Departamento de Educación

Prematrícula: Conceptos y definiciones

Datos de prematrícula

Datos de prematrícula

Los datos de prematrícula son datos provisionales de alumnado y grupos recogidos tras la finalización de los plazos oficiales de admisión en centros educativos autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estos plazos se establecen mediante Orden del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y varían dependiendo del nivel educativo. En esta operación estadística se distinguen las siguientes fases:

  • Prematrícula febrero: Previsión de alumnado y grupos de Educación Infantil (excepto centros exclusivos de Educación Infantil ciclo 1), Primaria y Secundaria Obligatoria.
  • Prematrícula mayo: Previsión de alumnado y grupos de Educación Infantil ciclo 1 no incluidos en la fase anterior.
  • Prematrícula julio: Previsión de alumnado y grupos de Bachillerato, Formación Profesional y Aprendizaje de Tareas.

La recogida de datos se realiza de dos maneras: recogida directa, es decir, la información es proporcionada por el propio centro, y recogida a partir de registros administrativos. La información registrada en la aplicación de Gestión Académica se presenta al centro agregada en cuestionarios electrónicos y éste, tras modificar o completar los datos, los valida.

La información, tras un proceso de depuración, se presenta clasificada en forma de tablas y gráficos según las principales variables que caracterizan el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Educación Especial

Educación Especial

Los programas de Educación Especial tienen como finalidad la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, bien sea integrado en aulas ordinarias o en unidades específicas (aulas estables o cerradas). Esta realidad se traduce en los distintos niveles educativos de Educación Especial que varían dependiendo de la etapa escolar en la que se encuentre el alumno o la alumna. Estos niveles son:

  • Educación Especial Integrada de Infantil y Primaria (nivel EE1I) – En este nivel sólo se  contabilizan grupos, entendiéndose como tales las ayudas o refuerzos destinados a atender al alumnado integrado de Educación Infantil y Primaria. El alumnado se contabiliza en su nivel correspondiente.
  • Educación Especial Específica de Infantil y Primaria (nivel EE2I) – Se contabilizan alumnado y grupos de Educación Infantil y Primaria escolarizado en aulas estables o cerradas.
  • Educación Especial Integrada de Educación Secundaria (nivel EE1S) - En este nivel sólo se contabilizan grupos, entendiéndose como tales las ayudas o refuerzos destinados a atender al alumnado integrado de Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado se contabiliza en su nivel correspondiente.
  • Educación Especial Específica de Educación Secundaria (nivel EE2S) - Se contabilizan alumnado y grupos de Educación Secundaria escolarizado en aulas estables o cerradas.
  • Aprendizaje de Tareas (nivel AT) – Se contabilizan alumnado y grupos. El objetivo es proporcionar a aquellas personas con necesidades educativas especiales que no hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, una formación adaptada que facilite su incorporación al mundo laboral.

Grupo/unidad

Grupo/unidad

El conjunto de alumnos y alumnas con un mismo horario lectivo y un mismo tutor o tutora forman un grupo o unidad, aunque puede separarse para la realización de materias optativas o por otras causas.

Grupo mixto

Grupo mixto

En las Enseñanzas Iniciales y, en ocasiones, en la ESO se considera grupo o unidad mixta al formado por alumnos y alumnas de distintos cursos o niveles.

En Bachillerato los grupos mixtos suelen estar formados por alumnado del mismo modelo y curso pero de distinta modalidad. En los Ciclos Formativos, los grupos mixtos suelen estar formados por alumnado del mismo ciclo y curso, pero de diferentes modelos lingüísticos.

En las tablas estadísticas los grupos de Bachillerato y Formación Profesional se denominan de la siguiente manera:

  • GRUPOS *: Son grupos formados por alumnado de la misma modalidad o Ciclo Formativo, curso y modelo lingüístico.
  • GRUPOS +: Son los grupos mixtos de la modalidad o modelo lingüístico mayoritario.
  • GRUPOS - : Son los grupos mixtos de la modalidad o modelo lingüístico minoritarios. Estos grupos no se suman al total pero indican la existencia de alumnado de una modalidad o modelo lingüístico minoritario.

El total de grupos se calcula sumando los GRUPOS * y los GRUPOS +.

Modelos lingüísticos

Modelos lingüísticos

El Decreto 138/1983 del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno Vasco regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco y establece los modelos de enseñanza bilingüe que se describen a continuación:

  • Modelo A: enseñanza en castellano como lengua vehicular, excepto en la asignatura de Lengua y Literatura Vasca.
  • Modelo B: enseñanza de una parte de las asignaturas en castellano y otra en euskera.
  • Modelo D: enseñanza en euskera como lengua vehicular, excepto en la asignatura de Lengua y Literatura Castellana.

En Bachillerato y Formación Profesional existen legalmente los modelos A y D, aunque hay grupos de modelo A que imparten algunas asignaturas en euskera. Esta modalidad se conoce como A reforzado y se puede asimilar en ocasiones al modelo B.

El modelo X no es un modelo lingüístico oficial. Bajo esta denominación se incluye el alumnado que estudia en centros de dependencia extranjera que no imparten euskara.

Redes educativas

Redes educativas

  • Pública: Incluye los centros autorizados gestionados por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, por otros departamentos del Gobierno Vasco, por las Corporaciones Locales o por el Consorcio Infantil Haurreskolak.
  • Privada: Incluye centros autorizados gestionados por entidades privadas. La mayoría están financiados con fondos públicos a través de conciertos educativos o subvenciones. Los conciertos se pueden conceder en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional. Las subvenciones se pueden conceder en el Primer Ciclo de la Educación Infantil, Educación de Personas Adultas y en las enseñanzas de Régimen Especial. El concierto se regula en el Decreto 293/1987 del 8 de septiembre, publicado en el BOPV del 15 de septiembre.