Normativa

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ORDEN de 29 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza el establecimiento y funcionamiento del Centro denominado DigiPen Institute of Technology Europe-Bilbao, S.L., para impartir las enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 72
  • Nº orden: 2125
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/03/2010
  • Fecha de publicación: 20/04/2010

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El centro denominado DigiPen Institute of Technology Europe-Bilbao, S.L., solicita al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, autorización para la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Bachelor of Science in Real Time Interactive Simulation y Bachelor of Fine Arts in Production Animation, ambas titulaciones de DigiPen Institute of Technology, Instituto tecnológico privado con sede en Redmond, estado de Washington.

El Decreto 330/1999, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y las condiciones de autorización para el establecimiento y el funcionamiento de centros que impartan enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles, establece en su artículo 3 los requisitos para la autorización y la documentación acreditativa de su cumplimiento, al tiempo que el artículo 4 señala los contenidos que habrá de presentar el convenio o título jurídico que acredita al centro para impartir enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países.

Examinado dicho expediente, se observa que dicho Centro acredita los requisitos para la autorización que solicita, al cumplir las previsiones de los artículos 3 y 4 del citado Decreto.

Asimismo y en cumplimiento de lo regulado en el artículo 2 del citado Decreto 330/1999, con fecha 17 de febrero de 2010 el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación informa que examinado el vigente Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, no se aprecia inconveniente en que se proceda a dicha autorización.

De acuerdo con lo establecido en el arto 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica aquélla, tanto Uniqual / Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, con fecha 9 de diciembre de 2009, como el Consejo de Universidades, en su sesión del día 22 de febrero de 2010, emiten sus informes preceptivos.

En consecuencia, emitidos los informes preceptivos por parte de Uniqual / Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco y del Consejo de Universidades y de, y atendido al informe razonado de la Dirección de Universidades conforme a lo previsto en el artículo 2.4 del Decreto 330/1999, de 21 de septiembre,