Red Vasca de Desarrollo Rural
El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca ha puesto en marcha a Red Vasca de Desarrollo Rural, estableciendo su estructura, composición y funciones a través de la publicación del Decreto 12/2026, de 3 de febrero.
La nueva red nace como un espacio plural de consulta, información y asesoramiento con el objetivo de reforzar la coordinación y colaboración entre instituciones, entidades y agentes implicados en el impulso del medio rural de Euskadi.
Con el desarrollo de la Red Vasca de Desarrollo Rural se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural, que establece un nuevo marco normativo para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, incorporando una visión basada en la cohesión territorial y en el reconocimiento de las distintas realidades del espacio rural.
Con esta iniciativa, el Gobierno Vasco refuerza su apuesta por una gobernanza colaborativa y adaptada a la diversidad territorial del medio rural, consolidando un nuevo instrumento para afrontar los retos demográficos, económicos y sociales de las zonas rurales de Euskadi.
Funciones de la Red Vasca de Desarrollo Rural
- Actuar como antena de conocimiento del marco europeo en materia de desarrollo rural
- Compartir experiencias y proyectos innovadores desarrollados en Euskadi y en otras regiones rurales europeas
- Identificar necesidades comunes y plantear respuestas desde una perspectiva global
- Crear foros temáticos, comisiones de trabajo y espacios de formación
- Servir de altavoz de iniciativas y proyectos rurales en el ámbito autonómico
- Contribuir a la aplicación del mecanismo de garantía rural o “rural proofing”
- Reforzar sinergias con otras redes y entidades
Composición y funcionamiento
La Red Vasca de Desarrollo Rural dispone de una secretaria técnica para la gestión de su funcionamiento en espacio plenario y en comisiones de trabajo.
El Espacio Plenario estará compuesto por la presidencia, la vicepresidencia, las personas que ejercen la condición de vocal y la persona secretaria.
La composición, duración y funciones de las Comisiones de Trabajo será aprobada por el espacio plenario a propuesta de la secretaría técnica.
Fecha de última modificación: