PASO A PASO DEL PROCEDIMIENTO
- Formulario oficial: https://www.inclusion.gob.es/ca/regularizacion
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción (en vigor o caducado)
- Pruebas de permanencia en el Estado (empadronamiento, informes, citas, certificados, etc.)
- Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido los últimos cinco años
- Documentos que acrediten trabajo, familia, vulnerabilidad o solicitud de protección internacional en su caso.
�� Importante: No se exigirá documentación que ya esté en poder de la Administración.
- Vía telemática: Plataforma Mercurio: https://mercurio.delegaciondelgobierno.gob.es/mercurio/
- Vía presencial: oficinas habilitadas de Seguridad Social, y determinadas Oficinas de Correos. (Será necesaria solicitar una cita previa) en https://www.inclusion.gob.es/regularizacion#solicita-cita
�� Las solicitudes se tramitarán con carácter preferente y el plazo finalizará el 30 de junio de 2026.
Con la comunicación del inicio del procedimiento:
✔Se puede residir legalmente
✔Se puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier ocupación o sector de actividad
El justificante de la presentación de la solicitud no es la comunicación del inicio del procedimiento, la cual se recibirá en un momento posterior.
- Si es favorable: se concederá una autorización de residencia que habilita a trabajar por 1 año. En el caso de hijos e hijas la duración de la autorización será de 5 años.
- Si es desfavorable: finalizará la autorización provisional.
En el plazo de un mes a partir de la concesión:
- Solicitar la TIE en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente. Si la persona es solicitante de protección internacional, deberá de desistir de la solicitud o del recurso y aportar resguardo.
Fecha de última modificación: