Nota Aclaratoria a las empresas sobre los criterios de actividad establecidos tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo

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31 de marzo de 2020

El DEI del GV ha remitido a las asociaciones empresariales, asociaciones sindicales y clúster industriales, una Nota Aclaratoria con el objetivo de ayudar a las empresas a esclarecer los criterios de actividad establecidos, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

 Mediante un escrito, la consejera Tapia les ha comunicado que el Gobierno Vasco es consciente de las dificultades que se están teniendo, y les ha insistido en la importancia de aplicar a rajatabla el Protocolo de Seguridad para entornos industriales. 

En la Nota Aclaratoria del GV, el Departamento de DEI explica la distinción entre las actividades catalogadas como “esenciales” por el RD, y aclara la posibilidad que existe de mantener también la actividad de aquellas empresas que no siendo catalogadas como esenciales, pertenezcan a la cadena de suministro y que resulten imprescindibles para la correcta prestación de los servicios calificados como esenciales.

Actividad mínima

El Gobierno Vasco define la actividad mínima indispensable como “aquella que posibilite a la empresa mantener un estado interno óptimo y una actividad productiva suficiente, y que permita evitar situaciones traumáticas (pérdida de pedidos, sanciones por incumplimientos contractuales, etc.), que puedan desembocar en el cierre de la actividad”, en línea con lo ya anunciado este mediodía la Vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño.

Industria electrointensiva

Asimismo, esta Nota Aclarativa dedica una referencia expresa a la industria electrointensiva, especialmente relevante en Euskadi. la Nota señala que “será imprescindible la Industria electrointensiva que resulta necesaria para garantizar el suministro y la estabilidad del sistema eléctrico” y en ella figuran las actividades de CNAE 24 como la metalurgia; la fabricación de productos de hierro, el acero y ferroaleaciones.

Protocolo Organizativo

Se recomienda elaborar un Protocolo organizativo en la empresa en el que se recoja las razones del mantenimiento de la “actividad mínima indispensable” por parte de cada empresa y en el que se haga referencia a las personas específicas de la empresa que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.

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