Resoluciones ordenadas por otros criterios: Capacidad, solvencia y clasificación
Resoluciones organizadas por año
Resoluciones organizadas por otros criterios
- Requisitos del recurso
- Principios de la contratación pública
- Capacidad, solvencia y clasificación
- 1.Operadores económicos
- 2.Prohibiciones de contratar
- 3.Clasificación
- 4.Solvencia
- 5.Incompatibilidad por participación en operaciones preparatorias
- 6.Habilitación profesional
- 7.Objeto social
- 8.Uniones temporales de empresarios
- 9.Otras cuestiones
- Procedimiento de contratación
- Pliegos del contrato
- Cuestiones relativas a las proposiciones
- Exclusión del procedimiento
- Adjudicación
- La resolución del recurso
- Notificación de los actos recurribles
- Otras cuestiones
Búsqueda avanzada de resoluciones
Resolución 2012/27, de 13 de marzo de 2012.
- Objeto del contrato: Apertura, cierre, cuidado, control y limpieza de los frontones de barrio y del centro deportivo Olaranbe de Vitoria-Gasteiz.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación en parte. Concepto de operador económico: puede ser persona física o jurídica, entidad pública y agrupaciones constituidas por tales entidades, que ofrezcan servicios en el mercado.- Concepto de entidad pública puede comprender también organismos cuya finalidad prioritaria no es la obtención de lucro, que no tienen una estructura empresarial y no garantizan una presencia continua en el mercado (por tanto, Federación tiene la condición de operador económico). Capacidad: puede licitar toda persona o entidad que se considere apta para garantizar la ejecución del contrato público, directamente o recurriendo a la subcontratación. La clasificación del recurrente y la realización previa por éste de las actividades que constituyen el objeto del contrato via concesión o contrato no presuponen su capacidad. El objeto del contrato puede incardinarse entre los fines y actividades de la Federación recurrente sin que sea necesaria la coincidencia literal de los términos en que estén descritas las actividades que integran el objeto social y las prestaciones que integran el objeto del contrato (interpretación amplia de los conceptos de objeto social, fines y ámbito de actividad para no restringir del principio de libertad de acceso a las licitaciones). No hay falta de motivación en el acuerdo de exclusión.
Resolución 2012/43, de 3 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio de traducción y adecuación lingüística y terminología de certificados de profesionalidad, fichas, módulos y unidades formativas.
- Poder adjudicador: LANBIDE.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Acumulación de recursos. La apreciación de la desproporcionalidad de la oferta corresponde al órgano contratante el cual ha dado cumplimiento al trámite legal preceptuado en el TRLCSP. Concepto de operador económico. La adjudicataria del contrato puede ser una fundación de derecho privado y no es causa de exclusión el hecho de recibir subvenciones.
Resolución 2012/49, de 21 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Gestión integrada de Proyecto y Obra de las inversiones en proyectos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Estimación. Exclusión no ajustada a derecho por falta de vigencia del contrato que la motivó. Las prohibiciones para contratar establecidos en la ley no pueden ser ampliado por los pliegos.
Resolución 2012/12, de 15 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Diseño y despliegue del modelo organizativo y modelo de gestión de LANBIDE.
- Poder adjudicador: Lanbide.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Pliego. Estimación. Clasificación exigida es improcedente e inadecuada al objeto del contrato.
Resolución 2012/76, de 27 de septiembre de 2012.
- Objeto del contrato: Servicios de reconocimientos médicos y análisis clínicos para el personal municipal y de sus organismos autónomos y Entidades de Donostia-San Sebastián.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión mesa de contratación. Desestimación por falta de subsanación en plazo de la acreditación de la clasificación en el Grupo, Subgrupo y categoría exigidos.
Resolución 2012/78, de 3 de octubre de 2012.
- Objeto del contrato: Asistencia técnica para el servicio de prevención y salud laboral.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Pliegos. Estimación. Cuestiones formales previas: legitimación para impugnar los pliegos del que luego participa en el procedimiento y computo del plazo de impugnación de pliegos publicados en perfil de contratante. La exigencia de clasificación no se adecúa al objeto del contrato: contratos de servicios exigen clasificación, pero los contratos de consultoría-asistencia (como es en este caso) no exigen dicha clasificación.
Resolución 2013/75, de 8 de agosto de 2013.
- Objeto del contrato: Servicios de asistencia técnica para la realización de trabajos relacionados con la prevención de riesgos laborales.
- Poder adjudicador: Consorcio de Aguas de Bilbao.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Estimación. Los servicios de asistencia técnica para la realización de trabajos relacionados con la prevención de riesgos laborales no está incluido entre los que precisan preceptivamente de clasificación mientras no se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP, no siendo procedente su exigencia por limitar indebidamente la concurrencia.
Resolución 2011/05, de 24 de agosto de 2011.
- Objeto del contrato: Servicio de Teleasistencia y Centro de Atención Sociosanitaria para la CAE.
- Poder adjudicador: OSATEK.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Cláusulas de los pliegos que contengan normas que han sido modificadas por otras disposiciones posteriores, deben entenderse también modificadas. Falta de acreditación de apoderamiento suficiente en el momento de presentación de la oferta (firmada por uno solo de los apoderados mancomunados) no subsanable por escritura de ratificación otorgada a posteriori: únicamente es subsanable el error que no afecta al cumplimiento del requisito en si, sino a su acreditación. Falta de firma en la propuesta del representante de una de las empresas que forman parte de la UTE y falta de declaración de subcontratación son subsanables (para lo cual la Mesa debió haber hecho requerimientos). Solvencia de las UTEs es acumulativa. Incumplimiento del régimen de incompatibilidades: miembros del órgano proponente del contrato no pueden ser miembros del comité de expertos. Incumplimiento del trámite de lectura del resultado de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor en el acto de apertura de los sobres con criterios valorables de forma automática. Improcedencia de la alegación relativa a irregularidad en los pliegos, porque al no haber sido impugnados son ley del contrato. Omisión en los pliegos de la cuantía de uno de los factores que es indispensable para la aplicación de la fórmula no es subsanable por la Mesa, sino por el órgano de contratación en fase de preparación de las ofertas. Desistimiento del procedimiento de licitación.
Resolución 2011/24, de 19 de diciembre de 2011.
- Objeto del contrato: Servicio de mensajería para el Gobierno Vasco 2011-2012.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación en parte. Alegación de irregularidad en los pliegos por exigir cumulativamente clasificación y solvencia es planteada fuera de plazo. Actuación incorrecta de la Mesa de contratación al no valorar la equivalencia del certificado de calidad presentado por el recurrente con el exigido en los pliegos. Retroacción de las actuaciones al momento anterior al acuerdo de exclusión.
Resolución 2012/01, de 27 de enero de 2012.
- Objeto del contrato: Acuerdo marco para el suministro de comidad preparadas, materias primas, etc.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión-Adjudicación. Estimación en parte. Defectos del informe: motivación insuficiente y confuso ya que considera la superación de auditoría como requisito de solvencia siendo en realidad un criterio sujeto a juicio de valor. Irregularidad de los pliegos por no establecer el valor atribuido a los criterios que requieren juicio de valor y al no ofrecer información técnica suficiente para la presentación de las propuestas. Nulidad de acuerdos de exclusión basados en no acreditación de la solvencia técnica y retroacción de actuaciones hasta el momento de la notificación de exclusión que deberá motivar los factores no superados de la auditoria higiénico sanitaria.
Resolución 2012/02, de 27 de enero de 2012.
- Objeto del contrato: Redacción del proyecto básico y el proyecto de ejecución de la lonja de pescado de Ondarroa.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Pliego. Estimación en parte. Desproporcionalidad de los requisitos de solvencia técnica. Facultad de elección del procedimiento de adjudicación corresponde al órgano contratante.
Resolución 2012/19, de 23 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio de vigilancia del conservatorio de música de Bilbao.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Indefinición del nivel de exigencia de uno de los requisitos de solvencia exigido en los pliegos. Admisión improcedente de propuestas de licitadores que no cumplen con ese requisito (tener centro propio de recepción de alarmas y atención), sin que en los pliegos se permita la subcontratación de ese servicio que es esencial del objeto del contrato. Retroacción de las actuaciones hasta el momento de comprobar los requisitos de solvencia.
Resolución 2012/38, de 16 de abril de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio de Representación Procesal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y sus organismos públicos ante los Juzgados y Tribunales de Cualquier Orden Jurisdiccional del Partido Judicial de Donostia-San Sebastián.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Donsotia-San Sebastián.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Pliegos-Exclusión. Acumulación. Estimación. Cuestiones previas: no necesidad de anuncio previo - legitimación: condición de interesado no equivale necesariamente a condición de contratista con capacidad para participar en el concurso (incluso puede estar legitimado también quien no participa) - legitimación de sociedades profesionales. Requisitos de solvencia se pueden acreditar por uno o varios de los medios previstos en la ley debiendo dichos requisitos estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. En este caso, la exigencia establecida en los pliegos de facturación únicamente con administraciones públicas resulta excesiva, no respeta el principio de proporcionalidad y reduce la libre concurrencia vulnerando el principio de igualdad en el acceso a la adjudicación del servicio.
Resolución 2012/45, de 18 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Servicios de atención telefónica tipo "Call Center" de la sociedad.
- Poder adjudicador: ALOKABIDE.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación./ Inadmisión de la pretensión del recurrente basada en la falta de capacidad del adjudicatario: - Su solvencia económica es acreditada conforme a lo establecido en los pliegos, que al no haber sido impugnados se convierten en ley del contrato (no cabe la apreciación de la solvencia por medios distintos a los señalados en los pliegos) - Prestaciones que constituyen el objeto del contrato forman parte del objeto social de la adjudicataria. Cumplimiento del procedimiento previsto para bajas temerarias siendo admisible la justificación de la baja que hace el adjudicatario basada en ser éste beneficiario de subvenciones - No existe violación del principio de igualdad por el hecho de que la adjudicataria reciba subvenciones o ayudas que le permitan realizar una oferta considerablemente más baja que la de los demás licitadores. Cumplimiento de los requisitos para admitir la distribución de puntos de un subcriterio de adjudicación entre los elementos secundarios de ese subcriterio: (i) no modificación de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego, (ii) no inclusión de elementos que hubieran influido en la preparación de ofertas, (iii) no supongan trato discriminatorio. OARC/KEAO no puede pronunciarse sobre los juicios de valor técnico (en los que hay cierto margen de discrecionalidad), estando sujetos a control solo los siguientes aspectos del acto: (i) respeto de las reglas del procedimiento,(ii) cumplimiento de las
actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico y (iii) existencia de igualdad de condiciones de los candidatos. Principios de igualdad de trato y de transparencia exigen que los potenciales licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos. Aplicación restrictiva de la teoría jurídica de la nulidad: si bien se ha valorado una mejora que no guarda relación con el objeto del contrato y si bien solo debiera ser valorable la oferta contractual de categorías profesionales
superiores, la nulidad de las actuaciones conduciría al mismo resultado.
Resolución 2012/61, de 19 de julio de 2012.
- Objeto del contrato: Ejecución de 9 Planes Comarcales de Empleo mediante procesos integrales de inserción laboral con personas desempleadas.
- Poder adjudicador: LANBIDE.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Falta de motivación del acuerdo de exclusión por falta de subsanación. Cumplimiento por la recurrente del requisito de solvencia establecido en los pliegos.- No se ajusta a derecho la interpretación correctora del requisito de solvencia hecha por el poder adjudicador que supone una reducción de la concurrencia y la vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia.
Resolución 2012/71, de 5 de septiembre de 2012.
- Objeto del contrato: Plan General de Ordenación Urbana del Valdegovía.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Valdegovia.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. No cumplimiento por todos los integrantes de la UTE los requisitos de solvencia exigidos en el pliego.
Resolución 2012/74, de 21 de septiembre de 2012.
- Objeto del contrato: Apoyo para la gestión de centros y servicios especiales de telecomunicaciones de Itelazpi.
- Poder adjudicador: Itelazpi.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión mesa contratación. Desestimación por falta de acreditación de solvencia técnica o profesional en el sobre 1 de documentación técnica. Subsanación no es posible por ausencia de toda documentación relativa a titulación, formación y experiencia (solo se aporta declaración de adscripción de medios de la que no cabe deducir la solvencia exigida). -Tampoco cabe acreditar la solvencia mediante la apertura del sobre 2, donde el recurrente incluyó la documentación relativa a la solvencia, dado que solo procede la apertura de los sobres que contienen documentación sobre criterios de valoración de aquellos que previamente hayan acreditado su solvencia. Además, de ser admitida su pretensión ello supondría concederle una ampliación del plazo de presentación de proposiciones, vulnerando los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Resolución 2012/81, de 22 de octubre de 2012.
- Objeto del contrato: Gestión y ejecución del programa Talleres Culturales.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Desestimado. Proporcionalidad del nivel mínimo de solvencia técnica o profesional establecido en los pliegos.
Resolución 2012/100, de 27 de diciembre de 2012.
- Objeto del contrato: Proceso de designación de 12 ZEC de la Red Natura 2000 (fase 3) y la elaboración de los instrumentos de conservación de las 12 ZEC y de 3 ZEPA y de 2 Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento de adjudicación. Estimación total. Interpretación restrictiva del requisito de solvencia técnica señalado en el pliego.
Resolución 2012/101, de 27 de diciembre de 2012.
- Objeto del contrato: Proceso de designación de 12 ZEC de la Red Natura 2000 (fase 3) y la elaboración de los instrumentos de conservación de las 12 ZEC y de 3 ZEPA y de 2 Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento de adjudicación. Estimación total. Interpretación restrictiva del requisito de solvencia técnica señalado en el pliego.
Resolución 2012/103, de 27 de diciembre de 2012.
- Objeto del contrato: Proceso de designación de 12 ZEC de la Red Natura 2000 (fase 3) y la elaboración de los instrumentos de conservación de las 12 ZEC y de 3 ZEPA y de 2 Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Cuestión previa: admisión de la reclamación en trámite de alegaciones a los recursos interpuestos por los otros licitadores excluidos, en la que el recurrente reproduce la que previamente había formulado al recibir la notificación defectuosa del acuerdo de exclusión, y ello pese a no haber presentado nuevo recurso tras recibir la notificación corregida (en la cual se expresa correctamente los recursos oportunos), dado que en la notificación corregida no se exige presentar nuevamente el recurso y el recurrente había presentado ya su reclamación en plazo tras recibir la notificación defectuosa. Acuerdo de exclusión ajustada a derecho por falta de subsanación de la acreditación de la solvencia técnica o profesional requerida por los pliegos.
Resolución 2013/07, de 31 de enero de 2013.
- Objeto del contrato: Mantenimiento de equipos informáticos del Departamento de Interior.
- Poder adjudicador:Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento de adjudicación. Estimación total. Carácter antiformalista del procedimiento de contratación. Solvencia técnica o profesional. Cabe el cumplimiento del aspecto formal en un momento posterior al de presentación de ofertas siempre que se cumpla con el requisito material en una fase anterior a la presentación de ofertas.
Resolución 2013/09, de 31 de enero de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio para la atención y dinamización de las ludotecas y de los locales de jóvenes municipales para la atención y dinamización de la oferta de tiempo libre de verano.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Errenteria.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de bases técnicas. No existe reserva legal a favor de la titulación académica oficial de Educación Social para el ejercicio de la actividad de atención y dinamización de las ludotecas y de los locales de jóvenes. El establecer en los pliegos la posibilidad de una mayor puntuación a las empresas o proyectos que presenten personal con la titulación o habilitación en Educación social supondría una infracción del principio de igualdad de trato.
Resolución 2013/23, de 27 de marzo de 2013.
- Objeto del contrato: Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri.
- Poder adjudicador: Ayuntameinto de Basauri.
- Sentido de la resolución:Desestimación.
- Resumen de la resolución: Pliegos. Desestimación. Proporcionalidad y vinculación al objeto del contrato de los requisitos de solvencia profesional exigidos.
Resolución 2013/25, de 16 de abril de 2013.
- Objeto del contrato: Redacción y Asesoramiento municipal en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Santurtzi.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Santurtzi.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Pliegos. Estimación parcial. Los compromisos de adscripción de medios personales o materiales del artículo 64 del TRLCSP se integran en el contrato pudiendo atribuirseles el carácter de obligaciones esenciales, pero no son medios de acreditación de solvencia. Examen del principio de proporcionalidad y vinculación al objeto del contrato de la solvencia profesional exigida.
Resolución 2013/33, de 22 de mayo de 2013.
- Objeto del contrato: Suministro de comidas preparadas, materias primas, así como servicios afines a este suministro para centros Educacion, Universidades e Investigación.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Estimación parcial. Acreditación de solvencia técnica en el momento anterior a la adjudicación. Incumplimiento del "iter procedimiental". Introducción de un criterio de adjudicación no previsto en los pliegos. Oferta económicamente más ventajosa.
Resolución 2013/35, de 24 de mayo de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de comercialización multimedia de espacios publicitarios y venta de contenidos y merchandising del Ente Público Euskal Irrati Telebista y de las sociedades del Grupo Euskal Telebista, S.A.U., Eusko Irratia, S.A.U. y Radio Vitoria, S.A.U.
- Poder adjudicador: EITB.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Pliegos. Estimación parcial. Plazo fijado para presentación propuestas ajustado a derecho, pues concurren las circunstancias del art. 159 TRLCSP que permiten la reducción del plazo. Requisito de solvencia técnica y profesional fijado en los pliegos consistente en acreditar experiencia por servicios prestados únicamente en TVs de carácter público (no privado) vulnera principio de igualdad y de libre concurrencia.
Resolución 2013/47, de 25 de junio de 2013.
- Objeto del contrato: Redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obra de 100 alojamientos dotacionales en Txurdinaga, Bilbao.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Desestimación. No puede admitirse la pretensión de nulidad de los pliegos basada en que para los contratos que tengan por objeto la redacción de proyecto y/o dirección de obra sea requisito de solvencia suficiente el de la titulación y la colegiación pues éstos son requisitos legales para el ejercicio de la profesión y no solvencia técnica.
Resolución 2013/62, de 23 de julio de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de tratamiento de biorresiduo y obtención de compost.
- Poder adjudicador: Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. (GHK).
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Desestimación. Es contrario a la más elemental seguridad jurídica y transparencia que deben regir el procedimiento de adjudicación que una forma de acreditar la solvencia económica claramente expresada en el PCAP pueda ser después reinterpretada por el licitador de la forma que le sea más conveniente.
Resolución 2013/65, de 31 de julio de 2013.
- Objeto del contrato: Renovación de la plataforma de virtualización de servidores y almacenamiento para los entornos de producción y backup.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Desestimación. No nos encontramos ante un defecto subsanable ni de falta de documentación, por cuanto la empresa aporta hasta ocho suministros de servicios de almacenamiento y veinte certificados de suministro a empresas y administraciones, pero dichos certificados no acreditan en ninguno de los casos, el cumplimiento del requisito de ejecución de trabajos de similar naturaleza al objeto del contrato.
Resolución 2013/112, de 8 de noviembre de 2013.
- Objeto del contrato: Control y seguimiento de la afección ambiental de vertederos públicos inactivos. Fase IV.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Desestimación. La acreditación solicitada, con independencia de su ubicación sistemática en el PCAP, no es un requisito de solvencia en sentido estricto sino de legalidad pues se requiere de la misma para prestar los servicios demandados en el PBT y, por ello, quien deberá acreditar la autorización administrativa solicitada es el empresario licitador al contrato.
Resolución 2013/121, de 2 de diciembre de 2013.
- Objeto del contrato: Creación de soluciones de gestión del archivo de historias clínicas del Hospitla de Galdakao-Usansolo tendentes al objetivo de ser un hospital digital.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Estimación parcial. Diálogo competitivo. El contrato recurrido carece de complejidad en el aspecto jurídico, técnico o económico por lo que no existen los requisitos legalmente previstos para aplicar el procedimiento de diálogo competitivo. La composición de la Mesa de contratación no ha de ser la dispuesta en el art. 321 TRLCSP, que no es legislación básica, sino la prevista en el artículo 20 de los Estatutos Sociales del poder adjudicador. Se anulan los criterios de solvencia por referirse parte de ellos a aspectos de la prestación que se contrata y no establecerse en ninguno de los supuestos el umbral de solvencia mínimo requerido. Se anula el criterio del precio por establecerse un límite de baja a partir del cual todas las bajas reciben la misma ponderación.
Resolución 2014/21, de 25 de febrero de 2014.
- Objeto del contrato: Redacción de los documentos: Proyecto Básico y Proyecto Técnico de Ejecución de las obras de rehabilitación y construcción del Polideportivo de Altza en Donostia.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Donostia.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. Criterio de solvencia técnica o profesional desproporcionada. Declaración de nulidad de la cláusula impugnada.
Resolución 2014/27, de 14 de marzo de 2014.
- Objeto del contrato: Servicios de redacción del PGOU.
- Poder adjudicador: Amorebieta-Etxanoko Udala.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Pliegos. Estimación parcial. Un medio de acreditación de solvencia técnica que prima la experiencia en un ámbito territorial
Resolución 2014/40, de 15 de abril de 2014.
- Objeto del contrato: Servicio de asesoramiento en estilimos de series de ficción y programas con caracterización producidos por Euskal Telebista, S.A.
- Poder adjudicador: Euskal Telebista SAU.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Solvencia económica: el término “error u omisión” sólo puede interpretarse como una limitación a la opinión favorable a la solvencia de la empresa, lo que desvirtúa el valor del documento.
Resolución 2012/85, de 30 de octubre de 2012.
- Objeto del contrato: Mensajería y paquetería para el Ayuntamiento de Bilbao y entidades del sector público dependientes del Ayuntamiento de Bilbao.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Desestimado. La prestación objeto del contrato no requiere de habilitación empresarial para su realización.
Resolución 2013/47, de 25 de junio de 2013.
- Objeto del contrato: Redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obra de 100 alojamientos dotacionales en Txurdinaga, Bilbao.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Desestimación. No puede admitirse la pretensión de nulidad de los pliegos basada en que para los contratos que tengan por objeto la redacción de proyecto y/o dirección de obra sea requisito de solvencia suficiente el de la titulación y la colegiación pues éstos son requisitos legales para el ejercicio de la profesión y no solvencia técnica.
Resolución 2013/112, de 8 de noviembre de 2013.
- Objeto del contrato: Control y seguimiento de la afección ambiental de vertederos públicos inactivos. Fase IV.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Desestimación. La acreditación solicitada, con independencia de su ubicación sistemática en el PCAP, no es un requisito de solvencia en sentido estricto sino de legalidad pues se requiere de la misma para prestar los servicios demandados en el PBT y, por ello, quien deberá acreditar la autorización administrativa solicitada es el empresario licitador al contrato.
Resolución 2012/27, de 13 de marzo de 2012.
- Objeto del contrato: Apertura, cierre, cuidado, control y limpieza de los frontones de barrio y del centro deportivo Olaranbe de Vitoria-Gasteiz.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación en parte. Concepto de operador económico: puede ser persona física o jurídica, entidad pública y agrupaciones constituidas por tales entidades, que ofrezcan servicios en el mercado.- Concepto de entidad pública puede comprender también organismos cuya finalidad prioritaria no es la obtención de lucro, que no tienen una estructura empresarial y no garantizan una presencia continua en el mercado (por tanto, Federación tiene la condición de operador económico). Capacidad: puede licitar toda persona o entidad que se considere apta para garantizar la ejecución del contrato público, directamente o recurriendo a la subcontratación. La clasificación del recurrente y la realización previa por éste de las actividades que constituyen el objeto del contrato via concesión o contrato no presuponen su capacidad. El objeto del contrato puede incardinarse entre los fines y actividades de la Federación recurrente sin que sea necesaria la coincidencia literal de los términos en que estén descritas las actividades que integran el objeto social y las prestaciones que integran el objeto del contrato (interpretación amplia de los conceptos de objeto social, fines y ámbito de actividad para no restringir del principio de libertad de acceso a las licitaciones). No hay falta de motivación en el acuerdo de exclusión.
Resolución 2012/45, de 18 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Servicios de atención telefónica tipo "Call Center" de la sociedad.
- Poder adjudicador: ALOKABIDE.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación./ Inadmisión de la pretensión del recurrente basada en la falta de capacidad del adjudicatario: - Su solvencia económica es acreditada conforme a lo establecido en los pliegos, que al no haber sido impugnados se convierten en ley del contrato (no cabe la apreciación de la solvencia por medios distintos a los señalados en los pliegos) - Prestaciones que constituyen el objeto del contrato forman parte del objeto social de la adjudicataria. Cumplimiento del procedimiento previsto para bajas temerarias siendo admisible la justificación de la baja que hace el adjudicatario basada en ser éste beneficiario de subvenciones - No existe violación del principio de igualdad por el hecho de que la adjudicataria reciba subvenciones o ayudas que le permitan realizar una oferta considerablemente más baja que la de los demás licitadores. Cumplimiento de los requisitos para admitir la distribución de puntos de un subcriterio de adjudicación entre los elementos secundarios de ese subcriterio: (i) no modificación de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego, (ii) no inclusión de elementos que hubieran influido en la preparación de ofertas, (iii) no supongan trato discriminatorio. OARC/KEAO no puede pronunciarse sobre los juicios de valor técnico (en los que hay cierto margen de discrecionalidad), estando sujetos a control solo los siguientes aspectos del acto: (i) respeto de las reglas del procedimiento,(ii) cumplimiento de las
actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico y (iii) existencia de igualdad de condiciones de los candidatos. Principios de igualdad de trato y de transparencia exigen que los potenciales licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos. Aplicación restrictiva de la teoría jurídica de la nulidad: si bien se ha valorado una mejora que no guarda relación con el objeto del contrato y si bien solo debiera ser valorable la oferta contractual de categorías profesionales
superiores, la nulidad de las actuaciones conduciría al mismo resultado.
Resolución 2012/97, de 12 de diciembre de 2012.
- Objeto del contrato: Contratación de las publicaciones del Servicio Editorial de la UPV/EHU.
- Poder adjudicador: UPV/EHU.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Notificación defectuosa por error en la calificación del recurso procedente contra la resolución de exclusión: Los defectos de notificación no pueden perjudicar al particular debiéndose tener por temporánea y procedente la actuación ante la instancia correcta cualquiera que sea el tiempo en que se produzca. Actuación correcta del poder adjudicador por admisión a trámite del recurso pese a su calificación incorrecta. Resolución de exclusión por falta de capacidad ajustada a derecho ya que el recurrente no cumple lo exigido por los pliegos: las prestaciones objeto del contrato no se hallan comprendidas en el objeto o ámbito de actividad del recurrente. - La capacidad de obrar de las personas jurídicas necesariamente ha de ser puesto en relación con su objeto, pues sólo pueden realizar y, por tanto, sólo tienen capacidad de obrar para actividades comprendidas en el mismo.
Resolución 2011/05, de 24 de agosto de 2011.
- Objeto del contrato: Servicio de Teleasistencia y Centro de Atención Sociosanitaria para la CAE.
- Poder adjudicador: OSATEK.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Cláusulas de los pliegos que contengan normas que han sido modificadas por otras disposiciones posteriores, deben entenderse también modificadas. Falta de acreditación de apoderamiento suficiente en el momento de presentación de la oferta (firmada por uno solo de los apoderados mancomunados) no subsanable por escritura de ratificación otorgada a posteriori: únicamente es subsanable el error que no afecta al cumplimiento del requisito en si, sino a su acreditación. Falta de firma en la propuesta del representante de una de las empresas que forman parte de la UTE y falta de declaración de subcontratación son subsanables (para lo cual la Mesa debió haber hecho requerimientos). Solvencia de las UTEs es acumulativa. Incumplimiento del régimen de incompatibilidades: miembros del órgano proponente del contrato no pueden ser miembros del comité de expertos. Incumplimiento del trámite de lectura del resultado de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor en el acto de apertura de los sobres con criterios valorables de forma automática. Improcedencia de la alegación relativa a irregularidad en los pliegos, porque al no haber sido impugnados son ley del contrato. Omisión en los pliegos de la cuantía de uno de los factores que es indispensable para la aplicación de la fórmula no es subsanable por la Mesa, sino por el órgano de contratación en fase de preparación de las ofertas. Desistimiento del procedimiento de licitación.
Resolución 2012/52, de 30 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Finalización y mejora del saneamiento de Gernika Tramo Edar-Estación de Bombeo de la Vega (Término municipal de Gernika-Lumo).
- Poder adjudicador: Consorcio de Aguas de Busturialdea.
- Sentido de la resolución: Inadmisión.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Inadmisión fuera de plazo. Legitimación para interponer recurso solo por algunos integrantes de la UTE ya que no consta la oposición del resto. Computo del plazo de impugnación: desde remisión de la notificación de adjudicación siendo la fecha final la de la presentación en el registro del órgano de contratación o del OARC/KEAO.
Resolución 2012/71, de 5 de septiembre de 2012.
- Objeto del contrato: Plan General de Ordenación Urbana del Valdegovía.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Valdegovia.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. No cumplimiento por todos los integrantes de la UTE los requisitos de solvencia exigidos en el pliego.
Resolución 2013/102, de 30 de octubre de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de reparto de materiales para centros y comisarías del Departamento de Seguridad.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Estimación. Exclusión de la oferta. La omisión de la firma de la oferta de una de las empresas integrantes de la UTE debe ser considerada como un defecto formal subsanable.
Resolución 2013/103, de 30 de octubre de 2013.
- Objeto del contrato: Suministro de carburantes para la flota de vehículos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Inadmisión.
- Resumen de la resolución: Inadmisión. La subsanación incompleta conlleva la exclusión.
Resolución 2012/41, de 26 de abril de 2012.
- Objeto del contrato: Reparación y mantenimiento de rampas y escaleras mecánicas del municipio.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Ermua.
- Sentido de la resolución: Inadmisión.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Inadmisión. Incorrección del poder adjudicador en cuanto a la documentación sobre determinación del valor estimado del contrato: imprecisión si la cuantía señalada es para cada año de duración del contrato o global para toda su duración. Poder no suficiente de los firmantes de la reclamación (importe de la adjudicación supera el límite cuantitativo para el que están facultados según la escritura de apoderamiento) impide la continuación del procedimiento, sin que ello suponga un obstáculo al acceso a la tutela judicial efectiva.
Resolución 2012/43, de 3 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio de traducción y adecuación lingüística y terminología de certificados de profesionalidad, fichas, módulos y unidades formativas.
- Poder adjudicador: LANBIDE.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Acumulación de recursos. La apreciación de la desproporcionalidad de la oferta corresponde al órgano contratante el cual ha dado cumplimiento al trámite legal preceptuado en el TRLCSP. Concepto de operador económico. La adjudicataria del contrato puede ser una fundación de derecho privado y no es causa de exclusión el hecho de recibir subvenciones.
Fecha de última modificación:
23/05/2014