Preguntas frecuentes sobre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos
Para saber si un proyecto a desarrollar en Euskadi está sometido a EIA debe consultarse si se encuentra en la siguiente normativa::
- Anexo II.D. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. En caso afirmativo, tramitar la solicitud de evaluación de impacto ambiental ORDINARIA.
- Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En caso afirmativo, tramitar la solicitud de evaluación de impacto ambiental ORDINARIA.
- Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Gestión Espacios Protegidos de la CAPV. En caso afirmativo, tramitar la solicitud de evaluación de impacto ambiental ORDINARIA.
- Anexo II.E de la L 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental en Euskadi. En caso afirmativo, tramitar la solicitud de evaluación de impacto ambiental SIMPLIFICADA.
- Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En caso afirmativo, tramitar la solicitud de evaluación de impacto ambiental SIMPLIFICADA.
En el ámbito de la CAPV, el órgano competente para la EIA es el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, excepto en dos supuestos concretos:
- En aquellos casos en los que la competencia sustantiva para la autorización del proyecto resida en los órganos forales de los territorios históricos, la competencia para la EIA queda atribuida a dichos órganos, excepto cuando el proyecto que se pretenda ejecutar supere o afecte al ámbito territorial de más de un territorio histórico.
- En aquellos casos en los que la competencia sustantiva para la autorización del proyecto resida en la Administración General del Estado, la competencia para la EIA queda atribuida al órgano ambiental de dicha administración.
- Se someterá a evaluación de impacto ambiental ordinaria si la modificación o extensión del proyecto autorizado, aprobado, ejecutado, o en proceso de ejecución, por sí sola o por acumulación con otras modificaciones del mismo proyecto, alcanza los umbrales establecidos para la evaluación de impacto ambiental ordinaria. (anexo II.D. de la Ley 10/2021).
- Se someterá a evaluación de impacto ambiental simplificada, si la modificación o extensión del proyecto autorizado, aprobado, ejecutado, o en proceso de ejecución, por sí sola, o por acumulación con otras modificaciones del mismo proyecto alcanza los posibles umbrales establecidos para la evaluación de impacto ambiental simplificada o concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
- Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
- Incremento significativo de la generación de residuos.
- Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
- Afección a espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa en materia de conservación del patrimonio natural.
- Afección significativa al patrimonio cultural.
Se tendrá en cuenta que el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados
NO, es un pronunciamiento favorable o desfavorable del órgano ambiental para la ejecución del proyecto tras la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este pronunciamiento es preceptivo y vinculante para autorizar o ejecutar un proyecto sometido a EIA ordinaria.
Los proyectos sometidos a EIA ordinaria NO podrán autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado previamente la correspondiente DIA. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones, licencias y demás resoluciones adoptadas sin tramitar el preceptivo procedimiento de EIA ordinaria.
NO, en la DIA se indicará el plazo para el inicio de la ejecución del proyecto que se establecerá desde la publicación de la DIA en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el plazo de 4 años sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la Declaración de impacto ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano ambiental podrá prorrogar el plazo de vigencia de la declaración de acuerdo a la normativa vigente.
Las DIA emitidas por el órgano ambiental de la CAPV se remiten al órgano sustantivo.
Además, el órgano ambiental de la CAPV hará pública las DIA en el Boletín Oficial del País Vasco y en su sede electrónica.
NO, el procedimiento de EIA ordinaria es un acto de trámite que se integra en otros procedimientos sustantivos, por lo que la DIA no es susceptible de recurso de modo autónomo, sino sólo a través del recurso que corresponda contra la resolución final que dicte el órgano sustantivo resolviendo dichos procedimientos.
NO, es un pronunciamiento preceptivo y vinculante del órgano ambiental, con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada en el que se recogen los aspectos ambientales a integrar en la propuesta final del proyecto.
Los proyectos sometidos a EIA simplificada NO podrán autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado previamente el correspondiente informe de impacto ambiental. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones, licencias y demás resoluciones adoptadas sin tramitar el preceptivo procedimiento de EIA simplificado.
SÍ, el informe de impacto ambiental puede determinar que el proyecto deba someterse a una EIA ordinaria, conforme a los criterios recogidos en el anexo II.F. de la Ley 10/2021.
NO, en el informe de impacto ambiental se indicará el plazo para el inicio de la ejecución del proyecto que se establecerá desde la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el plazo de 4 años sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, el informe de impacto ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.
NO. Esta resolución es un acto de trámite que se integra en otros procedimientos sustantivos y no es susceptible de recurso de modo autónomo, sino a través del recurso que corresponda contra la resolución final que dicte el órgano sustantivo.
Las resoluciones de informe de impacto ambiental emitidas por el órgano ambiental de la CAPV se remiten al órgano sustantivo.
Además, el órgano ambiental de la CAPV hará pública las resoluciones de informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco y en su sede electrónica.
En el plazo de 20 días desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental tanto ordinaria como simplificada. Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerda la inadmisión el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de diez días hábiles que suspende el previsto para declarar la inadmisión.
La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a las mismas podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.
El órgano sustantivo.
El promotor, incluso en los casos en los cuales las actividades del proyecto sean ejecutados por un tercero (un contratista o un operador).
Tal y como se define público en normativa vigente, puede participar en el procedimiento de impacto ambiental en el trámite de información pública.
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