Fecha de publicación: 19/06/2008
Cenforpre edita un manual para auxiliar ante el Registro de Empresas Acreditadas

Cenforpre, S.L., Servicio Ajeno de Prevención (SPA) de Riesgos Laborales con ámbito nacional de actuación en las cuatro especialidades preventivas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada y medicina del trabajo) ha editado un manual que pretende ayudar a cumplimentar los documentos que se van a exigir a las empresas que quieran ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción de cara a conseguir su acreditación ante el nuevo Registro de Empresas Acreditadas. Un Registro que ya se ha puesto en marcha en varias comunidades autónomas, siendo la fecha límite para acreditarse en el mismo el próximo día 26 de agosto.

Antxon Aso, director de Proyectos Institucionales de Cenforpre, aclara que esta novedad hunde sus raíces en “la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. En su artículo 4 se establecen una serie de requisitos a contratistas y subcontratistas que actúen en obras de construcción, requisitos que es obligatorio acreditar ante el Registro de Empresas Acreditadas. El objetivo es que las empresas se registren para poder cumplir la ley. Aquellas empresas que no estén inscritas el 26 de agosto no podrán participar en el régimen de subcontratación. Esto, a nivel del Estado, viene a afectar a cerca de dos millones de empresas”.

Ante esta cuestión, Cenforpre ha querido poner a disposición de las empresas afectadas interesadas un manual, -tanto en soporte papel como igualmente en la intranet de varias asociaciones profesionales de diversos sectores y colaboradores-, en el que se recoge un anexo de cuatro documentos del Reglamento de la Ley (26 de agosto de 2007), que son los que hay que cumplimentar. Una vez acreditada, la empresa recibe una clave de identificación registral, clave que además se publica para conocer las empresas acreditadas y, por lo tanto, las que pueden actuar en la construcción. En caso de subcontratarse una empresa no incluida en el Registro, se prevén multas de entre 2.000 y 40.000 euros.

“Ese anexo de cuatro documentos, que es lo que ponemos a disposición de los clientes y colaboradores en nuestro manual”, comenta Antxón Aso, “incluye dos apartados muy importantes. Por un lado, las empresas deben declarar una serie de datos, qué organización productiva tienen, qué medios materiales y humanos para la ejecución de sus contratos, qué organización preventiva tiene la empresa y qué formación preventiva tienen los directivos y trabajadores. Además, hay una segunda parte, acreditativa, tanto de la organización preventiva como de la formación preventiva”.

En materia de organización preventiva hay varias posibilidades, el servicio de prevención propio, mancomunado, un trabajador designado o el SPA, que es la fórmula más extendida entre las empresas. El servicio que exista en cada caso debe hacer un documento acreditativo, del que Cerforpre incluye en su manual un modelo para facilitar el trabajo a las empresas, “que así saben qué documento pedir a su servicio de prevención”.

Por otro lado, para acreditar la formación preventiva, donde hasta ahora se acreditaba al trabajador con sus diplomas, ahora también es necesario acreditarse ante el Registro a través del servicio de prevención. Éste deberá emitir un certificado de que los directivos y trabajadores en obra tienen la formación correspondiente a la ley.

Según explica el director de Proyectos Institucionales de Cerforpre, “todas aquellas empresas que no tengan servicio de prevención o la correspondiente formación van a tener dificultades para conseguir el certificado y poder llevarlo al Registro. Todas van a tener que acreditar la organización preventiva y la formación preventiva. Sí me gustaría aclarar, sin embargo, que las empresas se deben registrar sólo en la comunidad en la que tienen su domicilio social, tenido validez el mismo para actuar en esa comunidad e igualmente en el resto de comunidades del Estado, donde no es necesario volver a acreditarse”.

FUENTE: Nueva Gestión, 9 – 22 junio 2008