Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Documentación de personas trans

Se facilita el cambio de nombre en el DNI de las personas transexuales.

El Ministerio de Justicia publicó, el 24 de octubre de 2018 (BOE nº 257, de 25 de octubre) de , una instrucción para los registros civiles según la cual se permite el cambio de nombre en el DNI a las personas transexuales aún sin la presentación de informes médicos. La citada instrucción también es aplicable en el caso de menores de edad.

El Gobierno Vasco emite documentación administrativa que permite a la personas trans ser tratadas de acuerdo a su identidad de género.

El Gobierno ha aprobado el Decreto que regula la documentación administrativa que podrán utilizar en Euskadi las personas trans hasta que se produzca la rectificación de su sexo en el Registro Civil para que puedan ser tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada. Las personas trans inmigradas podrán utilizar esta documentación hasta producirse el cambio registral en su país de origen.

El procedimiento de expedición de la documentación (tarjeta identificativa) se iniciará a solicitud de la persona interesada, por sí misma o debidamente representada. En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, la solicitud será formulada por sus representantes legales, teniendo aquella en todo caso derecho a ser oída y manifestar su opinión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección de la Infancia y Adolescencia.

En la solicitud deberán consignarse los datos relativos a la nueva identificación de la persona solicitante, a cuyo efecto se evitará la utilización de nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resulten contrarios al decoro, o de aquellos que hagan confusa la identificación. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, a cuyo efecto se deberá presentar alguno de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, permiso de conducir, Tarjeta de Identidad de Extranjero o cualquier documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación, lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente.

En el ámbito sanitario, las personas portadoras de la documentación regulada en este Decreto tendrán derecho a:

Ser tratadas conforme a su identidad de género libremente determinada.

  • Ser identificadas por el nombre correspondiente a su identidad de género libremente determinada.
  • La adecuación de la documentación administrativa, con excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial de la persona a cargo de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
  • En el ámbito educativo, las personas portadoras de la documentación regulada en este Decreto tendrán derecho a:
  • Ser tratadas conforme a su identidad de género libremente determinada.
  • Ser identificadas por el nombre correspondiente a su identidad de género libremente determinada.
  • La adecuación de los documentos administrativos del centro docente, tales como listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiantes, censos electorales para elecciones sindicales o administrativas y otros, con el fin de tener en consideración el género con el que se sienten identificados el alumno o la alumna, el personal y los y las docentes transexuales, de acuerdo con lo expresado en la documentación administrativa expedida según lo dispuesto en el presente decreto.

No obstante lo anterior, en el expediente oficial del alumno o la alumna se mantendrán los datos de identidad registrados a efectos oficiales.

La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, ha permitido, previo cumplimiento de una serie de requisitos, el cambio de la asignación registral del sexo y del nombre propio en el Registro Civil, facilitando así el proceso de adaptación de toda la documentación administrativa a la verdadera identidad de género de una persona, si bien dicha norma no entra a regular aspectos de suma importancia en el tratamiento integral de la transexualidad.

Sin embargo, la complejidad de la situación de estas personas requiere una atención integral que va más allá del ámbito meramente registral. Por tal motivo, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans, al objeto de proceder a una atención integral de estas personas y avanzar hacia la superación de todas las discriminaciones que por razón de la condición o circunstancia personal o social perduran en la legislación, y perfeccionar el desarrollo normativo de los principios constitucionales de no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y protección social, económica y jurídica de la persona, la familia y el grupo, adecuando la normativa aplicable a la realidad social del momento histórico que vivimos.