Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 16 de diciembre de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 243
  • Nº orden: 5370
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/12/2015
  • Fecha de publicación: 22/12/2015

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

Con fecha 6 de noviembre de 2015 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El citado Decreto pretende incentivar, básicamente, las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas comunitarias vigentes, incluyendo los estudios directamente vinculados a estas inversiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, anualmente se procederá a la publicación de la pertinente Orden de Convocatoria con el contenido que en el citado artículo se contempla. En este sentido, la presente Orden, en cumplimiento del mandato contenido en el Decreto mencionado, viene a establecer: las líneas concretas objeto de ayuda; las concretas disponibilidades presupuestarias para cada una de las líneas; el plazo de presentación de solicitudes; la documentación que se ha de entregar al presentar la solicitud; así como la cuantía máxima de las subvenciones a otorgar por proyecto y/o centro de producción.

En este sentido, en la convocatoria regulada en esta Orden, para el procedimiento ordinario son subvencionables todas aquellas inversiones que cumplan lo establecido en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre. Por su parte, mediante el procedimiento simplificado se subvencionarán en este ejercicio todas aquellas inversiones que cumplan lo establecido en el Decreto 202/2015, con las limitaciones que se detallan en el artículo 5 de la presente Orden.

Conforme a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la competencia para la gestión de este régimen subvencional corresponde a la Dirección de Administración Ambiental. Será su Directora quien asumirá el papel de Presidenta del Tribunal de Valoración, y designará a dos personas funcionarias adscritas a la citada Dirección para constituir el citado Tribunal.

Por último, el artículo 15 del citado Decreto 202/2015, de 27 de octubre, determina que se podrá designar, para la gestión de las subvenciones a empresas para la realización de inversiones encaminadas a la protección del medio ambiente, a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., dependiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

A fin de intentar optimizar al máximo la gestión de las ayudas objeto de la convocatoria correspondiente al año 2016, mediante la presente Orden se procede a la designación de Ihobe, S.A, como entidad colaboradora, fijándose las funciones a desarrollar por la misma en su condición de entidad colaboradora.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y de conformidad, asimismo, con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 4 de febrero de 2016.

  1. Las solicitudes habrán de presentarse por medios electrónicos en https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/PROT/es/ y en https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/PROTS/es/. En dicho sitio se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable, y los modelos de formulario que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación de las solicitudes de forma telemática.

  2. La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:

    Formulario Datos básicos y de contacto (en hoja de cálculo).

    Formulario Datos del proyecto.

    Formulario Presupuesto y costes subvencionables (en hoja de cálculo).

    En las solicitudes relativas a inversiones vinculadas a ir más allá de las normas de la Unión, incrementar el nivel de protección en ausencia de normas o adaptación anticipada a futuras normas y saneamiento de terrenos contaminados, se deberán detallar los costes subvencionables de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 y en el anexo II del Decreto 202/2015, de 27 de octubre.

    En las solicitudes relativas a inversiones para el reciclado y reutilización de residuos, se deberá aportar el análisis económico realizado para soportar la decisión de la persona solicitante.

    Declaración responsable, firmada por persona con poderes en la entidad.

    Si la solicitud se realiza con certificado diferente al certificado de entidad, se deberá presentar: poder de representación otorgado a la persona que firme la declaración responsable y escrituras de constitución de la empresa.

    Si la persona que realiza la solicitud telemática es distinta de aquella que firma la declaración responsable anteriormente citada en este apartado, se deberá adjuntar un otorgamiento de representación según el modelo disponible en la web.

    Licencia municipal de actividad, en caso de que la instalación deba disponer de ella.

    Opcionalmente, y en aras a aclarar puntos del formulario, se podrá presentar una memoria explicativa del proyecto, presupuestos, u otra documentación que el solicitante estime de interés.

    La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas.

  3. Para resultar persona beneficiaria de una subvención es necesario que la persona solicitante esté dada de alta como tercero interesado en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas.

    Si la persona que solicita subvención no se encuentra en dicha base de datos, durante el proceso de tramitación el órgano gestor requerirá a la misma para que se dé de alta en ella, en un plazo de 10 días. La información sobre este trámite se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Si la solicitud de subvención no reuniese los requisitos exigidos en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

En concreto, tal y como establece el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

No serán objeto de subvención los proyectos relativos a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud correspondiente.

Para el ejercicio 2016 son objeto de convocatoria las siguientes líneas subvencionales que se señalan en los siguientes apartados, cuya concesión se sustanciara a través del procedimiento que asimismo se expresa:

  1. A través de un procedimiento ordinario único se sustanciará la concesión de subvenciones para las siguientes líneas:

    1. Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

    2. Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

    3. Ayudas para realizar estudios ambientales distintos de los que se recogen en el apartado 2.b) de este artículo.

    4. Ayudas para financiar inversiones para el reciclado y reutilización de residuos siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas del punto 4 del artículo 2 del Decreto 202/2015 de 27 de octubre.

    5. Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

  2. A través de procedimientos simplificados, diferenciados, se sustanciará la concesión de las subvenciones comprendidas en las siguientes líneas y sublíneas:

    1. Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. En concreto, en la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:

      1. Inversiones en equipos destinados a posibilitar la regeneración en fábrica y/o el reciclaje por terceros de arenas y finos de moldeo de las fundiciones férreas, en particular las arenas y finos de moldeo químico o moldeo en verde, siempre que no alcancen los trescientos mil (300.000) euros de inversión (incluidas inversiones para la adecuada segregación, almacenamiento previo y/o transporte que posibiliten dicho reciclaje), teniendo en cuenta su reintroducción en el proceso de fundición u otros procesos productivos alternativos.

      2. Inversiones en equipos destinados a posibilitar la minimización, la recuperación o la valorización de lodos pastero-papeleros y fibras de celulosa, siempre que no alcancen los trescientos mil (300.000) euros de inversión, teniendo en cuenta su reintroducción en los procesos de producción de pasta-papel, u otros procesos productivos alternativos.

    2. Ayudas para realizar estudios medioambientales:

      1. Estudios dirigidos a analizar posibles aplicaciones ligadas de áridos reciclados procedentes de instalaciones de valorización de residuos de construcción y demolición distintas a las contempladas en la Orden de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.

      2. Estudios dirigidos a fomentar usos avanzados y de valor de residuos de plástico y de caucho (sector náutico, mobiliario urbano, amortiguación, extrusión de piezas para fabricar nuevos productos...) destinados a vertedero o a usos de escaso valor económico. Dichos estudios deberán contemplar el cumplimiento de las normas técnicas necesarias para su comercialización.

    3. Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental. En la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:

      1. Ayudas para acciones promovidas por asociaciones empresariales en relación a la promoción del Registro EMAS que supongan la participación activa y directa de sus asociados.

      2. Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS), tanto la consultoría previa como los costes de la entidad de certificación.

      3. Ayudas a la renovación del registro EMAS. No se concederán ayudas para la renovación para actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.) ni para las auditorías anuales no relacionadas con la renovación del registro.

      4. Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III) o huella de carbono. No se concederán ayudas para la implantación y certificación de huella de carbono de actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.).

      5. Ayudas para la redacción de planes de residuos, en concreto:

      Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD) en obras de edificación y/o rehabilitación, diseñados según nivel II del Manual para la redacción e implantación de plan de gestión de residuos de construcción y demolición y buenas prácticas gremiales, disponible en la página web de Ihobe.

      Plan de prevención de residuos en los sectores de transformación del metal, transformación de plástico, productos metálicos y maquinaria basada en el método base Ekoscan, disponible en la página web de Ihobe.

      6. Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la recuperación de conformidad con el principio «quien contamina paga», siempre y cuando el importe total de los estudios a realizar no supere los veinte mil (20.000) euros.

Para el procedimiento ordinario se tomarán en consideración los criterios de adjudicación que a continuación se exponen:

  1. En relación con la incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente se valorará, por considerarse que se trata de aquellos sectores de mayor impacto en el medio ambiente, la realización de inversiones referidas a instalaciones incluidas en los siguientes sectores: fundición, acero, laminación en caliente, cemento, vidrio, cerámica, cal, gestores de residuos, tratamientos superficiales, galvanizado en caliente, pasta-papel y el sector químico. Asimismo, se valorará la aportación a los objetivos del Programa Marco Ambiental vigente.

  2. En relación con la determinación de la mejora ambiental y el carácter ecoeficiente de la inversión a realizar se valorará la naturaleza de la misma, distinguiendo entre la realización de proyectos comúnmente conocidos como «fin de tubo», esto es, dirigidos al tratamiento de las emisiones contaminantes y aquellos otros tendentes a evitar la generación de las mismas, tomándose igualmente en consideración la cuantificación de la mejora en términos absolutos y relativos y la mejora conseguida en la reducción de contaminantes de mayor peligrosidad.

  3. Respecto a la realización de inversiones en instalaciones que afecten a las zonas sensibles a las que se refieren la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; a los espacios naturales protegidos en virtud del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de conservación de la naturaleza del País Vasco; o a núcleos urbanos, se valorará la cercanía y el interés medioambiental del proyecto respecto a estos espacios.

  4. Respecto al carácter ecoinnovador del proyecto, se tomará en cuenta el grado de innovación y transferibilidad del mismo. En concreto, se considerarán innovadores, sin necesidad de justificación adicional, todas aquellas tecnologías recogidas en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

  5. La coherencia y calidad del proyecto. En este criterio se tomará en cuenta la existencia de un diagnóstico interno de la empresa que determine la problemática ambiental concreta, justificándose adecuadamente la efectividad de la solución a abordar en el proyecto.

  6. La acreditación, por parte de las personas jurídicas solicitantes, de su condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

  7. La acreditación de estar en disposición de certificados válidos de sistemas de gestión medioambiental (SGMA) en el emplazamiento donde se ejecuta la inversión.

  8. La acreditación de disponer con un Plan de igualdad para mujeres y hombres en la gestión de la plantilla o que tenga el reconocimiento como «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» o que cuente con trayectoria en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

  1. Los criterios de adjudicación contemplados en el artículo 6 de la presente Orden, serán ponderados con una puntuación total de 100 puntos, quedando distribuidos los mismos con la puntuación máxima que a continuación se expone:

    (Véase el .PDF)

  2. No serán objeto de subvención las peticiones que no superen una puntuación mínima de 55 puntos.

  1. En ningún caso se sobrepasarán los porcentajes máximos establecidos en el anexo I del Decreto 202/2015, de 27 de octubre.

  2. En el procedimiento ordinario, la cuantía se determinará en función de:

    1. La puntuación del proyecto en aplicación de la ponderación de los criterios técnicos reflejada en el artículo anterior.

    2. Los importes de inversión neta de los proyectos.

    3. La cuantificación por prorrateo realizada para el conjunto de las solicitudes.

      En ningún caso las subvenciones podrán exceder la cuantía máxima de ciento cincuenta mil (150.000) euros por proyecto y/o centro de producción para inversiones y saneamiento de terrenos, y cincuenta mil (50.000) euros para estudios.

      Asimismo, no se procederá a la concesión de la ayuda a aquellos proyectos que aun superando la puntuación mínima señalada en el artículo anterior no alcancen una subvención mínima de tres mil (3.000) euros.

  3. En los procedimientos simplificados, la cuantía se determinará en función de:

    1. Los importes de inversión neta de los proyectos.

    2. La división de la asignación presupuestaria disponible para cada línea entre el número de proyectos a subvencionar.

      La cuantía máxima será de:

    1. En el caso de ayudas a inversiones ambientales, las subvenciones no podrán exceder la cuantía máxima de sesenta mil (60.000) euros por proyecto y noventa mil (90.000) euros por centro de producción.

    2. En el caso de las ayudas para estudios ambientales, diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

    3. En el caso de ayudas a servicios de asesoramiento externo, las subvenciones no podrán exceder la cuantía máxima de:

      1. Ayudas a las asociaciones empresariales para el fomento del Registro EMAS: cinco mil (5.000) euros por proyecto y/o asociación empresarial.

      2. Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS): seis mil (6.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

      3. Ayudas a la renovación del registro EMAS: dos mil (2.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

      4. Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III) o huella de carbono: cuatro mil (4.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

      5. Ayudas para la redacción de Planes de Residuos: dos mil (2.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

      6. Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes: diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

  4. El Tribunal de Valoración podrá ajustar la inversión neta indicada por el solicitante, teniendo en cuenta tanto la documentación y datos aportados por la entidad solicitante, como los valores/precios medios de mercado y resto de información de que disponga. En caso de que entre la inversión neta aportada por la entidad solicitante y el cálculo de la inversión neta realizado existiera una diferencia superior al 50%, el órgano gestor comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado, así como los datos tenidos en cuenta para su determinación, concediéndole un plazo de 10 días para que presente, en su caso, las alegaciones que estime oportunas.

  1. El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a un millón novecientos cuarenta y cinco mil (1.945.000) euros que se desglosarán del siguiente modo:

    Un millón ciento cincuenta y cinco mil euros (1.155.000) para los proyectos adjudicados por el procedimiento ordinario.

    Setecientos noventa mil euros (790.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento simplificado.

  2. En el procedimiento simplificado, la dotación para las diferentes líneas y sublíneas se distribuirá del siguiente modo:

    1. Ayudas para financiar inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas que le sean de aplicación o mejorar la protección del medio ambiente en ausencia de normas aplicables:

      Inversiones en equipos destinados a posibilitar la regeneración en fábrica y/o el reciclaje por terceros de arenas y finos de moldeo químico o moldeo en verde: cuatrocientos mil (400.000) euros.

      Inversiones en equipos destinados a posibilitar la minimización, la recuperación y la valorización de lodos pastero-papeleros y fibras de celulosa: doscientos mil (200.000) euros.

    2. Ayudas para estudios medioambientales directamente vinculados a las inversiones destinadas a superar las normas: cien mil (100.000) euros.

    3. En el marco de las ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental, noventa mil (90.000) euros repartidos de la siguiente manera:

      1. Ayudas a las asociaciones empresariales para el fomento del Registro EMAS: diez mil (10.000) euros.

      2. Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS): veinticinco mil (25.000) euros.

      3. Ayudas a la renovación en el registro EMAS: diez mil (10.000) euros.

      4. Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III) o huella de carbono: diez mil (10.000) euros.

      5. Ayudas para la redacción de Planes de Prevención de Residuos: cinco mil (5.000) euros.

      6. Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes: treinta mil (30.000) euros.

  3. En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas señaladas, la cantidad excedente podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de adjudicación, mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente a propuesta del Tribunal de Valoración, y en función del número de solicitudes presentadas.

  1. Para la gestión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se designa a la Sociedad Pública Ihobe, S.A., como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regule el régimen de garantía, reintegro y gestión por medio de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y organismos autónomos.

  2. Ihobe, S.A., en calidad de Entidad Colaboradora realizará las funciones descritas en el artículo 15.2 del Decreto 202/2015 de 27 de octubre, en los términos previstos en la resolución anual por la que se encomienda a la citada Sociedad Pública la realización de determinados programas y actividades.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2015.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.