Cambio de situación administrativa del PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA de la administración general de la CAE: excedencias, servicios especiales y reingreso al servicio activo
RESUMEN
El personal funcionario de carrera puede pedir una excedencia de hasta tres años para cuidar a su hijo o hija, ya sea biológico, adoptado o en acogida, a contar desde la fecha de su nacimiento o desde la resolución de la adopción o la acogida.
Esta excedencia se puede disfrutar por periodos temporales, pero hay que tener en cuenta que el periodo máximo son tres años naturales y no la suma de los disfrutes parciales.
Tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud, tanto si está ocupando el puesto en comisión de servicios como si está ocupando el puesto en titularidad.
La persona solicitante no podrá desempeñar otra actividad que menoscabe el cuidado del menor. Si durante la excedencia, pasa a desempeñar otra actividad retribuida, deberá solicitar previamente la compatibilidad.
NORMATIVA
Se regula en el artículo 144 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 144.– Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
1.– El personal funcionario de carrera tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hija o hijo, ya lo sea por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
2.– El período de excedencia, que podrá ser disfrutado de manera fraccionada si resultara compatible con las necesidades del servicio, será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
3.– Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En caso de que dos personas funcionarias generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
4.– El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Asimismo, será computable a efectos de carrera profesional y se le reservará durante los tres años el puesto y destino que haya desempeñado con carácter inmediatamente anterior a su declaración en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, salvo que se trate de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o a personal directivo público profesional.
5.– El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
6.– A la conclusión del período de excedencia concedido, se producirá la reincorporación inmediata del personal funcionario al puesto y destino que mantiene reservado, previa solicitud de reingreso al servicio activo.
Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
7.– El desarrollo de actividades remuneradas durante el tiempo de permanencia en esta situación se sujetará al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las administraciones públicas y no podrá impedir o menoscabar el cuidado del hijo o hija o familiar.
TRAMITACIÓN
La persona interesada solicitará la excedencia voluntaria por cuidado de hijo o hija con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.
La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.
ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:
Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501
Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud
Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.
DOCUMENTACIÓN:
Es necesario acreditar respecto a la persona funcionaria que pide la excedencia que el niño o la niña es su hijo o hija, bien por naturaleza o bien por adopción, o que se trata de un acogimiento, tanto permanente como preadoptivo:
- Por naturaleza: copia del certificado de nacimiento, del libro de familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar.
- Por adopción o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo: Resolución administrativa o judicial que acredite la situación.
La Administración comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.
En caso de no ser posible dicha consulta, deberán aportarse en el expediente los documentos justificativos.
ÓRGANO RESPONSABLE:
El órgano competente para declarar la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo o hija es el director o la directora de Empleo Público.
EFECTOS
No se perciben retribuciones durante el periodo de excedencia.
Computa el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.
Tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud, tanto si está ocupando el puesto en comisión de servicios como si está ocupando el puesto en titularidad. Si durante la excedencia cambia de puesto, la reserva quedará referida al nuevo puesto.
DURACIÓN:
El plazo máximo de duración son tres años a contar desde la fecha de su nacimiento o desde la resolución de la adopción o la acogida:
- En el caso de hijo o hija por naturaleza, hasta el día anterior a que el menor cumpla tres años.
- En el caso de adopción o acogimiento, tres años desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.
Dentro de este periodo máximo, se admite su disfrute fraccionado, de modo discontinuo, con las siguientes condiciones:
- El período mínimo de disfrute de este tipo de excedencia por razones de eficiencia administrativa se fija en 1 semana.
- En ningún caso supone la modificación de la fecha que pone término al período de disfrute máximo previsto por la excedencia. Los tres años son naturales y no la suma de disfrutes parciales.
REINGRESO:
Deberá solicitar el reingreso al servicio activo antes de la finalización del periodo de excedencia y se producirá la reincorporación inmediata al puesto reservado el día siguiente a la fecha de fin de la excedencia concedida. La solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
En caso de no solicitar el reingreso al servicio activo: el personal funcionario de carrera será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".
RESUMEN
El personal funcionario de carrera puede pedir una excedencia de hasta tres años para cuidar a un miembro de la familia que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Será necesario acreditar que la persona no puede valerse por sí misma. Para ello, en la tramitación de su solicitud, se le indicará cómo solicitar un informe al Servicio de Prevención de la Administración General del Gobierno Vasco. En ese procedimiento se le solicitarán los informes médicos que determinen la necesidad de cuidados de la persona por la que se solicita la excedencia. De esta forma, protegemos los datos relacionados con la salud de su familiar, garantizando que solo tendrán acceso a ellos (los datos) personal sanitario.
La persona solicitante no podrá desempeñar otra actividad que menoscabe el cuidado del miembro de la familia. Si durante la excedencia, pasa a desempeñar otra actividad retribuida, deberá solicitar previamente la compatibilidad.
Tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud, tanto si está ocupando el puesto en comisión de servicios como si está ocupando el puesto en titularidad.
NORMATIVA
Se regula en el artículo 144 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 144. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
1.– El personal funcionario de carrera tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hija o hijo, ya lo sea por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
2.– El período de excedencia, que podrá ser disfrutado de manera fraccionada si resultara compatible con las necesidades del servicio, será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
3.– Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En caso de que dos personas funcionarias generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
4.– El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Asimismo, será computable a efectos de carrera profesional y se le reservará durante los tres años el puesto y destino que haya desempeñado con carácter inmediatamente anterior a su declaración en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, salvo que se trate de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o a personal directivo público profesional.
5.– El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
6.– A la conclusión del período de excedencia concedido, se producirá la reincorporación inmediata del personal funcionario al puesto y destino que mantiene reservado, previa solicitud de reingreso al servicio activo.
Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
7.– El desarrollo de actividades remuneradas durante el tiempo de permanencia en esta situación se sujetará al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las administraciones públicas y no podrá impedir o menoscabar el cuidado del hijo o hija o familiar.
TRAMITACIÓN
La persona interesada solicitará la excedencia voluntaria por el cuidado de un familiar con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.
La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.
ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:
Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501
Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud
Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.
DOCUMENTACIÓN:
Es necesario acreditar lo siguiente:
- Parentesco con el miembro de la familia (hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad) o cónyuge-pareja de hecho: Certificado literal de nacimiento, de matrimonio, libro de familia o declaración responsable.
- Que la persona por la que se pide la excedencia no puede valerse por sí misma: Informe médico del Servicio de Prevención del Gobierno Vasco (Acceso al Procedimiento de solicitud del Informe médico del Servicio de Prevención del Gobierno Vasco)
- Que la persona por la que se pide la excedencia no desempeña actividad retribuida: informe de vida laboral, resolución de jubilación o incapacidad o declaración responsable.
La Administración comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.
En caso de no ser posible dicha consulta, deberán aportarse en el expediente los documentos justificativos.
ÓRGANO RESPONSABLE:
El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.
EFECTOS
No se perciben retribuciones durante el periodo de excedencia.
Computa el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.
Tiene reserva del puesto que haya desempeñado con carácter inmediatamente anterior a su declaración en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares. Si durante la excedencia cambia de puesto, la reserva quedará referida al nuevo puesto.
DURACIÓN:
El plazo máximo de duración son tres años desde su concesión. Los tres años son naturales y no la suma de disfrutes parciales.
Dentro de este periodo máximo, se admite su disfrute fraccionado, de la siguiente forma:
- El período mínimo de disfrute de este tipo de excedencia por razones de eficiencia administrativa, se fija en 1 semana.
- En ningún caso, supone modificación de la fecha que pone término al período de disfrute máximo previsto por la excedencia.
Antes de finalizar cada periodo deberá solicitar el reingreso al servicio activo para su incorporación al día siguiente de finalizar.
REINGRESO:
Deberá solicitar el reingreso al servicio activo antes de la finalización del periodo de excedencia y se producirá la reincorporación inmediata al puesto reservado el día siguiente a la fecha de fin de la excedencia concedida. La solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
En caso de no solicitar el reingreso al servicio activo: el personal funcionario de carrera será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".
RESUMEN
El personal funcionario de carrera podrá solicitar la excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público para trabajar en esta misma administración, en otra administración, o incluso en las entidades del sector público.
Tanto en el caso de prestar servicios en otra escala de esta administración como en otra administración, podrá irse para trabajar como personal funcionario de carrera o interino, estatutario fijo o temporal; en otro cuerpo o escala o agrupación profesional sin requisito de titulación; o como personal laboral fijo o temporal.
Se entiende por sector público a la administración institucional (organismos públicos y entes públicos de derecho privado) y a las entidades del resto del sector público (sociedades públicas, consorcios y fundaciones), tanto de la Administración General del Gobierno Vasco, como de la administración estatal, foral o local.
En el momento de la solicitud deberá aportar justificante del nuevo nombramiento o adjudicación del contrato laboral de la administración pública o entidad del sector público de destino.
No tiene reserva de puesto. Esto es, perderá la titularidad, si bien conservará el derecho de reingreso. El reingreso al servicio activo deberá realizarse a través de concurso o libre designación; o mediante adscripción provisional.
NORMATIVA
Se regula en el artículo 148 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 148. Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público.
1. El personal funcionario de carrera podrá acogerse a la excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público por encontrarse en servicio activo como personal funcionario de carrera o interino, estatutario fijo o temporal en otro cuerpo, o escala o agrupación profesional sin requisito de titulación o como personal laboral fijo o temporal de cualquier administración pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación.
2. La excedencia se concederá de oficio en el supuesto de pasar a prestar servicios en otro cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación o como personal laboral de la misma administración o entidad pública. En los demás casos, se declarará a instancia del personal funcionario interesado.
3. El personal funcionario de carrera podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio lugar a la misma.
4. El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la fecha del cese para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
5. El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público conservará la condición de personal funcionario de carrera en la administración de origen, sin reserva de puesto ni destino, y se le aplicará el régimen de la administración pública en la que esté destinado de forma efectiva.
6. En los casos en que la Administración pública proceda a la creación de una entidad instrumental en el sector público propio, incluidas las reguladas en el artículo 7 de esta ley, o a la adscripción de personal funcionario a una entidad ya creada, el personal funcionario de carrera que sea asignado a esas entidades o que vaya a prestar servicios en las mismas a través de programas específicos o convenios suscritos se acogerá a la situación de excedencia para prestar servicios en el sector público. En estos casos, el tiempo de permanencia en la misma será computado a efectos de trienios y carrera profesional, y tendrá, asimismo, derecho a participar en todos los procedimientos de provisión de puestos en la administración en la que se encuentra en excedencia sin necesidad de renunciar al puesto de trabajo que desempeñe en la citada entidad.
7. El personal funcionario de carrera que preste servicios en organismos o entidades que como consecuencia del cambio de su naturaleza queden excluidos de la consideración de sector público, a los efectos de la declaración de la excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público, será declarado en situación de excedencia por interés particular sin que le sea aplicable la exigencia de un período mínimo de prestación de servicios efectivos en el sector público.
El régimen de permanencia y reingreso se regirá por lo dispuesto para la excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público.
TRAMITACIÓN
La persona interesada solicitará la excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.
La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.
ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:
Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501
Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud
Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.
DOCUMENTACIÓN:
Es necesario acreditar el nombramiento como personal funcionario de carrera o interino o contrato laboral fijo o temporal por el órgano competente de la administración pública o entidad del sector público en la que comenzará a prestar servicio.
"Entidad del sector público" incluye la administración institucional (organismos públicos y entes públicos de derecho privado) y entidades del resto del sector público (sociedades públicas, consorcios y fundaciones), tanto de Administración General, como estatal, foral o local.
En el momento de la solicitud deberá aportar justificante del nuevo nombramiento o adjudicación del contrato laboral de la administración pública o entidad del sector público de destino.
ÓRGANO RESPONSABLE:
El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.
EFECTOS
Recibirá las retribuciones propias de la Administración o entidad del sector público en la que esté prestando servicios y su relación de servicios vendrá regulada por el régimen jurídico de la misma.
No computa el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación en la administración que declara la excedencia. No obstante, podrá solicitar su reconocimiento una vez reingrese al servicio activo.
No tiene reserva de puesto. Esto es, perderá la titularidad, si bien conservará el derecho de reingreso. El reingreso al servicio activo deberá realizarse a través de concurso o libre designación; o mediante adscripción provisional.
DURACIÓN:
El personal funcionario de carrera podrá permanecer en esta situación mientras mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.
No necesita comunicarnos un cambio de nombramiento o contrato, siempre que siga trabajando en una administración pública o entidad del sector público y que el espacio temporal entre nombramientos sea inferior a 30 días.
Si solicita el reingreso en esta Administración, deberá justificar que todo el tiempo que ha estado en excedencia ha estado trabajando en una administración pública o una entidad del sector público, a través de un certificado de servicios prestados o informe de vida laboral. En el caso de que se compruebe que estuvo más de 30 días naturales sin nombramiento o contrato alguno, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que se le computará un mínimo de dos años continuados en esa situación, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso (30 días naturales desde el cese).
REINGRESO:
El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la fecha del cese para solicitar el reingreso al servicio activo. En el caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
Puede tratarse de un reingreso a través de concurso o libre designación (adscripción definitiva) o en adscripción provisional.
La adscripción definitiva puede obtenerse mediante los sistemas de concurso o libre designación. Esto es, el personal funcionario de carrera puede participar en los concursos y las convocatorias de libre designación desde la situación de excedencia, siempre que cumpla con los requisitos del puesto.
Así mismo, puede hacerse mediante solicitud de reingreso al servicio activo, procedimiento por el cual se le adscribirá provisionalmente a una plaza para la que cumpla todos los requisitos y sea acorde a su escala, grado personal consolidado, perfil y localidad de la última titularidad.
Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".
RESUMEN
El personal funcionario de carrera puede pedir una excedencia voluntaria por interés particular si ha trabajado de manera continua en cualquier administración pública o en el resto de entidades del sector público durante al menos los dos años inmediatamente anteriores. Esta situación de excedencia debe durar un mínimo de dos años.
Se entiende por sector público a la administración institucional (organismos públicos y entes públicos de derecho privado) y a las entidades del resto del sector público (sociedades públicas, consorcios y fundaciones), tanto de la Administración General del Gobierno Vasco, como de la administración estatal, foral o local.
Si ha prestado servicios en otras administraciones públicas o en alguna entidad del sector público en los últimos dos años deberá aportar justificante de los servicios prestados en los dos últimos años a través del Certificado de Servicios Prestados o del Informe de Vida Laboral.
No tiene reserva de puesto. Esto es, perderá la titularidad, si bien conservará el derecho de reingreso. El reingreso al servicio activo deberá realizarse a través de concurso o libre designación; o mediante adscripción provisional. Una vez que regrese al trabajo, no podrá pedir otra excedencia voluntaria por interés particular hasta que haya trabajado al menos tres años continuados.
NORMATIVA
Se regula en el artículo 141 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 141. Excedencia voluntaria por interés particular.
1. El personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos de forma continuada en cualquiera de las administraciones públicas o en el sector público durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores. Se deberá permanecer un mínimo de dos años continuados en esa situación para solicitar el reingreso. Una vez reingresado, el personal funcionario no podrá solicitar otra excedencia voluntaria por interés particular hasta que transcurran un mínimo de tres años de servicios efectivos.
A efectos del cómputo de los plazos indicados, se considerarán como de servicios efectivos los años de permanencia en las situaciones de servicios especiales, expectativa de destino, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por motivos de violencia de género, excedencia por motivos de violencia terrorista, excedencia forzosa temporal y excedencia forzosa. Por el contrario, no será computable el período de suspensión firme de funciones.
2. La excedencia voluntaria por interés particular se declarará a instancia de parte y quedará subordinada a las necesidades temporales del servicio, y deberá motivarse en todo caso su denegación. No podrá declararse cuando al personal funcionario se le instruya expediente disciplinario o se encuentre pendiente del cumplimiento de una sanción.
3. En todo caso, procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular, cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido.
4. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no mantendrán la reserva del puesto, no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.
5. El personal funcionario que hallándose en esta situación solicitara el reingreso al servicio activo y no pudiera obtenerlo por falta de vacante continuará en dicha situación hasta tanto se produzca aquella.
TRAMITACIÓN
La persona interesada solicitará la excedencia voluntaria por interés particular con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.
La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.
No obstante, la excedencia voluntaria por interés particular se declarará de oficio cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido.
ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:
Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501
Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud
Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.
DOCUMENTACIÓN:
La Administración comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.
En caso de no ser posible dicha consulta, deberán aportarse en el expediente los documentos justificativos.
ÓRGANO RESPONSABLE:
El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.
EFECTOS
No se perciben retribuciones durante el periodo de excedencia.
No computa el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación en la administración que declara la excedencia.
No tiene reserva de puesto. Esto es, perderá la titularidad, si bien conservará el derecho de reingreso. El reingreso al servicio activo deberá realizarse a través de concurso o libre designación; o mediante adscripción provisional.
DURACIÓN:
Se deberá permanecer un mínimo de dos años continuados en esa situación para solicitar el reingreso.
No hay un plazo máximo de permanencia en esta situación.
REINGRESO:
El reingreso al servicio activo se producirá previa solicitud de la persona interesada.
Puede tratarse de un reingreso a través de concurso o libre designación (adscripción definitiva) o en adscripción provisional.
La adscripción definitiva puede obtenerse mediante los sistemas de concurso o libre designación. Esto es, el personal funcionario de carrera puede participar en los concursos y las convocatorias de libre designación desde la situación de excedencia, siempre que cumpla con los requisitos del puesto.
Así mismo, puede hacerse mediante solicitud de reingreso al servicio activo, procedimiento por el cual se le adscribirá provisionalmente a una plaza para la que cumpla todos los requisitos y sea acorde a su escala, grado personal consolidado, perfil y localidad de la última titularidad.
Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".
RESUMEN
El personal funcionario de carrera puede pedir una excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino si ha trabajado de manera continua en cualquier administración pública o en el sector público como personal funcionario durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores.
Se entiende por sector público a la administración institucional (organismos públicos y entes públicos de derecho privado) y a las entidades del resto del sector público (sociedades públicas, consorcios y fundaciones), tanto de la Administración General del Gobierno Vasco, como de la administración estatal, foral o local.
Si ha prestado servicios en otras administraciones públicas o en alguna entidad del sector público en los últimos tres años deberá aportar justificante de los servicios prestados en los tres últimos años a través del Certificado de Servicios Prestados o del Informe de Vida Laboral.
Esta excedencia puede durar entre seis meses y un año.
Tiene reserva del puesto en titularidad, no del puesto en el que esté en comisión de servicios, en su caso.
NORMATIVA
Se regula en el artículo 142 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 142.– Excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino.
1.– El personal funcionario de carrera, cuando haya prestado servicios efectivos de forma continuada en cualquiera de las administraciones públicas o en el sector público como personal funcionario durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores, podrá solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto, con una duración de entre seis meses y un año.
En este caso, no cabrá nueva solicitud hasta haberse acumulado tres años de servicios efectivos desde la finalización de su disfrute.
A efectos del cómputo de los plazos indicados, se considerarán como de servicios efectivos los años de permanencia en las situaciones de servicios especiales, expectativa de destino, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por violencia de género, excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista, excedencia forzosa temporal y excedencia forzosa. Por el contrario, no será computable el período de suspensión firme de funciones.
2.– La excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino quedará subordinada a las necesidades temporales del servicio, y deberá motivarse en todo caso su denegación. No podrá declararse cuando al personal funcionario se le instruya expediente disciplinario o se encuentre pendiente del cumplimiento de una sanción. Tampoco se podrá declarar en el caso de que se haya aprobado un plan de ordenación del empleo público que suponga, temporal o definitivamente, supresión o reducción de puestos de trabajo en la unidad en la que preste sus servicios.
3.– Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.
4.– El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la conclusión del período de permanencia en la situación de excedencia para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, situación en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
5.– El disfrute de la excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, ya sea esta de carácter laboral o administrativo, así como desempeñar puestos en calidad de personal eventual o de personal directivo público profesional.
TRAMITACIÓN
La persona interesada solicitará la excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.
La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.
ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:
Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501
Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud
Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.
DOCUMENTACIÓN:
La Administración comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.
En caso de no ser posible dicha consulta, deberán aportarse en el expediente los documentos justificativos.
ÓRGANO RESPONSABLE:
El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.
EFECTOS
No se perciben retribuciones durante el periodo de excedencia.
No computa el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.
Tiene reserva del puesto en titularidad, no del puesto en el que esté en comisión de servicios, en su caso.
No podrá realizar una nueva solicitud hasta haber acumulado tres años de servicios efectivos desde la finalización de su disfrute.
El disfrute de la excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, ya sea esta de carácter laboral o administrativo, así como desempeñar puestos en calidad de personal eventual o de personal directivo público profesional.
DURACIÓN:
El personal podrá solicitar la excedencia por el plazo que necesite dentro del límite mínimo de seis meses y máximo de un año.
REINGRESO:
El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la finalización del período de permanencia en la situación de excedencia para solicitar el reingreso al servicio activo a la plaza que tiene reserva. Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, situación en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".
RESUMEN
El personal funcionario de carrera podrá solicitar la excedencia voluntaria por agrupación familiar cuando el cónyuge o persona con la que conviva de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las siguientes entidades:
Administraciones públicas; organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas; el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas; resto de órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi; la Agencia de Protección de Datos; el Consejo de Relaciones Laborales; las diputaciones forales; las administraciones locales o las juntas generales de los territorios históricos; así como los órganos constitucionales o del Poder Judicial, órganos similares de las demás comunidades autónomas, la Unión Europea y las organizaciones internacionales.
En el momento de la solicitud deberá aportar justificante de la situación del cónyuge o persona conviviente que le da derecho a esta excedencia y su vinculación con ella.
Tendrá una duración mínima de dos años y no tiene periodo máximo de permanencia.
No tiene reserva de puesto. Esto es, perderá la titularidad, si bien conservará el derecho de reingreso. El reingreso al servicio activo deberá realizarse a través de concurso o libre designación; o mediante adscripción provisional.
NORMATIVA
Se regula en el artículo 143 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 143. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
1. Al personal funcionario de carrera se le podrá conceder la excedencia voluntaria por agrupación familiar cuando el cónyuge o persona con la que conviva de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, en los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y demás órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la Agencia de Protección de Datos, en el Consejo de Relaciones Laborales, en las diputaciones forales, en las administraciones locales o en las juntas generales de los territorios históricos, así como en los órganos constitucionales o del Poder Judicial, órganos similares de las demás comunidades autónomas, y en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
2. Esta excedencia se concederá a instancia de parte y por una duración mínima de dos años.
3. Para ser declarado en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar, no será necesario haber prestado servicios efectivos en la Administración pública.
4. La situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no dará lugar a la reserva de puesto. Tampoco se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo que se permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social.
5. El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la conclusión del período de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar, para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, debiendo permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
TRAMITACIÓN
La persona interesada solicitará la excedencia voluntaria por agrupación familiar con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.
La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.
ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:
Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501
Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud
Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.
DOCUMENTACIÓN:
Es necesaria la siguiente documentación:
- Vínculo matrimonial o de pareja de hecho.
- Relación funcionarial o laboral del cónyuge o la pareja de hecho.
- Residencia del cónyuge o la pareja de hecho en otra localidad distinta a la que reside la persona solicitante.
La Administración comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.
En caso de no ser posible dicha consulta, deberán aportarse en el expediente los documentos justificativos.
ÓRGANO RESPONSABLE:
El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.
EFECTOS
No se perciben retribuciones durante el periodo de excedencia.
No computa el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación en la administración que declara la excedencia.
No tiene reserva de puesto. Esto es, perderá la titularidad, si bien conservará el derecho de reingreso. El reingreso al servicio activo deberá realizarse a través de concurso o libre designación; o mediante adscripción provisional.
DURACIÓN:
Se deberá permanecer un mínimo de dos años continuados en esa situación para solicitar el reingreso.
No hay un plazo máximo de permanencia en esta situación.
REINGRESO:
El reingreso al servicio activo se producirá previa solicitud de la persona interesada.
Puede tratarse de un reingreso a través de concurso o libre designación (adscripción definitiva) o en adscripción provisional.
La adscripción definitiva puede obtenerse mediante los sistemas de concurso o libre designación. Esto es, el personal funcionario de carrera puede participar en los concursos y las convocatorias de libre designación desde la situación de excedencia, siempre que cumpla con los requisitos del puesto.
Así mismo, puede hacerse mediante solicitud de reingreso al servicio activo, procedimiento por el cual se le adscribirá provisionalmente a una plaza para la que cumpla todos los requisitos y sea acorde a su escala, grado personal consolidado, perfil y localidad de la última titularidad.
Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".
RESUMEN
Las funcionarias de carrera podrán solicitar una excedencia voluntaria por motivos de violencia de género.
Duración: no hay una duración mínima ni máxima de permanencia en esta excedencia, siempre que se mantenga la causa que dio origen a la misma.
Retribuciones: durante los seis primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, las prestaciones familiares por hijas e hijos a su cargo. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas más los trienios. A partir del año, no hay retribuciones.
Reserva del puesto: durante los seis primeros meses tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud, tanto si está ocupando el puesto en comisión de servicios como si está ocupando el puesto en titularidad. Se podrá prorrogar por otros períodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho meses de duración.
NORMATIVA
Se regula en el artículo 145 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 145. Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género.
1.– Con la finalidad de hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, las funcionarias de carrera víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia, sin que para ello se requiera haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
2.– Durante los seis primeros meses de la excedencia las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto que desempeñen. Dicho período será computable a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exijan y con la finalidad de garantizar la efectividad del derecho de protección de las víctimas, se podrá prorrogar este período por otros períodos de tres meses, con un límite de dieciocho meses, y con idénticos efectos a los señalados anteriormente.
3.– Durante los seis primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, las prestaciones familiares por hijas e hijos a su cargo. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas más los trienios.
4.– El reingreso al servicio activo se producirá previa solicitud de la persona interesada.
TRAMITACIÓN
La persona interesada solicitará la excedencia voluntaria por motivos de violencia de género con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.
La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.
ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:
Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501
Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud
Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.
DOCUMENTACIÓN:
Es necesario acreditar la condición de víctima de violencia de género a través de cualquiera de estos documentos:
- Reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género por sentencia condenatoria.
- Reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género por Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
ÓRGANO RESPONSABLE:
El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.
EFECTOS
Retribuciones: durante los seis primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, las prestaciones familiares por hijas e hijos a su cargo. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas más los trienios. A partir del año, no hay retribuciones.
Reserva del puesto: durante los seis primeros meses tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud, tanto si está ocupando el puesto en comisión de servicios como si está ocupando el puesto en titularidad. Se podrá prorrogar por otros períodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho meses de duración.
Si durante la excedencia cambia de puesto, la reserva quedará referida al nuevo puesto.
Durante el tiempo de la reserva del puesto computa el tiempo de permanencia en esta situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.
DURACIÓN:
No hay una duración mínima ni máxima de permanencia en esta excedencia, siempre que se mantenga la causa que dio origen a la misma.
REINGRESO:
Si solicita el reingreso antes de la finalización del periodo de seis meses iniciales o del periodo prorrogado en el que mantiene la reserva de puesto, se producirá la reincorporación inmediata al puesto reservado el día siguiente a la fecha de fin de la excedencia concedida.
Si solicita el reingreso una vez que ha perdido la reserva del puesto, el reingreso se producirá mediante su adscripción provisional a un puesto vacante de su cuerpo y escala, para el que cumpla todos los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
En ambos casos, la solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
En caso de no solicitar el reingreso al servicio activo tras la fecha de fin de la excedencia concedida: el personal funcionario de carrera será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".
RESUMEN
El personal funcionario de carrera podrá solicitar una excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.
Duración: no hay una duración mínima ni máxima de permanencia en esta excedencia, siempre que se mantenga la causa que dio origen a la misma.
Retribuciones: durante los seis primeros meses de esta excedencia, el personal funcionario tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas más los trienios. A partir del año, no hay retribuciones.
Reserva del puesto: durante los seis primeros meses tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud, tanto si está ocupando el puesto en comisión de servicios como si está ocupando el puesto en titularidad. Se podrá prorrogar por otros períodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho meses de duración.
NORMATIVA
Se regula en el artículo 146 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 146. Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.
1.– El personal funcionario de carrera señalado en el artículo 24 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho a una excedencia de carácter excepcional para hacer efectiva su protección o recibir asistencia cuando haya sido víctima de daños personales físicos o psicofísicos, o amenazas de singular gravedad derivados de acciones terroristas, sin que para ello se requiera haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
2.– Durante los seis primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto y destino, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. Se podrá prorrogar este período por otros períodos de tres meses, con un límite de dieciocho meses, y con idénticos efectos a los señalados anteriormente.
3.– En los seis primeros meses desde la incorporación a esta excedencia se devengarán en su integridad las retribuciones que se vinieran devengando a la fecha de acceso a la misma. Los seis meses siguientes la persona percibirá las retribuciones básicas más los trienios.
4.– El reingreso al servicio activo se producirá previa solicitud de la persona interesada.
TRAMITACIÓN
La persona interesada solicitará la excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.
La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.
ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:
Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501
Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud
Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.
DOCUMENTACIÓN:
Es necesario acreditar la condición de víctima de violencia terrorista mediante cualquiera de estos documentos:
- Reconocimiento de la condición de víctima terrorista por la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco.
- Reconocimiento de la condición de víctima terrorista por el Ministerio de Interior.
- Reconocimiento de la condición de víctima terrorista por sentencia judicial firme.
ÓRGANO RESPONSABLE:
El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.
EFECTOS
Retribuciones: durante los seis primeros meses de esta excedencia, el personal funcionario tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas más los trienios. A partir del año, no hay retribuciones.
Reserva del puesto: durante los seis primeros meses tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud, tanto si está ocupando el puesto en comisión de servicios como si está ocupando el puesto en titularidad. Se podrá prorrogar por otros períodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho meses de duración.
Si durante la excedencia cambia de puesto, la reserva quedará referida al nuevo puesto.
Durante el tiempo de la reserva del puesto computa el tiempo de permanencia en esta situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.
DURACIÓN:
No hay una duración mínima ni máxima de permanencia en esta excedencia, siempre que se mantenga la causa que dio origen a la misma.
REINGRESO:
Si solicita el reingreso antes de la finalización del periodo de seis meses iniciales o del periodo prorrogado en el que mantiene la reserva de puesto, se producirá la reincorporación inmediata al puesto reservado el día siguiente a la fecha de fin de la excedencia concedida.
Si solicita el reingreso una vez que ha perdido la reserva del puesto, el reingreso se producirá mediante su adscripción provisional a un puesto vacante de su cuerpo y escala, para el que cumpla todos los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
En ambos casos, la solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
En caso de no solicitar el reingreso al servicio activo tras la fecha de fin de la excedencia concedida: el personal funcionario de carrera será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".
RESUMEN
El personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la normativa, entre otros:
- Cuando sea nombrado personal miembro del Gobierno Vasco, de los órganos de gobierno de los territorios históricos, del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
- Cuando sea nombrado personal alto cargo de cualquiera de las administraciones o instituciones anteriores.
- Cuando acceda a la condición de personal miembro del Parlamento Vasco, del Congreso, Senado, parlamentos autonómicos o Parlamento Europeo; o lo destinan a instituciones como el Tribunal Constitucional, el Ararteko, el Tribunal de Cuentas, etc.
- Cuando desempeñe un cargo electo, retribuido y con dedicación exclusiva, en ayuntamientos o entidades locales.
- Cuando sea designado como personal eventual.
- O cualquier otro caso que se establezca por ley.
Tiene reserva del puesto del que es titular, siempre que no sea una plaza de libre designación.
NORMATIVA
Se regula en el artículo 138 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 138. Servicios especiales.
1.– El personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando sea nombrado personal miembro del Gobierno Vasco, de los órganos de gobierno de los territorios históricos, del Gobierno del Estado o de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, personal miembro de las instituciones europeas o de las organizaciones internacionales, o personal alto cargo de cualquiera de esas administraciones o instituciones citadas.
b) Cuando sea autorizado por su administración para realizar una misión por un período determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o participe en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo o en acciones humanitarias en calidad de personal cooperante profesional o voluntario, conforme a lo previsto en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
c) Cuando sea nombrado para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las administraciones públicas, que, de conformidad con lo que establezca la respectiva administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a alto cargo.
d) Cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo, del Ararteko, a los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial o destinado al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.
e) Cuando sea nombrado personal miembro de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
f) Cuando acceda a la condición de personal miembro del Parlamento Vasco, de las juntas generales de los territorios históricos o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, salvo en aquellos casos en los que, no incurriendo en incompatibilidad, opte por permanecer en situación de servicio activo.
g) Cuando acceda a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, o a la de diputado del Parlamento Europeo.
h) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla, en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales, y cuando se desempeñen responsabilidades como personal miembro de los órganos locales para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
i) Cuando sea designado para formar parte, en calidad de vocal, del Consejo General del Poder Judicial o, en su caso, de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
j) Cuando sea elegido o designado para formar parte de los órganos constitucionales o de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma Vasca o de cualquier otra comunidad autónoma, así como cuando sea nombrado para cualquier otro cargo de características similares, y cuya elección corresponda al Parlamento Vasco, a las juntas generales, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, o al pleno de las entidades locales.
k) Cuando adquieran la condición de personal miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas o como titular de la Secretaría General.
l) Cuando sea designado como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político.
m) Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales o supranacionales.
n) Cuando sea designado personal asesor de los grupos parlamentarios del Parlamento Vasco, de otras asambleas legislativas de comunidades autónomas, de los grupos junteros de las juntas generales o de los grupos parlamentarios del Congreso o del Senado, así como del Parlamento Europeo.
ñ) Cuando sea nombrado para cualquier cargo de carácter político que sea incompatible con el ejercicio de la función pública.
o) Cuando sea activado como personal reservista voluntario para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
p) En cualesquiera otros supuestos en que así se determine mediante ley del Parlamento Vasco.
TRAMITACIÓN
Los servicios especiales se declararán a solicitud de la persona interesada, excepto cuando el supuesto que origine el pase a dicha situación se produzca dentro de esta Administración, que será declarada de oficio.
La persona interesada solicitará los servicios especiales con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.
La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.
ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:
Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501
Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud
Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.
DOCUMENTACIÓN:
Es necesario acreditar el nombramiento o designación que da lugar a la situación de servicios especiales en cada uno de los apartados.
La Administración comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.
En caso de no ser posible dicha consulta, deberán aportarse en el expediente los documentos justificativos.
ÓRGANO RESPONSABLE:
El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.
EFECTOS
- Percibirá las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñe y no las que le correspondan al puesto desempeñado como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tenga reconocidos en cada momento como personal funcionario.
- Computa el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de la carrera profesional, del reconocimiento de trienios, de la promoción interna, y de los derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. Estos efectos no le serán reconocidos al personal funcionario que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas o al de entidades y organismos asimilados, ejercite el derecho de transferencia establecido en el Estatuto del Personal Funcionario de las Comunidades Europeas.
- Tiene reserva de puesto del que es titular, siempre que no sea una plaza de libre designación, o al puesto que haya obtenido por participar en un concurso durante su permanencia en la misma.
DURACIÓN:
El personal funcionario de carrera podrá permanecer en esta situación mientras mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.
Durante el período transcurrido entre la pérdida de la condición que originó la situación de servicios especiales y el reingreso al servicio activo, el personal funcionario continuará en la situación de servicios especiales.
El personal funcionario que tenga la condición de diputado, senador y personal miembro del Parlamento Vasco, juntas generales de los territorios históricos, asambleas legislativas de otras comunidades autónomas o del Parlamento Europeo que pierda esta condición por la disolución de las correspondientes cámaras, o por el fin de su mandato, podrá permanecer en la situación de servicios especiales hasta la constitución de la nueva cámara.
REINGRESO:
El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la fecha del cese para solicitar el reingreso al servicio activo, y, en caso de no hacerlo, serán declarados de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, situación en la que deberán permanecer un mínimo de dos años continuados contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
La solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".
RESUMEN
El personal funcionario de carrera será declarado en la situación de servicio en otras administraciones públicas en los siguientes supuestos:
- Cuando mediante los procedimientos de concurso o libre designación obtenga un puesto de trabajo en otra administración pública.
- Cuando, en virtud de los procesos de transferencias o por disposición legal de la administración a la que acceda, se integren como personal funcionario propio de esa administración pública.
- Cuando se integren en otra administración pública como consecuencia de supuestos de reasignación de efectivos o movilidad interadministrativa derivados de un convenio suscrito a partir de un plan de ordenación del empleo público.
En el momento de la solicitud deberá aportar justificante de la obtención de un puesto en otra administración por concurso o libre designación o la integración en otra administración.
No tiene reserva de puesto. Esto es, perderá la titularidad, si bien conservará el derecho de reingreso. El reingreso al servicio activo deberá realizarse a través de concurso o libre designación; o mediante adscripción provisional.
NORMATIVA
Se regula en el artículo 139 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 139. Servicio en otras administraciones públicas.
1. El personal funcionario de carrera será declarado en la situación de servicio en otras administraciones públicas en los siguientes supuestos:
a) Cuando mediante los procedimientos de concurso o libre designación obtengan un puesto de trabajo en otra administración pública.
b) Cuando, en virtud de los procesos de transferencias o por disposición legal de la administración a la que acceda, se integren como personal funcionario propio de la misma.
c) Cuando se integren en otra administración pública como consecuencia de supuestos de reasignación de efectivos o movilidad interadministrativa derivados de un convenio suscrito a partir de un plan de ordenación del empleo público.
2. La Administración garantizará, en todo caso, el reingreso al servicio activo del personal funcionario, conforme a los derechos que tuviera consolidados y de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la administración pública a la que pertenezca.
3. El personal funcionario en situación de servicio en otras administraciones públicas conservará la condición de personal funcionario de carrera en la administración de origen, sin reserva de puesto ni destino, y se le aplicará el régimen de la administración en la que esté destinado de forma efectiva.
4. El tiempo de servicios en esta situación será computable a los efectos de trienios y carrera profesional como servicio prestado en la administración de origen.
5. El personal funcionario que reingrese al servicio activo en la administración de origen, procedente de la situación de servicio en otras administraciones públicas, obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva, conforme al procedimiento previsto en los convenios y demás instrumentos de colaboración suscritos al objeto de facilitar la movilidad interadministrativa entre las administraciones públicas vascas. En defecto de tales convenios o instrumentos, el reconocimiento se realizará por la administración o entidad pública en la que se produzca el reingreso.
6. La situación de servicios en otras administraciones públicas se concederá de oficio cuando sea en virtud de procesos de transferencias; en los demás casos, se declarará a instancia del personal funcionario interesado.
7. La solicitud de reingreso al servicio activo en la administración de origen deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales desde la fecha del cese en la administración pública de destino. Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, situación en la que deberán permanecer un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
En todo caso, si el cese afectara a personal funcionario en situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas que desempeñe un puesto de libre designación, las circunstancias y condiciones sobre el reingreso se ajustarán a lo previsto en el artículo 118.5.d) de esta ley.
8. El personal funcionario que se encuentre en la situación de servicio en otras administraciones públicas como consecuencia de haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión de puestos previstos en esta ley, conservará el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por la administración de origen.
9. El personal funcionario que sea objeto de un proceso de transferencias o de movilidad en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, se integrará plenamente en la administración de destino y se hallará en la situación de servicio activo en la misma. Le serán reconocidos los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviese adquirida, así como mantendrá todos sus derechos en la administración de origen como si estuviera en activo en la misma.
Las administraciones públicas vascas, al proceder a la integración del personal transferido como personal funcionario propio, respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación de procedencia.
En los supuestos de cese del personal transferido o de supresión del puesto que desempeña, dicho personal permanecerá en la administración de destino, la cual deberá asignarle un puesto y destino conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigente en dicha administración.
Se reconoce la igualdad entre el personal funcionario de carrera propio de cada una de las administraciones públicas vascas, con independencia de su administración de procedencia.
TRAMITACIÓN
La situación de servicio en otras administraciones se declarará a instancia de parte, excepto en los procesos de transferencias, que será de oficio.
La persona interesada solicitará el paso a la situación de servicio en otras administraciones con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.
La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.
ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:
Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501
Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud
Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.
DOCUMENTACIÓN:
La Administración comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.
En caso de no ser posible dicha consulta, deberán aportarse en el expediente los documentos justificativos.
ÓRGANO RESPONSABLE:
El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.
EFECTOS
Recibirá las retribuciones propias de la Administración o entidad del sector público en la que esté prestando servicios y su relación de servicios vendrá regulada por el régimen jurídico de la misma.
Computa a los efectos de trienios y carrera profesional como servicio prestado en la administración de origen.
No tiene reserva de puesto. El reingreso al servicio activo deberá realizarse a través de concurso o libre designación; o mediante adscripción provisional.
Se le aplicará el régimen de la administración pública en la que esté destinado de forma efectiva.
DURACIÓN:
El personal funcionario de carrera podrá permanecer en esta situación mientras mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.
REINGRESO:
El personal funcionario de carrera dispondrá de treinta días naturales desde la fecha del cese para solicitar el reingreso al servicio activo. En el caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
Puede tratarse de un reingreso a través de concurso o libre designación (adscripción definitiva) o en adscripción provisional.
La adscripción definitiva puede obtenerse mediante los sistemas de concurso o libre designación. Esto es, el personal funcionario de carrera puede participar en los concursos y las convocatorias de libre designación desde la situación de excedencia, siempre que cumpla con los requisitos del puesto.
Así mismo, puede hacerse mediante solicitud de reingreso al servicio activo, procedimiento por el cual se le adscribirá provisionalmente a una plaza para la que cumpla todos los requisitos y sea acorde a su escala, grado personal consolidado, perfil y localidad de la última titularidad.
En todo caso, si el cese afectara a personal funcionario en situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas que desempeñe un puesto de libre designación, las circunstancias y condiciones sobre el reingreso se ajustarán a lo previsto en el artículo 118.5.d) de esta Ley 11/2022.
Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".
RESUMEN
El personal funcionario de carrera debe pedir el reingreso en su administración dentro del plazo que se establezca para cada situación.
En caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
El reingreso se hará por resolución del órgano competente y tendrá efectos económicos desde la fecha que se determine. Si no toma posesión en el plazo establecido, se le declarará en excedencia voluntaria por interés particular y deberá permanecer en esa situación al menos dos años.
El reingreso implica cumplir con las normas de incompatibilidad.
No se puede reingresar a puestos comprometidos en procesos de selección o provisión definitiva.
Reingreso con reserva de puesto:
- Se acuerda por resolución del Director o la Directora de Empleo Público, previa solicitud de la persona interesada.
- Se incorporará al puesto reservado, salvo que haya perdido la reserva del puesto en el tiempo de permanencia en la situación administrativa. En ese caso, se le asignará provisionalmente otro puesto conforme a los criterios establecidos.
Reingreso sin reserva de puesto:
- Se acuerda por resolución del Director o la Directora de Empleo Público, previa solicitud de la persona interesada.
- Se puede hacer mediante la participación en concursos y convocatorias de libre designación (adscripción definitiva).
- También pueden solicitar el reingreso, que dará lugar a su adscripción provisional.
Cuando una persona funcionaria de carrera pide el reingreso y se realiza una búsqueda para su adscripción provisional, se le asigna un puesto de su grado personal consolidado, de su cuerpo o escala y en la localidad de su última titularidad. Además, deberá cumplir el resto de los requisitos del puesto. Si el puesto obtenido de la búsqueda tiene un nivel superior a III-A, se revisará su experiencia para asegurarse de que es adecuado a su perfil profesional.
NORMATIVA
Se regula en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 156. Reingreso al servicio activo.
1. El personal funcionario deberá solicitar el reingreso en su administración de origen dentro del plazo establecido para cada situación administrativa concreta.
2. El reingreso al servicio activo se acordará por resolución del órgano competente en materia de función pública correspondiente y deberá efectuarse en la fecha que se determine en la misma, a partir de la cual desplegará sus efectos económicos.
3. La falta de toma de posesión en el plazo establecido en la resolución, salvo causas justificadas, dará lugar a la declaración de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.
4. El reingreso al servicio activo estará condicionado al cumplimiento del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las administraciones públicas.
El reingreso al servicio activo se realizará a un puesto o dotación sin titular que se adecue al cuerpo, escala, subescala, opción, agrupación profesional sin requisito de titulación, clase o categoría, así como a las competencias profesionales que se acrediten mediante el reconocimiento del grado de desarrollo profesional o, en su defecto, del grado personal consolidado por el personal funcionario. Dicho reingreso no podrá realizarse a aquellos puestos comprometidos e identificados de manera individualizada en procesos de selección o provisión definitiva.
Artículo 157. Reingreso al servicio activo proveniente de una situación que conlleve reserva de puesto.
1. El reingreso al servicio activo del personal funcionario que provenga de una situación que conlleve reserva de puesto de trabajo se efectuará dentro del plazo establecido para cada situación, será efectivo a partir de la fecha de la notificación de la resolución correspondiente y deberá realizarse en el plazo máximo de tres días a contar desde el mismo día de la notificación.
2. Al personal funcionario que durante su permanencia en una situación que conlleva reserva de puesto de trabajo haya perdido dicha reserva y cese posteriormente en su puesto de trabajo en virtud de lo dispuesto en los artículos 95.1, apartados a) y c), 101 y 103 de esta ley se le adscribirá provisionalmente en su administración de origen, con ocasión de su reingreso, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, a un puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación para el que cumpla los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, preferentemente en la misma localidad y, en su defecto, en el mismo territorio histórico, conforme al procedimiento que establezca cada administración, y cuyo nivel no sea inferior en más de dos niveles al anteriormente desempeñado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105.5 de la propia ley.
Artículo 158. Reingreso al servicio activo proveniente de una situación que no conlleve reserva de puesto.
1. El reingreso del personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se producirá preferentemente mediante la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso y de libre designación. También podrán reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, situación en la que permanecerán hasta tanto obtengan destino definitivo por alguno de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo.
2. Al personal funcionario que reingrese por adscripción provisional, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, se le adscribirá a un puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, para el que cumpla los requisitos en la relación de puestos de trabajo, conforme al procedimiento que establezca cada una de las administraciones públicas vascas, y cuyo nivel no sea inferior en más de dos niveles al de su grado consolidado.
3. El reingreso al servicio activo de personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se condicionará a la existencia de vacante dotada presupuestariamente y se efectuará conforme al siguiente orden de prelación de las posibles situaciones administrativas en que puede encontrarse el personal funcionario:
a) Excedencia forzosa temporal.
b) Expectativa de destino.
c) Excedencia forzosa.
d) Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género.
e) Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.
f) Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público en el caso regulado en el artículo 148.6 de esta ley.
g) Resto de excedencias voluntarias para prestar servicios en el sector público.
h) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
i) Excedencia voluntaria por interés particular.
j) Servicio en otras administraciones públicas.
k) Excedencia voluntaria incentivada.
l) Suspensión de funciones.
4. El personal funcionario que solicite el reingreso al servicio activo y no pueda obtenerlo, bien por falta de vacante dotada presupuestariamente propia de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, bien porque existiendo dicha vacante no cumple los requisitos de acceso a la misma establecidos en la relación de puestos de trabajo, pasará a la situación de excedencia forzosa hasta que sea posible el reingreso al servicio activo con ocasión de vacante, salvo lo dispuesto en el artículo 141.5 y 149.4 de esta ley.
TRAMITACIÓN
La persona interesada deberá solicitar el reingreso al servicio activo con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.
La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.
La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.
ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:
Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501
Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud
Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.
DOCUMENTACIÓN:
Deberá aportar el documento justificativo del cese de nombramiento, contrato o cargo el personal funcionario que proviene de las siguientes situaciones administrativas:
- Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.
- Servicio Especiales.
- Servicio en otras administraciones públicas.
ÓRGANO RESPONSABLE:
El órgano competente para declarar el reingreso es el Director o la Directora de Empleo Público.
EFECTOS
1. Reingreso con reserva de puesto
- Se incorporará al puesto reservado, salvo que haya perdido la reserva del puesto en el tiempo de permanencia en la situación administrativa por los siguientes motivos: remoción, amortización del puesto y cese de libre designación.
- En caso de pérdida de la reserva de puesto, se le adscribirá provisionalmente a un puesto de trabajo propio de su cuerpo y escala para el que cumpla los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, conforme a los criterios y con los efectos del apartado siguiente (reingreso sin reserva de puesto)
- El reingreso se acordará mediante Resolución que indicará la fecha de incorporación al puesto de trabajo reservado y que determina los efectos económicos y administrativos.
2. Reingreso sin reserva de puesto
- El reingreso se producirá preferentemente mediante la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso y de libre designación.
- También podrán reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a un puesto vacante de su cuerpo y escala para el que cumpla los requisitos en la relación de puestos de trabajo, conforme a los criterios establecidos en la Orden de 28 de junio de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la adscripción provisional del personal funcionario de carrera de la Administración General y sus Organismos Autónomos. Tiene más información en este enlace: Orden de Adscripción Provisional
- El reingreso se acordará mediante Resolución que indicará la fecha de incorporación al nuevo puesto de trabajo y que determina los efectos económicos y administrativos.
- El personal funcionario en adscripción provisional está obligado mientras permanezca en dicha situación, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo y escala. En caso de no participar, se le adjudicará un puesto de oficio y con carácter definitivo, de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria.
Fecha de última modificación: