Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

PASO A PASO DEL PROCEDIMIENTO

  • Formulario oficial: https://www.inclusion.gob.es/ca/regularizacion 
  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción (en vigor o caducado)
  • Pruebas de permanencia en el Estado (empadronamiento, informes, citas, certificados, etc.)
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido los últimos cinco años
  • Documentos que acrediten trabajo, familia, vulnerabilidad o solicitud de protección internacional en su caso.

�� Importante: No se exigirá documentación que ya esté en poder de la Administración.

�� Las solicitudes se tramitarán con carácter preferente y el plazo finalizará el 30 de junio de 2026.

Con la comunicación del inicio del procedimiento:

✔Se puede residir legalmente
✔Se puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier ocupación o sector de actividad

El justificante de la presentación de la solicitud no es la comunicación del inicio del procedimiento, la cual se recibirá en un momento posterior.

  • Si es favorable: se concederá una autorización de residencia que habilita a trabajar por 1 año.  En el caso de hijos e hijas la duración de la autorización será de 5 años.
  • Si es desfavorable: finalizará la autorización provisional.

�� En el plazo de un mes a partir de la concesión:

  • Solicitar la TIE en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente.  Si la persona es solicitante de protección internacional, deberá de desistir de la solicitud o del recurso y aportar resguardo.

Fecha de última modificación: