Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Personal empleado público: compatibilidades

Compatibilidades de personal al servicio de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos

 

Información relativa al procedimiento a través del cual el personal empleado público de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos debe solicitar la autorización correspondiente para desempeñar una segunda actividad pública o privada de conformidad con la normativa vigente.

 

Información y consultas 

(Personal de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos)

 

 

Indicador de transparencia

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicas las resoluciones de autorización de compatibilidad del personal empleado público de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos.

 

Personal Empleado Público de la Administración General de la CAE y sus Organimos Autónomos con actividades autorizadas

  • Personal Empleado Público de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos con actividades autorizadas:  XLSX   (44,9 KB), CSV   (68,32 KB) (24/01/2024)

Otras autorizaciones de compatibilidad del personal empleado (abre en nueva ventana)

Procedimiento y Régimen Sancionador

Normativa aplicable

 

Procedimiento

La Dirección de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia, es el órgano competente para tramitar las solicitudes del personal empleado público de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos para poder desempeñar, por si o mediante sustitución, un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad, de carácter público o privado, cuya resolución es competencia del titular de cada uno de los departamentos.

  • Plazo de presentación de la solicitud: Los interesados deberán presentar su solicitud con anterioridad al inicio de la segunda actividad.
  • Plazo resolución de las solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público: 4 meses
  • Plazo resolución de las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas: 3 meses
  • Efecto del silencio administrativo: estimatorio
  • Recursos: reposición o contencioso-administrativo

 

Documento de solicitud

Formulario de solicitud de autorización de compatibilidad  (DOCX, 51,61 KB)

 

Régimen disciplinario

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones del procedimiento, la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1.k) del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

Preguntas más frecuentes 

 

¿Quién debe solicitar compatibilidad?

Todo el personal empleado público: funcionarios/as, laborales o estatutarios/as (incluidos también los funcionarios/as interinos/as, laborales temporales y personal eventual, excluido el personal eventual con rango de director/a y de viceconsejero/a).

¿Cuándo y cómo hay que solicitar la compatibilidad?

La solicitud de compatibilidad se ha de presentar por los interesados con carácter previo al ejercicio de otra actividad pública o privada.


 

 ¿En cuánto tiempo debe resolverse la solicitud de compatibilidad?

En tres meses, desde que tenga entrada su solicitud.

Aunque los tres meses se interrumpen cuando se solicitan informes “imprescindibles” para la resolución del procedimiento, pudiéndose ampliar dicho plazo, hasta que se reciban.

¿Y si pasan los tres meses y la Administración no me contesta?

El silencio de la Administración en estos casos es positivo, eso quiere decir, que a falta de resolución expresa, se entiende autorizada la petición.

Pero eso no suele ocurrir, por que la Administración tiene obligación de resolver  expresamente y además en el plazo establecido.

Y si yo realizo una actividad secundaria y no solicito compatibilidad, ¿qué consecuencias puede tener?

El incumplimiento de la normativa en materia de compatibilidades se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

Se considera falta muy grave: el incumplimiento de la normativa en esta materia, y falta grave: el incumplimiento de los plazos previstos para solicitar la compatibilidad.


 

Preguntas más frecuentes compatibilidad actividad privada

 

Si tengo un puesto en la Administración ¿puedo realizar otra actividad  privada?

Solo podrán ejercer actividades privadas en los siguientes supuestos:

  • Siempre que no se relacione directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado, y se cumplan las demás condiciones previstas en la ley.
  • Siempre que no se perciba un complemento específico o concepto equiparable que no supere el 30% de su retribución básica, excluida la antigüedad.

Preguntas más frecuentes compatibilidad actividad pública

 

¿Qué actividades públicas puedo realizar?

Las actividades públicas compatibles son las que figuran en los artículos 3 y siguientes de la Ley 53/1984, las principales son: ser Profesor/a Universitario/a Asociado/a; miembro de una Corporación Local (Ayuntamiento); y actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento que no corresponda al personal de la Administración.

 

¿No existe límite alguno para desempeñar dos actividades públicas permitidas?

Sí existen límites, principalmente son: que no haya modificación de jornada de trabajo y horario en ninguno de los dos puestos públicos y que la remuneración percibida por ambos no supere los límites recogidos en el artículo 7 de la Ley 53/1984, y que son los siguientes:

La cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no puede superar la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:

  • Un 30 %, para los funcionarios/as del grupo A o personal de nivel equivalente.
  • Un 35 %, para los funcionarios/as del grupo B o personal de nivel equivalente.
  • Un 40 %, para los funcionarios/as del grupo C o personal de nivel equivalente.
  • Un 45 %, para los funcionarios/as del grupo D o personal equivalente.
  • Un 50 %, para los funcionarios/as del grupo E o personal equivalente.


 

Fecha de última modificación: