Departamento de Educación

Coordinación de Actividades Empresariales

Este procedimiento debe aplicarse siempre que la Dirección del centro contrate la realización de obras o servicios por empresas o personal autónomo. Su objetivo es lograr una eficaz protección del personal trabajador propio o ajeno que pueda concurrir en los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, garantizando así el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. (BOE, 31-01-2004)

En caso de que el centro preste o ceda instalaciones a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para cualquier actividad, no será de aplicación este procedimiento. En estos casos, la dirección del centro únicamente deberá informar sobre las medidas de emergencia.

  • Procedimiento
  • Flujograma
  • Documentos y anexos
    • Documento 1 (abre en nueva ventana) - Información de la empresa externa o trabajador autónomo o trabajadora autónoma al centro
    • Documento 2 (abre en nueva ventana) - Declaración jurada de la empresa externa o trabajador autónomo o trabajadora autónoma
    • Documento 3 (abre en nueva ventana) - Modelo de acta de la reunión inicial de coordinación empresarial
    • Anexo I (abre en nueva ventana) - Normas generales de seguridad para empresas contratadas
    • Anexo II (abre en nueva ventana) - Relación no exhaustiva de riesgos generales y de factores de riesgo que pudieran encontrarse en el centro