a podrá revocar la declaración de objeción en cualquier momento y mediante el mismo procedimiento por el que la solicitó.

La condición es estar dado de alta en el Registro Vasco de personas objetoras de conciencia establecido en la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

El sistema emitirá un certificado de baja, en el que constará el numero del registro de alta, la fecha de la baja, el supuesto para el que objeto y la identificación del profesional por medio del código previamente registrado.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Modificación en el registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo


El/la profesional objetor/a dado de alta en el registro podrá modificar su declaración de objeción previa en cualquier momento y mediante el mismo procedimiento por el que la solicitó.

El sistema emitirá un certificado recogiendo la nueva situación en el registro, en el que constará el número del registro de alta/modificaión, la fecha de la baja, el supuesto para el que objetó y la identificación del profesional por medio del código previamente registrado.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Consulta en el registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo


Estos registros se utilizarán exclusivamente para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación IVE en el Sistema Nacional de Salud, evitando cualquier tipo de discriminación derivada de la objeción y no pudiendo utilizarse para una finalidad distinta.

Atendiendo a este objetivo, el acceso a la información contenida en el registro estará restringida a aquellas personas implicadas en la gestión y organización de los recursos humanos necesarios para garantizar la prestación de la IVE en cada servicio de salud autonómico.

Únicamente podrá acceder, a través de un certificado digital, la persona titular del centro o cualquier persona inscrita en el Registro de apoderamientos  para la consulta del Registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (12610).