Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 13 de abril de 2022, del Consejero de Educaci髇, por la que se convocan subvenciones para la impartici髇 de oferta parcial de Formaci髇 Profesional en el curso 2022-2023, a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco que impartan ense馻nzas de Formaci髇 Profesional.

Identificaci髇

  • 羗bito territorial: Auton髆ico
  • Rango normativo: Orden
  • 觬gano emisor: Educaci髇
  • Estado vigencia: Vigente

Bolet韓 oficial

  • Bolet韓 oficial: BOPV (Pa韘 Vasco)
  • N� bolet韓: 82
  • N� orden: 1839
  • N� disposici髇: ---
  • Fecha de disposici髇: 13/04/2022
  • Fecha de publicaci髇: 29/04/2022

羗bito tem醫ico

  • Materia: Organizaci髇 administrativa; Educaci髇
  • Submateria: Gobierno y Administraci髇 P鷅lica

Texto legal

El Decreto 32/2008, de 26 de febrero (BOPV de 05-03-2008), por el que se establece la ordenaci髇 general de la formaci髇 profesional del sistema educativo, modificado por el Decreto 14/2016 (BOPV de 10-02-2016) en su art韈ulo 8, determina que los centros debidamente autorizados podr醤 ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta podr� abarcar a todos los m骴ulos profesionales del ciclo formativo, pudi閚dose realizar la matr韈ula por m骴ulos profesionales, tal y como se se馻la en el art韈ulo 29 del citado Decreto.

Asimismo, la Orden de 22 de marzo de 2010 (BOPV de 12-04-2010), por la que se regula la impartici髇 de ciclos formativos de Formaci髇 Profesional en la modalidad de oferta parcial, en su art韈ulo 7, dice que el Departamento de Educaci髇, Universidades e Investigaci髇, podr� llevar a cabo las convocatorias que considere oportunas para la impartici髇 de esta oferta, debiendo realizar, al menos, una por curso acad閙ico. En el caso de convocatorias dirigidas a centros docentes privados, adem醩 de los requisitos para la impartici髇, se regular醤 las condiciones para obtener la correspondiente financiaci髇.

Mediante la presente Orden se convoca a los centros docentes privados concertados para que soliciten financiaci髇 para impartir ciclos formativos de Formaci髇 Profesional en la modalidad de oferta parcial durante el curso 2022-2023, y se establecen las condiciones para la impartici髇 de ciclos formativos en esta modalidad.

Por todo ello,

El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones para la impartici髇 de oferta parcial de Formaci髇 Profesional en el curso 2022-2023 a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco que impartan ciclos formativos de formaci髇 profesional de grado medio y grado superior.

  1. La cantidad total destinada a subvencionar la impartici髇 de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial para el curso escolar 2022-2023 es de 526.000,00 euros, existiendo dotaci髇 presupuestaria suficiente seg鷑 los cr閐itos autorizados por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi para el ejercicio de 2022.

  2. La cantidad total asignada de 526.000,00 euros, se distribuir� de la siguiente manera:

    70 %, 368.200 euros para ciclos del 醡bito industrial (Anexo II)

    30 %, 157.800 euros para ciclos enmarcados dentro del 醡bito de servicios y otros (Anexo II).

    Las solicitudes presentadas se tramitar醤, en cada l韓ea de ayudas objeto de la convocatoria, a trav閟 del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resoluci髇, decidir� todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas.

    Sin perjuicio de las dotaciones indicadas para cada l韓ea de ayudas, cuando por falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotara la cuant韆 establecida en una de ellas, dicho exceso de cr閐ito se destinar� a incrementar la cuant韆 establecida para la otra, siempre cuando esta 鷏tima se encuentre a鷑 sin resolver.

Podr醤 solicitar subvenci髇 para impartir ciclos formativos de Formaci髇 Profesional en la modalidad de oferta parcial en el curso 2022-2023 aquellas personas o entidades titulares de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco que previamente se encuentren oficialmente autorizados para impartir dichos ciclos formativos de Formaci髇 Profesional.

  1. Los centros solicitantes interesados deber醤 solicitar, consultar y realizar todos los tr醡ites de este procedimiento utilizando medios electr髇icos. La tramitaci髇 electr髇ica est� regulada en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administraci髇 Electr髇ica y la Resoluci髇 de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Inform醫ica y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnol骻ica para la E-Administraci髇 Platea.

  2. Las especificaciones sobre la presentaci髇 de solicitudes, la justificaci髇 y el resto de tr醡ites relacionados con esta convocatoria est醤 disponibles en la sede electr髇ica del Gobierno Vasco, en la siguiente direcci髇:

    https://www.euskadi.eus/servicios/0050811

  3. Los tr醡ites posteriores a la solicitud se realizar醤 a trav閟 del apartado Mis Gestiones de la sede electr髇ica del Gobierno Vasco:

    https://www.euskadi.eus/micarpeta

  1. Las solicitudes se presentar醤 por medios electr髇icos desde la citada sede electr髇ica. Las especificaciones sobre la presentaci髇 de solicitudes se detallan en la sede electr髇ica del Gobierno Vasco, en la siguiente direcci髇:

    https://www.euskadi.eus/servicios/0050811

  2. Las entidades solicitantes podr醤 presentar la solicitud, junto con la documentaci髇 que se acompa馿, en euskera o castellano, a su elecci髇. As� mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizar� el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los art韈ulos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, b醩ica de normalizaci髇 del uso del Euskera.

  3. La presentaci髇 de solicitudes supone la aceptaci髇 expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

  4. La propuesta de oferta parcial la deber� presentar el equipo directivo del centro en la Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇 del Departamento de Educaci髇.

  5. El claustro deber� conocer la solicitud y cada una de las actividades que la constituyen, y asumir las repercusiones que dicha solicitud pueda tener para la organizaci髇 interna del centro. Asimismo, se requiere un compromiso para adoptar las medidas necesarias para la realizaci髇 de las actividades que integran la solicitud e incluirlo en el Plan Anual del centro, en caso de que la financiaci髇 sea aprobada.

  6. La documentaci髇 preceptiva a entregar por la entidad solicitante, junto con la solicitud, ser� la siguiente:

    1. Ficha resumen con las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de las condiciones y la descripci髇 de la oferta de los m骴ulos (solo cuando estos no est閚 asociados a Unidades de Competencia), y m骴ulos profesionales asociados a unidades de competencia que se desarrollar� durante el curso, en el que aparecer醤 los aspectos que aportan una informaci髇 b醩ica, seg鷑 el esquema establecido en el formulario normalizado 獸icha resumen� disponible en euskadi.eus (v閍se Anexo I).

      Solo deber醤 solicitarse m骴ulos cuando estos no est閚 asociados a Unidades de Competencia.

    2. Adem醩, deber� presentar la Justificaci髇 de la Oferta, seg鷑 el esquema establecido en el formulario normalizado 獼ustificaci髇 de la Oferta� disponible en euskadi.eus (v閍se Anexo I)

Las solicitudes deber醤 presentarse en el plazo de un mes a partir del d韆 siguiente a la publicaci髇 de la presente Orden en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus t閞minos o no fuera acompa馻da de la documentaci髇 preceptiva, se requerir� a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez d韆s h醔iles, subsane la falta o acompa馿 los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanaci髇, se le tendr� por desistida de su petici髇.

  1. Al objeto de garantizar la realizaci髇 de la oferta parcial, en las condiciones aprobadas, la Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇 realizar� un seguimiento de la misma, a trav閟 de la Inspecci髇 Educativa.

  2. En el caso de que a lo largo del periodo de impartici髇 se produjese cualquier incidencia en el desarrollo de cualquiera de las ofertas parciales de ciclos formativos de los centros, la Jefatura Territorial de Inspecci髇 remitir� a la Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇 el informe correspondiente al objeto de que la citada Direcci髇 pueda adoptar las medidas pertinentes.

Responsable: Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇, Departamento de Educaci髇.

Finalidad: subvencionar a centros docentes privados concertados para impartir ciclos formativos de Formaci髇 Profesional en la modalidad de oferta parcial.

Legitimaci髇:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misi髇 realizada en inter閟 p鷅lico o en el ejercicio de poderes p鷅licos conferidos al responsable del tratamiento.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destinatarios:

Otros 髍ganos de la Comunidad Aut髇oma.

Departamento de Econom韆 y Hacienda.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, as� como otros derechos que se recogen en la informaci髇 adicional.

Informaci髇 adicional: puede consultar la informaci髇 adicional y detallada sobre Protecci髇 de Datos en nuestra p醙ina web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/047400-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protecci髇 de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

Ley Org醤ica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci髇 de Datos Personales y Garant韆 de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

  1. Ser� requisito imprescindible para la subvenci髇 de la impartici髇 de un ciclo formativo en la modalidad de oferta parcial el estar autorizado oficialmente a impartir dicho ciclo formativo.

  2. Solo se subvencionar醤 en la modalidad de oferta parcial ciclos formativos LOE. No obstante, tambi閚 se podr� subvencionar la modalidad de oferta parcial en ciclos LOGSE que no hayan sido sustituidos por los correspondientes ciclos LOE.

  3. El m骴ulo o m骴ulos impartidos, a trav閟 de esta modalidad, en el curso 2022-2023, deber� garantizar la acreditaci髇 de al menos una Unidad de Competencia del t韙ulo LOE, salvo que quede por ofertar un m骴ulo o m骴ulos transversales no asociados a Unidades de Competencia.

  4. La impartici髇 de las Unidades de Competencia solicitadas por el Centro, conlleva el compromiso de impartici髇 en el curso 2022-2023, de todos y cada uno de los m骴ulos que deben superarse para su acreditaci髇, a excepci髇 de m骴ulos no asociados a Unidades de Competencia.

  5. La impartici髇 de esta modalidad de oferta parcial supondr� que estas ense馻nzas tendr醤 efectos acad閙icos para el alumnado que las curse, en t閞minos de certificaci髇, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educaci髇, Universidades e Investigaci髇.

  6. A trav閟 de la presente convocatoria no se subvencionar醤 los grupos que no cuenten con un m韓imo de 12 alumnos o alumnas.

No podr醤 acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el art韈ulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:

No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No estar sancionados penal o administrativamente con la p閞dida de la posibilidad de obtenci髇 de subvenciones o ayudas p鷅licas o no se hallen incursos en prohibici髇 legal que les inhabilite para ello.

No tener un plan de igualdad vigente seg鷑 la normativa del Estado, ni aquellas empresas de m醩 de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por raz髇 de sexo en los t閞minos establecidos por la legislaci髇 del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

El cumplimiento de tales requisitos habr� de mantenerse desde el momento de presentaci髇 de la solicitud de ayuda hasta la liquidaci髇 de la subvenci髇 que se conceda.

Se acreditar� de oficio por la Administraci髇 que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, la solicitante podr� denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos expedidos por el 髍gano competente en cada caso.

El resto de los requisitos se acreditar� mediante declaraci髇 responsable incorporada en el formulario electr髇ico de solicitud.

  1. En cada una de las l韓eas subvencionales establecidas en el art韈ulo 2.2, se proceder� a la comparaci髇 de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelaci髇 entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoraci髇 previstos en el art韈ulo 13, y adjudicaci髇 de las ayudas, en la cuant韆 que posibilita el art韈ulo 16, siguiendo el orden descendente de la puntuaci髇 obtenida en la fase de valoraci髇 hasta agotar, en su caso, la dotaci髇 econ髆ica respectivamente asignada.

  2. La concesi髇 de la subvenci髇 se decidir� por el procedimiento de concurso entre todas las solicitudes que re鷑an y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

  3. La Comisi髇 Valoraci髇 analizar� los proyectos presentados a la luz de los criterios de valoraci髇 recogidos en el presente art韈ulo y realizar� la asignaci髇 de puntos.

  4. Tras la valoraci髇 elaborar� dos listados, uno para los ciclos del 醡bito industrial y otro para los del 醡bito de servicios y otros. Los dos listados estar醤 ordenados en sentido descendente, en funci髇 de la puntuaci髇 obtenida, y se ir醤 adjudicando las subvenciones siguiendo dicho orden hasta agotar los cr閐itos presupuestarios disponibles.

  5. Para la financiaci髇 de las solicitudes presentadas se valorar醤 en primer lugar aquellos ciclos que iniciaron su plan de formaci髇 de 3 cursos en el curso 2020-2021 o en el curso 2021-2022. La oferta parcial debe de garantizar la titulaci髇 del alumnado en 3 cursos, por lo que se debe dar continuidad al alumnado que comenz� su formaci髇 en los cursos citados.

Las solicitudes se valorar醤 con arreglo a los siguientes criterios: los datos para la valoraci髇 de los puntos a y b, se recoger醤 en las siguientes direcciones:

http://www.lanbide.euskadi.eus/estudios-estadisticas/

https://www.lanbide.euskadi.eus/estadistica/situacion-laboral-diciembre-2020-promocion-universitaria-2017/y94-estadist/es/

  1. Demanda/Oferta. Relaci髇 de la demanda existente en el mercado laboral del ciclo solicitado con el n鷐ero de matr韈ulas registradas en el curso 2021-2022. Puntuaci髇 m醲ima 20 puntos.

    20 puntos: matr韈ulas < demanda.

    10 puntos: matr韈ulas = demanda.

    0 puntos: matr韈ulas > demanda.

  2. Empleabilidad. Porcentaje de empleabilidad del ciclo solicitado. Puntuaci髇 m醲ima, 10 puntos.

    10 puntos: 100 %

  3. Experiencia. Experiencia del centro en la impartici髇 de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial. M醲imo 20 puntos.

    5 puntos por cada curso impartido en la modalidad de oferta parcial

  4. Consolidaci髇. Porcentaje de n鷐ero de grupos consolidados el curso 2021-2022 para la impartici髇 de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial. Puntuaci髇 m醲ima 10 puntos.

    10 puntos: 100 %

    7 puntos: 80 % <= P < 100 %

    4 puntos: 50 % <= P < 80 %

    0 puntos: P < 50 %

  5. Efectividad. Porcentaje de alumnado matriculado que ha superado el curso 2020-2021 alguna Unidad de competencia o m骴ulo y porcentaje de abandonos o bajas habidas. Puntuaci髇 m醲ima 10 puntos.

    10 puntos: 100 %

    7 puntos: 80 % <= P < 100 %

    4 puntos: 50 % <= P < 80 %

    0 puntos: P < 50 %

  6. Presencia de mujeres. Porcentaje de mujeres matriculadas en el curso 2021-2022 en las distintas unidades de competencia o m骴ulos. Puntuaci髇 m醲ima 10 puntos.

    10 puntos: 100 %

  7. Euskera. Aquellos ciclos solicitados en modelo D (euskera) incrementar醤 un m醲imo de un 20 % la puntuaci髇 global obtenida sumado el resto de los criterios aplicables. En caso de ofertar alguna de las unidades de competencia o m骴ulos en modelo D se incrementar� en una proporci髇 igual a la existente entre el total de horas ofertadas y el total de horas del ciclo sin computar las horas correspondientes a la Formaci髇 en centros de trabajo (1.650 h).

  8. En caso de empate se tendr� en cuenta la puntuaci髇 obtenida en los diferentes criterios, siguiendo el orden establecido en el apartado 5 del art韈ulo 11.

La valoraci髇 de las solicitudes ser� realizada por una Comisi髇 Evaluadora creada al efecto, compuesta por:

Dos personas t閏nicas de la Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇, una de las cuales ejercer� la presidencia y la otra actuar� como secretaria, designadas por la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional.

Una persona t閏nica designada por la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional de cada Delegaci髇 Territorial de Educaci髇 que tenga solicitudes de oferta parcial de centros adscritos a su territorio.

  1. Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitar醤, en cada l韓ea de ayudas previstas en el art韈ulo 2.2, a trav閟 del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resoluci髇, a propuesta de la Comisi髇 de Valoraci髇, corresponde, al Director de Planificaci髇 y Organizaci髇.

  2. La resoluci髇 que se adopte en cada procedimiento de adjudicaci髇 determinar� la concesi髇 y, en su caso, la denegaci髇 de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominaci髇 social de las entidades beneficiarias, y la cuant韆 de la subvenci髇 concedida, con desglose de su importe por anualidades. En el caso de las denegadas recoger� la denominaci髇 social de las entidades solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegaci髇.

  3. La Resoluci髇 a la que se refiere el p醨rafo anterior no pone fin a la v韆 administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podr醤 interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formaci髇 Profesional.

  4. La resoluci髇 se publicar� en el tabl髇 de anuncios de la sede electr髇ica del Gobierno Vasco, surtiendo los efectos de la notificaci髇 a partir del d韆 siguiente al de su publicaci髇. El mismo d韆 en que tenga lugar dicha publicaci髇 se dar� aviso de ella a los interesados que en su solicitud hubieran identificado un dispositivo electr髇ico y/o una direcci髇 de correo electr髇ico que servir醤 para ello. As� mismo se publicar� en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco para general conocimiento.

  5. El plazo m醲imo para resolver el respectivo procedimiento y notificar lo resuelto ser� de 6 meses a contar desde el d韆 siguiente a la publicaci髇 de esta Orden en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicaci髇 establecida en el apartado anterior, las personas interesadas podr醤 entender desestimada su solicitud de subvenci髇, a los efectos de lo establecido en el art韈ulo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com鷑 de las Administraciones P鷅licas.

  6. La concesi髇 y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedar醤 condicionadas a la terminaci髇 de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que, habi閚dose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y sus Organismos Aut髇omos, se halle todav韆 en tramitaci髇. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitaci髇 para la percepci髇 de ayudas p鷅licas o imponiendo una obligaci髇 de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvenci髇 concedida condicionalmente decaer� por incurrir en una prohibici髇 para el acceso a la condici髇 de beneficiario.

  1. La cuant韆 de la subvenci髇 de los m骴ulos formativos que se vayan a impartir en la modalidad de oferta parcial en el curso 2022-2023, se establecer� en funci髇 de la duraci髇 de las unidades de competencia o de los m骴ulos autorizados.

  2. Los m骴ulos econ髆icos m醲imos para la impartici髇 de las unidades de competencia o de los m骴ulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de Formaci髇 Profesional durante el curso 2022-2023 son los siguientes:

    Unidades de competencia o m骴ulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y grado superior: 98 euro/hora.

    Las unidades de competencia asociadas a los m骴ulos profesionales de Soldadura en atm髎fera natural y Soldadura en atm髎fera protegida pertenecientes al ciclo formativo de grado medio de Soldadura y Calderer韆: 116,50 euro/hora.

Los conceptos de gastos subvencionables estar醤 sujetos a lo estipulado en el art韈ulo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. Gastos de personal.

  2. Gastos de funcionamiento: estos gastos ser醤 financiados hasta un m醲imo del 30 % del total de gastos financiables. Dentro de este apartado, los correspondientes a gastos de direcci髇, coordinaci髇, gesti髇 y administraci髇 del proyecto junto con los gastos de alquiler o amortizaci髇 de locales, no podr醤 suponer m醩 de un tercio del total de los gastos de funcionamiento.

El abono de la subvenci髇 se har� efectivo en dos plazos;

  1. El primero, que ascender� al 45 % del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el art韈ulo 21.e de la presente Orden sin haber mediado renuncia;

  2. El segundo, por la cantidad restante, el 55 %, se realizar� en el a駉 2023 tras la presentaci髇 y evaluaci髇 de la documentaci髇 correspondiente a los art韈ulos 22.a y 22.b.

  1. Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrar醤, en todo caso, sujetas al r間imen de infracciones establecidas por raz髇 de la disponibilidad de ayudas p鷅licas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi y, en aplicaci髇 del art韈ulo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendr醤 obligadas a reintegrar la cuant韆 concedida y percibida, adem醩 de los intereses legales que resultasen de aplicaci髇, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

    1. Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del art韈ulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en las recogidas en los art韈ulos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    2. Que no realice la actuaci髇 que dio origen a la subvenci髇.

    3. Que del seguimiento que se realice de la actividad subvencionada en la memoria final presentada por el centro se deduzca que la actividad no alcanza los objetivos m韓imos propuestos en el proyecto subvencionado.

    4. Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el T韙ulo VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa韘 Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resoluci髇 de concesi髇.

  2. Para proceder al reintegro se seguir� el procedimiento establecido a tal efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r間imen general de garant韆s y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, y se establecen los requisitos, r間imen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gesti髇, sin perjuicio de las dem醩 acciones que procedan. Las citadas cantidades tendr醤 la consideraci髇 de ingresos p鷅licos a todos los efectos legales.

Toda alteraci髇 de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi髇 de la subvenci髇, y en todo caso la obtenci髇 concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes p鷅licos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podr� dar lugar a la modificaci髇 de la resoluci髇 de concesi髇, siempre que se salvaguarden los requisitos m韓imos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

A estos efectos la Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇 dictar� la oportuna resoluci髇 de liquidaci髇 en la que se reajustar醤 los importes de las subvenciones concedidas.

  1. Las entidades beneficiarias deber醤 cumplir con las obligaciones establecidas en el art韈ulo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art韈ulo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa韘 Vasco.

  2. La oferta parcial de ciclos formativos de Formaci髇 Profesional financiada en el curso 2022-2023 deber� ser incluida en el Plan Anual del centro para dicho curso acad閙ico.

  3. La Jefatura de Estudios deber� velar por la puesta en pr醕tica de la oferta parcial que se financie y coordinar las actividades incluidas en la misma o delegar esta funci髇 en un profesor o profesora en calidad de Coordinador o Coordinadora de dicha modalidad formativa. De ser as�, el Coordinador o la Coordinadora informar� peri骴icamente a la Jefatura de Estudios del desarrollo de la oferta y de cada una de sus actividades, y podr� asistir a las reuniones del equipo directivo en las que se traten las cuestiones relacionadas con la misma.

  4. La entidad solicitante adquiere el compromiso de notificar cualquier modificaci髇 de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resoluci髇.

  5. Aceptar la subvenci髇 concedida. En este sentido, si en el plazo de quince d韆s a contar del d韆 siguiente a la notificaci髇 de la resoluci髇 de la correspondiente convocatoria, los centros beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entender� que esta queda aceptada.

  6. Utilizar la subvenci髇 concedida para el concreto destino para el que ha sido concedida.

  7. Dar la adecuada publicidad del car醕ter p鷅lico de la financiaci髇 de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenci髇, en los t閞minos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. Facilitar a la Oficina de Control Econ髆ico y al Tribunal Vasco de Cuentas P鷅licas la informaci髇 que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

  9. Cumplir con todas las obligaciones de las entidades autorizadas para impartir ciclos formativos de Formaci髇 Profesional en oferta parcial.

  1. Las entidades solicitantes elaborar醤 una memoria justificativa final acerca del desarrollo y resultados parciales, sobre la base de los objetivos previstos en la oferta autorizada. Esta memoria se presentar� por medios electr髇icos desde el apartado Mi carpeta de la sede electr髇ica: http://www.euskadi.eus/micarpeta antes del 31 de julio de 2023.

    En la sede electr髇ica del Gobierno Vasco, en la siguiente direcci髇: https://www.euskadi.eus/servicios/0050811, se encuentra disponible un modelo donde se indica la informaci髇 m韓ima que ha de contener la memoria justificativa final.

  2. Deber醤 Incluir un informe econ髆ico: un resumen del gasto realizado, seg鷑 el esquema establecido en el formulario normalizado 獻nforme econ髆ico� disponible en euskadi.eus (V閍se Anexo I), que incluya una relaci髇 exhaustiva de todos los gastos ordenados por cap韙ulos y conceptos, y una relaci髇 ordenada cronol骻icamente de facturas y de cualquier otro justificante que, legalmente admitido, sea imputable a la subvenci髇 o dotaci髇 econ髆ica concedida. Este anexo se acompa馻r� de las facturas y de la documentaci髇 acreditativa del pago de las mismas, en formato electr髇ico o copias digitalizadas seg鷑 lo establecido por el art韈ulo 30 de la Ley General de Subvenciones.

    Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem醩 de con la subvenci髇, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber� acreditarse en la justificaci髇 el importe, procedencia y aplicaci髇 de tales fondos a las actividades subvencionables.

    Dicha justificaci髇 se presentar� por medios electr髇icos desde el apartado Mis Gestiones de la sede electr髇ica: http://www.euskadi.eus/micarpeta antes del 31 de julio de 2023.

    Las especificaciones sobre la justificaci髇 se detallan en la sede electr髇ica del Gobierno Vasco, en la siguiente direcci髇: https://www.euskadi.eus/servicios/0050811

    Las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden est醤 obligadas a:

  1. Conservar los documentos justificativos de la aplicaci髇 de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de comprobaci髇 y control.

  2. Garantizar la gratuidad a las personas participantes de las acciones formativas subvencionadas por esta convocatoria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra instituci髇 p鷅lica o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciaci髇. En este caso, deber� comunicarse la obtenci髇 de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciaci髇, se reducir� el importe de la subvenci髇 hasta el l韒ite m醲imo que corresponda.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de R間imen Jur韉ico del Sector P鷅lico; el T韙ulo VI y Cap韙ulo III del T韙ulo VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa韘 Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la regulaci髇 b醩ica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta 鷏tima.

Contra la presente Orden podr� interponerse potestativamente recurso de reposici髇 en el plazo de un mes ante el Consejero de Educaci髇 o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa韘 Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el BOPV.

La presente Orden entrar� en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2022.

El Consejero de Educaci髇,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(V閍se el .PDF)