Reconocimiento de la condición de familia monoparental

Descripción


La Comunidad Autónoma del País Vasco es consciente de la situación de especial vulnerabilidad que enfrentan las familias monoparentales/monomarentales. Por ello, este decreto regula un procedimiento para el reconocimiento y acreditación de la condición de familia monoparental/monomarental y familia en situación de monoparentalidad/monomarentalidad que permitirá desarrollar medidas específicas de protección, dotándolas así, de un status propio y diferenciado del resto de modelos familiares.

Objeto

Dotar a las familias monoparentales y a las familias en situación de monoparentalidad de una identidad propia y régimen jurídico.

A quién va dirigido


Dirigido a: 

a. Familias monoparentales, según los siguientes supuestos:  

- Aquellas formadas por una persona y su hija o hijo o sus hijas o hijos cuando en el Registro Civil figure ella sola como progenitora.

- Aquellas formadas por una persona cuando haya fallecido la otra persona progenitora, con las hijas o hijos de ambos. 

- Aquellas formadas por una persona y su hija o hijo o sus hijas o hijos cuando tenga atribuida en exclusiva la patria potestad. 

- Aquellas formadas por una persona acogedora permanente o persona tutora y las personas menores de edad acogidas o tuteladas, así como las personas mayores de edad que hayan estado anteriormente en situación de acogimiento permanente o tutela, y sigan viviendo en el mismo domicilio.

- Aquellas formadas por una única persona que tenga atribuida la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva de una o varias personas menores de edad.

b. Familias en situación de monoparentalidad, según los siguientes supuestos: 

- Aquellas en las que una de las personas progenitoras tiene la guarda y custodia exclusiva de las hijas o hijos, siempre que la familia no tenga ingresos económicos anuales superiores 4 veces el IPREM, en su cómputo anual.

- Aquellas en las que la madre con hijas o hijos a cargo, ha sufrido violencia de género por parte de la otra persona progenitora, situación reconocida en el plazo de los últimos 5 años, siempre que la familia no tenga ingresos económicos anuales superiores a 4 veces el IPREM, en su cómputo anual.

- Aquellas en las que una de las personas progenitoras es víctima de trata de seres humanos o explotación sexual, siempre que la familia no tenga ingresos económicos anuales superiores 4 veces el IPREM, en su cómputo anual.

- Aquellas en las que una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocida una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, siempre que la familia no tenga ingresos económicos anuales superiores a 4 veces el IPREM, en su cómputo anual. En este caso, a efectos del cómputo de la renta familiar no se tendrán en cuenta los ingresos económicos de la persona en situación de gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

- Aquellas en las que una de las personas progenitoras se encuentre fuera del territorio nacional en aplicación de una sanción que le prohíbe regresar al país, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el visado que le autorice a entrar y a solicitar la autorización de residencia, y siempre que la familia no tenga ingresos económicos anuales superiores a 4 veces el IPREM, en su cómputo anual.

- Aquellas en las que la persona progenitora con hijas o hijos a cargo ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora, reconocida por resolución judicial, siempre que la familia no tenga ingresos económicos anuales superiores a 4 veces el IPREM, en su cómputo anual.

Categorías de las familias monoparentales y en situación de monoparentalidad

1. Especial.

a) Las familias con dos o más hijas o hijos.

b) Las familias con una hija o un hijo, si sus ingresos económicos no superan 2 veces el IPREM, en su cómputo anual.

c) Las familias con una hija o un hijo que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 

d) Las familias con una hija o hijo, en las que una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 65%, una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 

e) Las familias en las que alguno de sus miembros haya sufrido violencia de género. 

f) Las familias en las que alguno de sus miembros haya sufrido violencia sexual.

g) Las familias en las que alguno de sus miembros tenga la condición de víctima del terrorismo.

2. General.

Familias que, cumpliendo las condiciones, no se encuentran en ninguna de las situaciones anteriormente descritas. 

Información adicional

Si quiere más información:

Preguntas frecuentes sobre el nuevo decreto que regula el régimen de las familias monoparentales.

Normativa aplicable


Organismos


Organismo que gestiona

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias

Información de contacto


Datos de contacto

Teléfono: 012

Correo electrónico: gurasobakarra@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Solicitud de inscripción: 1259301
  • Actualización / Modificación de datos: 1259302
  • Cancelación de la inscripción: 1259303
  • Certificación : 1259304
  • Renovación: 1259305

Solicitud y aportación de documentación.


Usted debe presentar ésta solicitud para poder reconocerle la condición de familia monoparental /monomarental o en situación de monoparentalidad /monomarentalidad, y así poder ser inscrito en el censo de familias monoparentales/monomarentales o en situación de monoparentalidad/monomarentalidad de Euskadi.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación.


Usted debe presentar una comunicación de cambios si: 

  • Si se ha producido alguna variación de las circunstancias familiares o personales que dieron lugar al reconocimiento de la condición de familia monoparental/monomarental o en situación de monoparentalidad/monomarentalidad, y ello supone la modificación de cualquiera de los datos contenidos en el certificado.

  • Si aún no suponiendo la modificación de cualquiera de los datos contenidos en el certificado, se produce cualquier variación en las circunstancias familiares o personales que dieron lugar al reconocimiento de la condición de familia monoparental/monomarental o en situación de monoparentalidad/monomarentalidad.

Usted tiene que comunicar, en el plazo máximo de 15 días, cualquier variación relevante en las circunstancias familiares o personales que dieron lugar al reconocimiento, como por ejemplo: cambios en la dirección de empadronamiento de cualquier miembro de la unidad familiar monoparental, cambios en la guarda y custodia de las hijas o hijos, si la persona solicitante ha contraído matrimonio, se ha constituido como pareja de hecho o si convive con otra persona en una relación análoga a la conyugal, cambio de número de identificación, modificación de los apellidos de cualquier miembro de la unidad familiar monoparental /monomarental, etc. Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación.


El certificado de familia monoparental /monomarental o en situación de monoparentalidad /monomarentalidad se cancelará cuando la familia deje de cumplir las condiciones requeridas para el reconocimiento.

Si se comprueba el incumplimiento de las condiciones de acceso, el órgano gestor podrá  resolver y notificar la cancelación del certificado con la pérdida de la condición de familia monoparental / monomarental o en situación de monoparentalidad / monomarentalidad desde el momento del incumplimiento.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación.


Para acreditar la condición de familia monoparental/monomarental o en situación de monoparentalidad/monomarentalidad, se expedirá un certificado digital colectivo para toda la familia. La solicitud del certificado digital de familia monoparental /monomarental o en situación de monoparentalidad /monoparentalidad podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para su obtención. Además, dicha solicitud la debe realizar la persona titular del reconocimiento. 

El certificado que reconozca la condición de familia monoparental /monoparental o en situación de monoparentalidad /monomarentalidad mantendrá sus efectos durante todo el período al que se refiere la concesión, o hasta el momento en que sea procedente modificar la categoría en la que se encuentra la unidad familiar o dejen de darse las condiciones necesarias para acceder al reconocimiento como familia monoparental /monomarental o en situación de monoparentalidad /monoparentalidad.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Solicitud y aportación de documentación.


Usted debe presentar una solicitud de renovación si:

  • El certificado que le reconoce la condición de familia monoparental/monomarental o en situación de monoparentalidad/monomarentalidad ha caducado o caducará dentro de tres meses o menos. 

En todo caso, deberá acreditarse que la familia sigue cumpliendo los requisitos.  

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

Efectos del silencio

Estimatorios

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