Normativa
ImprimirORDEN de 3 de mayo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se establece el plazo de la convocatoria para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 91
- Nº orden: 2024
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 03/05/2022
- Fecha de publicación: 12/05/2022
Ámbito temático
- Materia: Educación
- Submateria: ---
Texto legal
El artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el gobierno para impartir enseñanzas oficiales.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y sus posteriores modificaciones regulan los procedimientos de verificación, acreditación, seguimiento y renovación de los títulos oficiales en cada caso.
El artículo 34 del Real Decreto 822/2021 establece en su primer apartado que los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente deberán renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca en relación con las universidades de su ámbito competencial.
Asimismo, establece los plazos máximos en los que se deberá obtener la renovación de la acreditación en los casos de Grado, Máster y Doctorado que se contarán desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.
En virtud del mismo precepto, el procedimiento de renovación será resuelto por el Consejo de Universidades a partir del informe preceptivo y vinculante de la agencia de calidad correspondiente, en este caso Unibasq Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 17.1 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado,
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.