Plan Autonómico de Controles de las intervenciones establecidas en el PEPAC del período 2023-2027
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.4 Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se ha elaborado el Plan autonómico integral de controles del País Vasco.
El Plan de control se ha estructurado diferenciando la tipología de intervenciones en función de que se encuentren o no atendidas desde el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), independientemente de que se encuentren financiadas por el fondo FEAGA o FEADER. Atiende asimismo a la propia estructura de gobernanza del PEPAC prevista en la CAE, a partir del funcionamiento en Comités de coordinación articulados como órganos transversales en los que existe representación de ámbitos de gestión de diferentes fondos. Es por ello que el desarrollo de este Plan a partir de la concreción de necesidades, el acuerdo de tareas a desarrollar, la evaluación de las tareas ejecutadas y la aprobación del contenido del Plan ha correspondido al Comité de Coordinación del Organismo Pagador.
Este plan de control autonómico se ha planteado con un carácter integrado a partir del desarrollo del sistema de gestión y control establecido por el marco normativo estatal, incluyendo:
• El establecimiento y puesta en marcha de un sistema integrado de gestión y control (SIGC) para las intervenciones del PEPAC que se concedan sobre la base de hectáreas de superficie agraria o cabezas de ganado. Se mantiene un sistema de controles administrativos complementado con un sistema de controles por monitorización para intervenciones basadas en superficies y un sistema de controles sobre terreno para las basadas en animales y aquellas de superficie no monitorizables.
Se establecen también criterios de control relativos a requisitos comunes y de subvencionabilidad de las intervenciones del ámbito SIGC en forma de pagos directos, así como los principios de aplicación en las de desarrollo rural.
• La incorporación del conjunto de intervenciones NO SIGC , que no están vinculadas a superficies o animales, estableciendo una serie de disposiciones generales para los controles que se deben llevar a cabo (controles administrativos y sobre el terreno a las solicitudes de ayuda y de pago) en el marco de las intervenciones de desarrollo rural y las intervenciones sectoriales.
Se ha confeccionado de acuerdo con la normativa aplicable vigente y las circulares de coordinación de FEGA; no obstante, queda sujeto todo el contenido de este a la cláusula “salvo error y/u omisión” por lo que no podrá ser invocado para justificar aplicaciones erróneas de normas u omisiones de actuación que resultasen de obligado cumplimiento.
Fecha de última modificación:
