Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Ingresos

Concepto de ingresos utilizado 

A efectos del cálculo y medición de la pobreza y la precariedad de mantenimiento, el concepto de ingreso o renta disponible de los hogares que se utiliza en la EPDS hace referencia a la suma, calculada en términos mensuales, de los ingresos netos procedentes de cuatro fuentes diferentes:

a)  Ingresos propios, procedentes del trabajo o de rendimientos de capital.  

    Se incluye todo tipo de ingresos netos procedentes del trabajo y de la explotación del capital propio, incluyendo los ajustes asociados a pagos o devoluciones de Hacienda.

 

b)  Ingresos procedentes de prestaciones de la Seguridad Social y asimiladas.  

    Se incluyen las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, viudedad, orfandad, en favor de familiares o invalidez, tanto contributivas como no contributivas; las prestaciones por prejubilaciones; las prestaciones o subsidios por desempleo, inclusive los asociados a formación profesional, fomento de empleo, subsidios de movilidad y reinstalación; y las prestaciones periódicas por protección a la familia (natalidad, maternidad, cuidado de niños o personas mayores) y por hijos a cargo.

 

c)  Ingresos procedentes de la Asistencia Social y otras ayudas sociales.  

    Se incluyen los ingresos en concepto de Renta de Garantía de Ingresos (RGI), Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) y Ayudas de Emergencia Social (AES); la Renta Básica de Emancipación (en la parte aún vigente); las prestaciones de pago único por nacimiento o adopción; los ingresos por becas de estudio, ayudas a menores, otras ayudas públicas de carácter asistencial (municipales, forales, etc.) y otros ingresos asimilables.

 

d)  Ingresos procedentes de ayudas complementarias de la sociedad civil.  

    Se incluyen los ingresos procedentes de ayudas directas de familiares, amigos o vecinos así como de instituciones asistenciales de carácter particular o privado como Cáritas, Cruz Roja y similares.

 

El cómputo se realiza, por lo general, en términos de hogar (o de unidades familiares asimilables al hogar). En este sentido, salvo cuando se ofrezcan específicamente indicadores basados en ingresos estrictamente personales, en el caso de indicadores individuales el procedimiento habitualmente seguido en la EPDS es atribuir a cada persona la parte proporcional de renta correspondiente al conjunto de miembros del hogar en el que reside. La posición de cada persona ante el riesgo de pobreza o precariedad corresponde así a la del hogar en su conjunto.



 

Fecha de última modificación: 08/09/2016