Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores 2026
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión del Premio de Buenas Prácticas de Amigabilidad 2026, destinado a reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia en términos de amigabilidad en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.
A los efectos indicados, se entiende por amigabilidad el factor que procura la conformación de un entorno urbano integrador y accesible que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia, en términos de amigabilidad, en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.
Dotación presupuestaria
3.000 eurosPrestación económica
En los términos de la Orden de 30 de septiembre de 2026, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases y se efectúa la convocatoria del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» del año 2026, se convoca para el año 2026, el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores».
La temática de referencia sobre la que versará el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» en esta convocatoria 2026 es "Fortalecimiento de lugares de encuentro en la comunidad".
El premio consistirá en una cantidad de dinero que asciende a 3.000 euros.
En los términos de la Orden de 30 de septiembre de 2026, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases y se efectúa la convocatoria del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» del año 2026, se convoca para el año 2026, el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores».
La temática de referencia sobre la que versará el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» en esta convocatoria 2026 es "Fortalecimiento de lugares de encuentro en la comunidad".
El premio consistirá en una cantidad de dinero que asciende a 3.000 euros.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Entidades que integran el sector público vasco en los términos definidos en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco
Personas jurídicas privadas
Personas jurídicas privadas que desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Bienestar
Información de contacto
Dirección de promoción del Tercer Sector Social y de la Acción Comunitaria
Teléfono: 945 019 405
E-mail: gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Entidad/es colaboradora/s: NO
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1089407Solicitud y aportación de documentación
Memoria explicativa del proyecto (PDF, 206 KB) (Primero guarda el documento en el escritorio y procede a abrirlo con Adobe)
- El plazo para formular la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de la ORDEN de 30 de septiembre de 2026, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases y se efectúa la convocatoria del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» del año 2026, y se extenderá por el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- La tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
La candidatura se cumplimentará en el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación que acredite la representación legal de la entidad, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentre inscrita como representante de la entidad solicitante en el registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El acceso al mismo se realizará a través de este link.
Una memoria explicativa de las características y pormenores de la práctica que opta a la distinción, y cualesquiera otros documentos necesarios para acreditar la veracidad de la información contenida en la citada memoria o que la entidad considere que tengan que ser valorados por el jurado para la obtención del premio. El modelo de memoria a cumplimentar estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las candidaturas del Premio deberán ser resueltas en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.