Departamento de Economía y Hacienda

Presentación

Los Tribunales Económico-Administrativos son órganos incluidos en la estructura de la Administración Pública, que si bien forman parte de la organización administrativa y por tanto no dejan de ser un órgano más de la Administración en la que se integran, quedan al margen de la organización gestora de la misma.

A pesar de su denominación, los Tribunales Económico-Administrativos, no son por tanto órganos jurisdiccionales, sino que se constituyen dentro de la Administración como órganos especializados, con independencia funcional, y separados de los órganos encargados de la aplicación de los tributos e imposición de las sanciones, y cuya función es el estudio, tramitación y decisión de los recursos planteados por el ciudadano frente a actos dictados por la propia Administración. Además, el procedimiento económico-administrativo es gratuito y no requiere de asistencia jurídica, por lo que su existencia está plenamente justificada siquiera sólo fuera desde el punto de vista de las garantías a que sin duda tiene derecho todo contribuyente o ciudadano.

Por todo ello, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno reconocida por el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, se creó en el año 1983 el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, órgano que en la actualidad está integrado por el Viceconsejero de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública en calidad de Presidente y cinco funcionarios del mismo Departamento, cuatro de los cuales tienen la consideración de Vocales y el quinto la de Secretario del Tribunal.

El Tribunal Económico Administrativo de Euskadi es el único órgano competente en el ámbito de la comunidad autónoma para la resolución de los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-administrativa que se interpongan contra los actos administrativos de naturaleza tributaria o de recaudación ejecutiva que procedan de órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus Órganismos Autónomos,

Conviene advertir por último que las reclamaciones económico-administrativas son requisito previo e indispensable para poder impugnar posteriormente los mencionados actos ante la vía judicial.

Fecha de última modificación: 11/10/2011