Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

PCB/PCT

Los policlorobifenilos (PCB) y los policloroterfenilos (PCT) son compuestos orgánicos policlorados que se utilizaban como refrigerante en equipos eléctricos.

Actualmente, el uso de estos compuestos está prohibido para aparatos nuevos, pero todavía existen materiales y aparatos de vida útil muy larga que los contienen, como los transformadores eléctricos, resistencias, inductores, condensadores eléctricos, arrancadores, equipos con fluidos termoconductores, equipos subterráneos de minas con fluidos hidráulicos, entre otros.

La Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre, relativa a la eliminación de PCB (policlorobifenilos) y PCT (policloroterfenilos), en adelante PCB, establecía una serie de obligaciones para los poseedores de equipos, en uso o desechados, con PCB.

El Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los PCB, PCT y aparatos que los contengan, fijó el año 2010 como plazo máximo para llevar a cabo la eliminación o descontaminación de los equipos contaminados con PCB, con la excepción de los transformadores eléctricos débilmente contaminados (aquellos con menos de 500 ppm de PCB), que podrían estar operativos hasta el final de su vida útil.

Sin embargo, la normativa posterior modificó esta excepción. El Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, sobre contaminantes orgánicos persistentes, entre los que se encuentra el PCB, y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que modificó, entre otros, el apartado 1 del artículo 3 ter del Real Decreto 1378/1999, establecieron la obligatoriedad de retirar del uso los equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan material líquido) que contengan más de 0,005 % (50 ppm) de PCB y un volumen superior a 0,05 dm3, tan pronto como sea posible, y a más tardar, el 31 de diciembre de 2025, para posteriormente eliminarlos o descontaminarlos como residuos peligrosos en un plazo máximo de seis meses.

Por tanto, los poseedores de PCB y aparatos que los contengan deberán proceder a su retirada de uso antes de fin de año y entregarlos a un gestor de residuos peligrosos autorizado antes del 1 de julio de 2026 para su eliminación. Asimismo, se deberá comunicar el cumplimiento de lo establecido en la normativa previamente citada ante la Viceconsejería de Medio Ambiente aportando la documentación acreditativa correspondiente, a través del registro electrónico general de la Sede Electrónica de Gobierno Vasco.

Fecha de última modificación: