Subvenciones para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales 2019
[subvenciones mapas 2019]
- Organismo:
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a cubrir en todo caso los gastos derivados de la realización de un mapa digital del término municipal, que opcionalmente puede ser impreso en papel, que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo una revisión y actualización de la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.
La web municipal publicará esta información empleando un visor de mapas en internet para lo cual podrá reutilizar el visor de mapas, o en su defecto reutilizando el visor de mapas de www.geo.euskadi.eus, el cual es responsabilidad de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana y tiene la capacidad de ser incrustado dentro de la web municipal.
Los elementos a recopilar y sus correspondientes formatos y requisitos se especifican en los Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas objeto de subvención, que se acompañan como Anexo a la presente Orden.
Dotación presupuestaria
200.000 eurosPrestación económica
- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
1.– Serán financiables con cargo a las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria, los gastos correspondientes a los honorarios de elaboración del mapa digital subvencionado, incluyendo los trabajos de recopilación y revisión de la información geográfica necesaria y su difusión en un visor de mapas en la web municipal. En aquellos casos en que, en aplicación de lo señalado en el siguiente apartado, la subvención concedida comprenda además la plasmación del mismo en papel, serán financiados también los gastos correspondientes a la impresión. A estos efectos las entidades beneficiarias podrán contratar la totalidad de los trabajos subvencionados, con las limitaciones establecidas en el articulo 29. 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Será de aplicación a todos los gastos subvencionables lo señalado en el articulo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- La cuantía máxima de la subvención concedida a cada Ayuntamiento se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Siendo “H” la subvención máxima expresada en euros, y “P” el número de habitantes del municipio, según el último dato de población difundido por Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
H = 8.000 + (P/100)
Si el Ayuntamiento hubiera optado por imprimir ejemplares del mapa en papel, esta cantidad H obtenida se incrementará en un 20%.
La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 €. Asimismo, no podrá superar el porcentaje máximo establecido en el articulo 12.2 (80 % del coste neto, excluidos IVA y demás impuestos.)
3.- Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el apartado siguiente.
- Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1.- Se atenderán todas las solicitudes recibidas dentro del plazo y que cumplan con los requisitos expresados en los artículos 3, 4 y 6 de la Orden.
2.- Si el volumen total de los importes calculados con arreglo a lo previsto en el articulo 8.2 superase la dotación económica de la convocatoria se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder.
- Plazos máximos serán los siguientes:
a) La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana certificación acreditativa del inicio de los trabajos objeto de la subvención y, en su caso, de su contratación, así como la constancia expresa del plazo máximo de ejecución de los trabajos, que será de nueve meses, en un plazo no superior a dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación de la subvención.
b) El plazo máximo de 9 meses para la ejecución de los trabajos podrá ser prorrogado mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana . Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar un escrito de solicitud de prórroga en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.
c) En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta podrá ser por un plazo máximo de cuatro meses, en función de los motivos aducidos.
d) Dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos subvencionados la entidad beneficiaria, tanto en el caso de que haya optado únicamente por el mapa digital como la que haya optado además por su impresión en papel, remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana la información digital para la emisión de un informe de adecuación a los Requisitos técnicos mínimos de los trabajos subvencionados que se acompañan como Anexo a la Orden reguladora. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes y en el supuesto de que se detectara alguna deficiencia, se requerirá su subsanación en el plazo que se determine en el citado informe.
Forma de pago:
1.- El abono de la subvención concedida se efectuará de una sola vez, mediante un único libramiento, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación acreditativa de la realización de los trabajos subvencionados y del efectivo costo de los mismos.
2.– A los efectos de acreditar la realización de los trabajos subvencionados, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana en el plazo máximo de un mes desde su completa terminación, los siguientes entregables que deberán cumplir los requisitos y formatos establecidos en los precitados Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas:
a) Información de los elementos relativos a servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público del municipio.
b) Información relativa a la toponimia.
c) Información relativa al callejero.
d) Información relativa a la cartografía base.
e) Archivos de imágenes del mapa, formados por un fichero comprimido en formato PDF para la difusión del mapa vía web e imágenes georreferenciadas del mapa digital en los formatos descritos en el Anexo a la Orden.
f) En caso de acceder al 20% adicional de financiación por la impresión en papel se deberá entregar 50 ejemplares del mismo en papel y el fichero final digital con el material preparado para la imprenta.
g) Dirección url del portal municipal donde se publicará la información derivada del mapa en un visor cartográfico.
3.- Posteriormente, y de forma electrónica se indicará fecha y número de registro de la entrega de la documentación del apartado anterior, indicando la lista de documentos presentados presencialmente y adjuntando la factura o facturas desglosadas acreditativas del efectivo gasto incurrido como consecuencia de los trabajos subvencionados y en su caso, certificación de todas las ayudas percibidas con este mismo fin.
4.- En ningún caso, el importe de los gastos subvencionados superará el 80 % del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) acreditado mediante la correspondiente factura desglosada de la realización de los trabajos subvencionados.
- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
1.– Serán financiables con cargo a las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria, los gastos correspondientes a los honorarios de elaboración del mapa digital subvencionado, incluyendo los trabajos de recopilación y revisión de la información geográfica necesaria y su difusión en un visor de mapas en la web municipal. En aquellos casos en que, en aplicación de lo señalado en el siguiente apartado, la subvención concedida comprenda además la plasmación del mismo en papel, serán financiados también los gastos correspondientes a la impresión. A estos efectos las entidades beneficiarias podrán contratar la totalidad de los trabajos subvencionados, con las limitaciones establecidas en el articulo 29. 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Será de aplicación a todos los gastos subvencionables lo señalado en el articulo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- La cuantía máxima de la subvención concedida a cada Ayuntamiento se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Siendo “H” la subvención máxima expresada en euros, y “P” el número de habitantes del municipio, según el último dato de población difundido por Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
H = 8.000 + (P/100)
Si el Ayuntamiento hubiera optado por imprimir ejemplares del mapa en papel, esta cantidad H obtenida se incrementará en un 20%.
La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 €. Asimismo, no podrá superar el porcentaje máximo establecido en el articulo 12.2 (80 % del coste neto, excluidos IVA y demás impuestos.)
3.- Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el apartado siguiente.
- Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1.- Se atenderán todas las solicitudes recibidas dentro del plazo y que cumplan con los requisitos expresados en los artículos 3, 4 y 6 de la Orden.
2.- Si el volumen total de los importes calculados con arreglo a lo previsto en el articulo 8.2 superase la dotación económica de la convocatoria se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder.
- Plazos máximos serán los siguientes:
a) La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana certificación acreditativa del inicio de los trabajos objeto de la subvención y, en su caso, de su contratación, así como la constancia expresa del plazo máximo de ejecución de los trabajos, que será de nueve meses, en un plazo no superior a dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación de la subvención.
b) El plazo máximo de 9 meses para la ejecución de los trabajos podrá ser prorrogado mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana . Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar un escrito de solicitud de prórroga en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.
c) En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta podrá ser por un plazo máximo de cuatro meses, en función de los motivos aducidos.
d) Dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos subvencionados la entidad beneficiaria, tanto en el caso de que haya optado únicamente por el mapa digital como la que haya optado además por su impresión en papel, remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana la información digital para la emisión de un informe de adecuación a los Requisitos técnicos mínimos de los trabajos subvencionados que se acompañan como Anexo a la Orden reguladora. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes y en el supuesto de que se detectara alguna deficiencia, se requerirá su subsanación en el plazo que se determine en el citado informe.
1.- El abono de la subvención concedida se efectuará de una sola vez, mediante un único libramiento, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación acreditativa de la realización de los trabajos subvencionados y del efectivo costo de los mismos.
2.– A los efectos de acreditar la realización de los trabajos subvencionados, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana en el plazo máximo de un mes desde su completa terminación, los siguientes entregables que deberán cumplir los requisitos y formatos establecidos en los precitados Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas:
a) Información de los elementos relativos a servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público del municipio.
b) Información relativa a la toponimia.
c) Información relativa al callejero.
d) Información relativa a la cartografía base.
e) Archivos de imágenes del mapa, formados por un fichero comprimido en formato PDF para la difusión del mapa vía web e imágenes georreferenciadas del mapa digital en los formatos descritos en el Anexo a la Orden.
f) En caso de acceder al 20% adicional de financiación por la impresión en papel se deberá entregar 50 ejemplares del mismo en papel y el fichero final digital con el material preparado para la imprenta.
g) Dirección url del portal municipal donde se publicará la información derivada del mapa en un visor cartográfico.
3.- Posteriormente, y de forma electrónica se indicará fecha y número de registro de la entrega de la documentación del apartado anterior, indicando la lista de documentos presentados presencialmente y adjuntando la factura o facturas desglosadas acreditativas del efectivo gasto incurrido como consecuencia de los trabajos subvencionados y en su caso, certificación de todas las ayudas percibidas con este mismo fin.
4.- En ningún caso, el importe de los gastos subvencionados superará el 80 % del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) acreditado mediante la correspondiente factura desglosada de la realización de los trabajos subvencionados.
A quién va dirigido
Ayuntamientos vascos
A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL
EL TITULAR DE LA SOLICITUD DEBERÁ SER UN AYUNTAMIENTO DE LA CAPV
La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.
Opciones para realizar la solicitud:
1.- Titular
Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, el Titular siempre será un Ayuntamiento de la CAPV. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica.
2.- Representante
La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción, no como titular de la solicitud de ayuda.
Requisitos:
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi
Requisitos
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades que hubieran resultado beneficiarias de subvención en cualquiera de los tres ejercicios anteriores (2016, 2017 y 2018), salvo renuncia expresa.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social en el momento de la solicitud. La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas. En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante la certificación administrativa correspondiente.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
Organismo que resuelve
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Planificación Territorial
Información de contacto
Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.
Servicio de Información Territorial.
Tel.: 945-01.98.10
e-mail:a-guergue@euskadi.eus
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Es necesario solicitar cita previa para acudir a las oficinas de Atención a la ciudadanía - Zuzenean: Solicitar cita previa
Internet
Buzón de contacto de euskadi.eus
Teléfono
012 / 945 01 80 00
Presencial (cita previa)
Oficinas Zuzenean
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
1016605Solicitud y aportación de documentación
El titular sólo puede ser un ayuntamiento con su CIF; nunca puede ser una persona física.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades que hubieran resultado beneficiarias de subvención en cualquiera de los tres ejercicios anteriores (2016, 2017 y 2018), salvo renuncia expresa.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social en el momento de la solicitud. La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas. En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante la certificación administrativa correspondiente.
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Ampliación del plazo para la ejecución de trabajo.
El plazo máximo de 9 meses para la ejecución de los trabajos podrá ser prorrogado mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar la prórroga en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.
En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta podrá ser por un plazo máximo de cuatro meses, en función de los motivos aducidos.
-
Se deberá realizar como mínimo dos meses antes de la finalización del plazo, haciendo constar los motivos y el tiempo de ampliación solicitado.
-
Ampliación del plazo para la ejecución de trabajo.
El plazo máximo de 9 meses para la ejecución de los trabajos podrá ser prorrogado mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana. Para ello, la entidad beneficiaría deberá solicitar la prorroga en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañara una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.En el supuesto de que se resuelva conceder la prorroga, ésta podrá ser por um plazo máximo de 4 meses, en función de los motivos aducidos.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas