Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial Merkasaretza
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
Descripción
La Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial, MERKASARETZA, tiene el fin de proporcionar asistencia especializada para abordar los nuevos retos que afronta el sector de la distribución comercial. La red tiene como objetivo impulsar procesos coordinados que contribuyan a mejorar la competitividad de los comercios en cada ámbito de actuación y su adaptación a un entorno en constante cambio.
Un Punto de Asistencia Comercial (PAC), adherido a la Red Vasca MERKASARETZA será aquel que, de manera gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, ofrezca servicios de asistencia dentro de su área de actuación por parte de personal cualificado, con una perspectiva de género, de sostenibilidad tanto económica del propio establecimiento como medioambiental y transformación digital. Todo ello, desde la proximidad y el conocimiento de la problemática del comercio urbano del territorio.
Adhesión a Merkasaretza
Para la incorporación en la Red Vasca MERKASARETZA:
1.– Las entidades contempladas en el punto a) del artículo 3 deberán contar con un Plan Estratégico de Economía Urbana Sostenible en el municipio de referencia o con el compromiso para su desarrollo en un plazo de 12 meses una vez firmado el Convenio de Colaboración a través del que se formalizará la adhesión a la Red.
Y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.– Las entidades de los puntos b) y c) del artículo 3 deberán estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de Euskadi (DECRETO 89/2025). En el caso de fundaciones, deberán estar inscritas en el Registro de fundaciones del País Vasco.
Además, deberán contar con:
● Al menos 10 años de funcionamiento desde su constitución o haber gestionado una oficina Técnica de Comercio durante 3 años en los últimos 5 años.
● Una representatividad de al menos un 10% del parque comercial minorista del área territorial de cobertura.
Se admitirán, incluso se podrán priorizar, porcentajes inferiores que posibiliten una mayor capilaridad de la red que amplie su capacidad para dar un servicio más cercano y eficaz.
● Un Plan de Actuación o el compromiso de su desarrollo en el plazo de 6 meses una vez firmado el Convenio de Colaboración a través del que se formalizará la adhesión a la Red.
3. La incorporación en la Red Vasca MERKASARETZA se producirá mediante resolución del viceconsejero o viceconsejera competente en materia de comercio previa solicitud, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV del presente Decreto, que derivará en la formalización del correspondiente Convenio de Colaboración.
A quién va dirigido
La Red Vasca MERKASARETZA estará integrada por los:
a) PAC creados por entidades locales, de acuerdo con la definición del artículo 2.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi; por organismos autónomos u otras entidades dependientes de las mismas, así como por agencias de desarrollo con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) PAC creados por asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro debidamente constituidas y ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyos objetivos incluyan la asistencia al comercio o servicios relacionados con la actividad comercial urbana.
c) PAC creados por federaciones de comerciantes, cuyo propósito sea brindar asistencia a todo el sector de distribución comercial del territorio histórico en el que estén ubicados, incorporando asimismo una perspectiva subsectorial de la actividad comercial.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Información de contacto
Datos de contacto
Dirección de Comercio:
dico@euskadi.eus
945 01 99 63
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Adhesión a Merkasaretza: 1250301
Solicitud y aportación de documentación.
A la solicitud de adhesión a la Red se acompañará la documentación siguiente:
a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso por el que se manifiesta la voluntad de adhesión a la Red.
b) Las agencias de desarrollo, asociaciones, fundaciones y federaciones deberán aportar los Estatutos.
c) En su caso, documentación acreditativa del poder de representación del solicitante, según el apartado 6 anterior.
d) Plan de Trabajo Anual de Asistencia comercial.
e) Dotación económica presupuestada para el funcionamiento del PAC.
f) Curriculum Vitae de la persona asistente comercial propuesta para estar al frente del PAC.
g) Título universitario oficial exigido en el artículo 7.7 o certificación supletoria provisional según artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
h) Plan Estratégico de Economía Urbana Sostenible o Plan de Actuación o el compromiso de su desarrollo.
i) Acreditación mediante fotografías de que el PAC disponga del espacio exigido en el artículo 7.6.
La documentación exigida en los puntos b), c) e g) sólo será exigible en el supuesto de que la persona solicitante se oponga a que el órgano gestor las recabe directamente.
El cálculo de la representatividad exigida en el artículo 4 se realizará de oficio según datos del Censo
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas