Normativa

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ORDEN de 10 de enero de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización concedida por la Orden de 29 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autorizó el establecimiento y funcionamiento del Centro denominado DigiPen Institute of Technology Europe-Bilbao, S.L., para impartir las enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 18
  • Nº orden: 440
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/01/2022
  • Fecha de publicación: 27/01/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Orden de 29 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se autorizó el establecimiento y funcionamiento del Centro denominado DigiPen Institute of Technology Europe-Bilbao, S.L., para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Bachelor of Science in Real Time Interactive Simulation y Bachelor of Fine Arts in Production Animation, ambas titulaciones de DigiPen Institute of Technology, Instituto tecnológico privado con sede en Redmond, estado de Washington, con efectos académicos desde el curso 2010-2011.

Con fecha de 8 de junio de 2021 DigiPen Institute of Technology Europe-Bilbao presentó comunicación de cambios producidos desde la publicación de la mencionada Orden.

A la solicitud realizada le son de aplicación el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centro universitarios, el Decreto 330/1999, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y las condiciones de autorización para el establecimiento y el funcionamiento de centros que imparten enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles y el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera del nuevo Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades, y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

El informe de Unibasq establece que «conforme a la información aportada y la información pública disponible se debe entender que los aspectos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 420/2015 se cumplen, dado que las enseñanzas se están impartiendo con la misma estructura que las del centro de EE.UU. que emite los títulos, y las modificaciones realizadas están aprobadas por la agencia acreditadora competente, siendo consideradas como no sustanciales en el marco normativo correspondiente».

En consecuencia, emitido los informes preceptivos por Unibasq y atendiendo al informe razonado de la Dirección de Universidades conforme a lo previsto en el artículo 2.4 del Decreto 330/1999, de 21 de septiembre,