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Esta circunstancia tendrá repercusión en la economía de las personas usuarias, ya que las nuevas calderas estancas de condensación que deben instalarse a partir de esa fecha suponen un gasto de entre 500 a 1.000 euros más que las estancas estándar.
Desde el 1 de julio de 2008, queda prohibida la instalación de calderas estancas individuales que evacuen los humos por la fachada o patio y que no sean de alta eficiencia energética. Se trata de una modificación de la reglamentación estatal que será desarrollada a través de una norma autonómica que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco en las próximas semanas. Esto afectará, sobre todo, a aquellos/as usuarios/as que tienen este tipo de instalación en su vivienda, ya que, a la hora de sustituirla, tendrán que adquirir una caldera estanca de condensación. No obstante, las estándar instaladas con anterioridad que continúen en funcionamiento podrán seguir utilizándose hasta el final de su vida útil.
Las calderas de condensación producen una menor emisión de gases contaminantes y, por lo tanto, una mejora para el medio ambiente. De hecho, son más eficientes y suponen un claro ahorro de energía, ya que mejoran la combustión y aprovechan mejor el calor de los humos.
No obstante, la modificación normativa estatal supondrá un incremento del gasto económico ya que las calderas de condensación cuestan de 500 a 1.000 euros más que las estancas.
Las atmosféricas, hasta diciembre de 2009
La nueva reglamentación afecta también a la instalación de calderas atmosféricas individuales, aunque con plazos más largos. Concretamente, a partir de enero de 2010, quedará prohibida su instalación o reposición con el objetivo de aumentar la seguridad y mejorar la eficiencia energética, ya que las calderas estancas ofrecen un nivel de seguridad mayor y contaminan menos que las atmosféricas.
Aunque también en este caso podrán seguir utilizándose hasta el final de su vida útil, a la hora de reponerlas, las obras en casa serán, muchas veces, inevitables. Son varias las alternativas a las calderas atmosféricas individuales: instalar una caldera de condensación con salida a la fachada o instalar una caldera estanca que vierta los humos al tejado. Para adoptar esta última solución tendrá que realizarse una nueva chimenea o adecuar la chimenea existente para garantizar que no haya filtraciones de humos.
Nuevas inspecciones de eficiencia energética
Otra de las novedades que acarrea la norma estatal tiene que ver con las inspecciones de eficiencia energética de las calderas, tanto de gas como de gasóleo.
Concretamente, en las calderas centralizadas, aparte de las comprobaciones de mantenimiento habituales, las instalaciones deberán ser inspeccionadas para comprobar su eficiencia energética. Esta nueva inspección deberá realizarse periódicamente (diez años después de su instalación y, posteriormente, cada cinco años) por personal técnico titulado especialmente autorizado o por un organismo de control.
En cuanto a las calderas individuales, para evitar mayores gastos a los/as usuarios/as, en nuestra comunidad autónoma la revisión de su eficiencia energética se realizará en el mantenimiento habitual. Una comprobación que es obligatoria cada dos años, a través del SAT o la empresa mantenedora autorizada. Es recomendable, sin embargo, la contratación de un servicio anual de mantenimiento para garantizar el correcto funcionamiento y ajuste de la caldera, lo que también conlleva un menor consumo.
Vitoria-Gasteiz, 9 de julio de 2008
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