Registro de inmuebles y equipamientos para alojar personas trabajadoras de temporada

Descripción


  • CONSULTA el Registro de inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada de la CAPV: descargar en formato EXCEL o CSV.

Las personas trabajadoras de temporada tienen derecho a disponer de un alojamiento registrado tal y como recoge el convenio colectivo de trabajo de temporerismo de Álava.

Este convenio es de obligado cumplimiento para todas aquellas explotaciones alavesas que contraten personal para las campañas de temporada. El acuerdo establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de las personas temporeras que prestan sus servicios a las explotaciones agropecuarias como peones agrarios.

Los y las empleadoras están obligadas a proporcionar alojamiento a todas las personas trabajadoras de temporada, cuyo empadronamiento esté ubicado a más de 70 kilómetros de distancia del domicilio social de la empresa. Si no fuera posible ofrecer un alojamiento propio, deberán facilitar un alojamiento a su cargo.

En cualquiera de los casos, el alojamiento deberá estar inscrito en el Registro de inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada de la CAPV, tal y como establece el artículo 7 del Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, y su modificación Decreto 101/2012, de 29 de mayo.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Información de contacto


Datos de contacto

Inma Lacalle Aberasturi

Teléfono: 945 01 63 07

Correo electrónico: i-lacalle@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Alta en el registro de alojamientos: 1107703
  • Baja en el registro de alojamientos: 1107704
  • Modificación en el registro de alojamientos: 1107705

Solicitud de alta en el registro


Las personas físicas pueden realizar la solicitud de alta o de baja en el Registro, o de modificación de datos, tanto por medios electrónicos como presencialmente. Las personas jurídicas y el resto de personas o entidades previstas en el artículo 14.2 de la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, deben realizar su solicitud por medios electrónicos.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Solicitud de baja en el registro


Las personas físicas pueden realizar la solicitud de alta o de baja en el Registro, o de modificación de datos, tanto por medios electrónicos como presencialmente. Las personas jurídicas y el resto de personas o entidades previstas en el artículo 14.2 de la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, deben realizar su solicitud por medios electrónicos.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Solicitud de modificación en el registro


Las personas físicas pueden realizar la solicitud de alta o de baja en el Registro, o de modificación de datos, tanto por medios electrónicos como presencialmente. Las personas jurídicas y el resto de personas o entidades previstas en el artículo 14.2 de la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, deben realizar su solicitud por medios electrónicos.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.