Disposiciones Normativas de Carácter General
Descripción
El procedimiento de elaboración de Disposiciones Normativas de Carácter General (DNCG) tiene por objeto la simplificación y estandarización del procedimiento de tramitación de las disposiciones de carácter general impulsadas por iniciativa de los Departamentos, Organismos Autónomos y demás Entes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Promueve los principios de buena regulación, los instrumentos de análisis previos de los efectos de las normas, la consulta previa y la participación ciudadana en la elaboración de las propuestas normativas.
Se entiende por disposiciones normativas de carácter general las que innovan el ordenamiento jurídico y adoptan la forma de ley, decreto legislativo, decreto u orden.
A quién va dirigido
Depende del objeto y la naturaleza de la disposición.
Cuando las disposiciones normativas afecten a derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, será objeto del trámite de audiencia, a través del Tablón Electrónico de Anuncios.
El trámite de audiencia se realizará directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a las personas afectadas y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, se someterá a información pública, a través del Tablón Electrónico de Anuncios. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.
No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada.
Normativa aplicable
Información de contacto
Datos de contacto
Los datos de contacto serán los correspondientes a cada órgano gestor promotor del proyecto de la disposición normativa
Código(s)
Procedimiento de oficio a instancias de la Administración
El procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general se inicia por orden del titular del departamento competente por razón de la materia sobre la que versen dichas disposiciones normativas. Es decir, se trata de un procedimiento iniciado de oficio por la Administración. La declaración de urgencia habilitará para reducir los plazos de emisión de informes o alegaciones previstos, siempre que ello no implique un término inferior a la mitad de los plazos previstos.
Fase de inicio
Trámite de Consulta Previa dirigido a los departamentos del Gobierno Vasco
Publicación en el Tabón Electrónico de Anuncios de la Orden de Inicio, en su caso, el Dossier adjunto (en esta fase todavía no se requiere el texto articulado), dirigido a los departamentos del Gobierno Vasco, para que los mismos puedan formular observaciones respecto al acierto y oportunidad de la iniciativa. Dicha publicación supone la comunicación automática al conjunto de los Departamentos.
Trámite de Consulta Previa dirigido a la ciudadanía
Publicación en el Tablón de Anuncios de la Orden/Resolución o Anuncio de consulta previa (el departamento promotor puede decidir su publicación) o de la Orden de Inicio, y, en su caso, el Dossier adjunto, (en esta fase todavía no se requiere el texto articulado), dirigido a la ciudadanía.
Este contenido tendrá habilitados los canales de interacción definidos en el procedimiento (presencial y/o electrónico), para recabar las observaciones/alegaciones de la ciudadanía.
El plazo de este hito será de 15 días, a partir del día de la publicación. El Departamento promotor podrán ampliar dichos plazos.
El departamento promotor de la iniciativa determinará si se requiere abordar esta publicación.
Fase de Instrucción
Trámite de Información Pública
En esta fase del procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas se publicará en el Tablón electrónico de anuncios, los documentos siguientes:
- Orden de Aprobación Previa, que incluirá como anexo el texto articulado.
- Memoria de impacto normativo
- En su caso, Informe jurídico
- En su caso, Memoria económica
El plazo de este hito será de 1 mes, a partir del día de la publicación. El Departamento promotor podrán ampliar a 2 meses dichos plazos.
Este contenido en el Tablón Electrónico de Anuncios tendrá habilitados los canales de interacción definidos en el procedimiento (presencial y/o electrónico), para recabar las observaciones/alegaciones de la ciudadanía.
Audiencia
La audiencia se realiza directamente a los ciudadanos y ciudadanas con derechos e intereses legítimos afectados por el proyecto de la norma o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que les agrupen o representen y cuyos fines guarden relación con el objeto de la disposición.
No será precisa la audiencia a las personas interesadas cuando las organizaciones y asociaciones mencionadas participen orgánicamente o por medio de informes o consultas específicas en el proceso de elaboración.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentación de alegaciones
La consulta previa y la información pública se realizará mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
El acceso al Tablón Electrónico de Anuncios, y al contenido de las publicaciones, no requiere de identificación electrónica.
Sin embargo, la tramitación de las alegaciones por medios electrónicos requerirá de la correspondiente identificación electrónica.
El trámite de audiencia a las personas interesadas identificadas se llevará a cabo a través de la Bandeja de notificaciones, a la que accederán a través de la carpeta ciudadana “Mi carpeta” en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
El acceso a “Mi carpeta” requiere de la identificación electrónica de las personas interesadas.
La presentación de alegaciones podrá realizarse de forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención al público Zuzenean.
Además, la presentación de alegaciones podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazos:
- Alegaciones:
- La consulta previa, se efectuará durante un plazo razonable y no inferior a 15 días hábiles.
- La información pública, se efectuará en un plazo de 1 mes, prorrogable a 2 meses.
- Respuesta de la Administración:
- No hay plazo explícito establecido para la respuesta razonada de la Administración a las alegaciones de las personas interesadas.
- Recursos:
- La incomparecencia en este trámite no impedirá a las personas interesadas interponer el recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva de la disposición en el caso de los Decretos y Órdenes en el plazo de dos meses.
- Modelos de alegaciones:
- El contenido de dichas publicaciones en el Tablón Electrónico de Anuncios dispondrá de los formularios de alegaciones correspondientes, tanto para la tramitación presencial, como para la tramitación electrónica.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.