Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Derecho a conocer. El acceso a la información ambiental

El primer paso para cuidar de algo es conocerlo, tener información sobre ello.

Nuestras decisiones cotidianas cuando consumimos y nuestra actividad profesional tienen consecuencias directas o indirectas sobre el medio ambiente.

Elegir la opción más adecuada requiere estar debidamente informado.

Todas las personas, tanto de manera individual como a través de asociaciones, tenemos el derecho y la obligación de participar en la tarea común de proteger el medio ambiente para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente saludable, es decir, para conseguir una mayor calidad de vida para quienes habitamos el planeta, ahora y en el futuro.

La información es un requisito previo a la participación y ha de estar disponible de forma amplia, plural y objetiva.

Una mayor información sobre medio ambiente contribuye a una mayor sensibilización social y a una mayor y más efectiva participación pública en los procesos de toma de decisiones relativos a aspectos ambientales. En definitiva, una mayor información contribuye a la mejora del medio ambiente.

La información puede estar contenida en todo tipo de soportes como documentos, fotografías, vídeos, mapas u otros.

Esta información puede versar sobre las siguientes cuestiones:

  • El aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, la flora y la fauna, los organismos modificados genéticamente.
  • Emisiones y vertidos, ruido, energía, radiaciones, residuos y otras sustancias similares.
  • Medidas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente.
  • Actividades que afectan (o puedan afectar en el futuro) al medio ambiente.
  • Informes, análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico.
  • La salud y seguridad de las personas y los bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico cuando se vean o puedan verse afectados por factores ambientales.

Las autoridades públicas que se citan a continuación tienen la obligación de proporcionar la información ambiental que les sea solicitada y esté en su poder, así como a difundir la información más relevante:

  • El Gobierno Vasco y los distintos Departamentos. Sus órganos públicos consultivos: Consejo Asesor de Medio Ambiente, Consejo Vasco del Agua, Naturzaintza, Consejo de Seguridad Industrial, Comisión de Política Agraria y Alimentaria, Comisión de Ordenación del Territorio, etc. También los organismos autónomos, entes públicos sometidos al derecho privado o empresas públicas y todo tipo de entes u organizaciones en las que participe la Administración vasca.
  • Las Diputaciones Forales y sus Departamentos. También los organismos autónomos y las empresas públicas de carácter foral, igual que los consorcios y otros tipos de entes públicos en los que participen.
  • Los Ayuntamientos, y al igual que en el caso anterior, los organismos autónomos, las empresas públicas municipales y los consorcios, mancomunidades y todo tipo de entidades u organizaciones en las que participen los ayuntamientos.
  • Las Corporaciones de derecho público: cámaras agrarias, cofradías, consejos reguladores, colegios profesionales, cámaras de comercio, comunidades de regantes, etc.
  • Las empresas u organizaciones privadas que dispongan de información ambiental por haber intervenido en materia ambiental por encargo de una administración pública. Por ejemplo es el caso de las empresas de abastecimiento y saneamiento, empresas para la recogida y gestión de residuos, etc.
  • El Gobierno central, los Ministerios, las Confederaciones Hidrográficas, las demarcaciones de costas, las autoridades portuarias.

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