Sanciones en el sector turístico

Descripción


I.- Objeto:

El objeto de este procedimiento es la gestión del procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Están sujetos a este procedimiento las personas físicas o jurídicas titulares de empresas turísticas, así como aquellas que ejerzan una profesión turística (Guías de turismo), que incumplan la normativa turística

II.-Procedimiento:

    Los posibles hitos mas relevantes de este procedimiento son los siguientes:
  •  El procedimiento se inicia “de oficio”, por decisión del Director de Turismo y Hostelería (“acuerdo de incoación del expediente sancionador”, en adelante “AIES”), cuando, conocida la existencia de una presunta infracción turística (bien por una denuncia*, por resultado del trabajo de comprobación administrativa, etc.) y realizadas las diligencias previas de comprobación por la OficinaTerritorial respectiva, queda acreditado el incumplimiento de la normativa turística aplicable.

    (*) La presentación de una denuncia por si sola no confiere la condición de persona interesada en el procedimiento. Para obtener dicha condición, ha de solicitarse justificadamente y obtenerse del Director/Directora de Turismo y Hosteleria

    El mencionado “AIES” se notifica al titular de la actividad, junto con otra documentación complementaria de carácter informativo. Especialmente destacable es la información sobre alegaciones y reducciones de la sanción propuesta:

    • Dispone de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del AIES, para presentar las alegaciones que estime convenientes, así como para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.
    • Si desea beneficiarse de las reducciones del importe de la sanción debe presentar el formulario que se le adjunta al AIES, debidamente cumplimentado y acompañado, en su caso, del justificante de pago. De esta forma:
      • La sanción se reduciría en un 20%, si aporta cumplimentado el formulario de reconocimiento de responsabilidad.
      • Independientemente de que reconozca su responsabilidad, la sanción se reduciría en un 20%, en el caso de que pague previamente a la resolución sancionadora.
      • Finalmente, la sanción se reduciría en un 40% si reconoce su responsabilidad y paga la multa.
      • En todo caso, la posibilidad de acogerse a estas reducciones existe hasta que el Director de Turismo y Hostelería resuelva el expediente sancionador.

    El mencionado “AIES” también se notifica al instructor del procedimiento sancionador, que es un órgano independiente de la Dirección de Turismo y Hostelería.

    Finalmente, si el procedimiento es resultado de una denuncia, se comunica al denunciante que se ha iniciado el procedimiento sancionador (y posteriormente no recibirá ya más información del proceso).

  • Si el titular de la actividad no alega, el AIES podrá ser considerado como la propuesta de resolucion sancionadora. De forma que, pasado el plazo de 15 dias hábiles para realizar las alegaciones, el Director de Turismo y Hostelería resolvería el procedimiento sancionador, imponiendo la sancion prevista en el AIES, con o sin la respectiva reducción.

    Si el titular de la actividad alega, el Director de Turismo y Hostelería resolverá el procedimiento, pasado el plazo de 15 días hábiles para realizar las alegaciones, a la vista del informe del instructor.

  •  Una vez haya sido notificada de la resolución sancionadora, si la persona sancionada no ha pagado previamente, puede solicitar razonadamente el fraccionamiento del pago del importe de la sanción.

    Asimismo, en coherencia con el art 15 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAPV, podría solicitar la suspensión, reducción o sustitución de la sanción en los casos recogidos en dicho artículo.

    También puede recurrir la sanción como se describe en el siguiente apartado.

III.- Caducidad del procedimiento y prescripción de la infracción

Iniciado el procedimiento sancionador (AIES) y transcurridos seis meses desde la notificación a la persona interesada de cada uno de los trámites del mismo sin que se impulse el trámite siguiente por causas imputables a la Administración, se producirá la caducidad del procedimiento, con archivo de actuaciones.

Las infracciones leves prescriben en el plazo de un año; las graves en dos y las muy graves, en tres

Recursos: Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Turismo y Comercio

Fin de Via Administrativa: Resolución del Recurso de Alzada

Información de contacto


Datos de contacto


Dirección de Turismo y Hostelería

Telf: 945019783 y 945019961

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Sanciones en el sector turístico: 1048301

Resolución y recursos


Otros trámites