Comunicación de actividades de tiempo libre
El régimen de campamentos, colonias, colonias abiertas, campos de trabajo y marchas volantes infantiles y juveniles se regula según el Decreto 170/ 1985, 25 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, nº 134, de 29 de junio de 1985.
Los campamentos, centros de vacaciones, colonias, colonias abiertas, campos de trabajo y marchas volantes en las que participen menores de 18 años en número superior a 6, con un fin formativo o de ocupación de Tiempo Libre, que no tengan carácter familiar y cuya duración sea superior a tres noches consecutivas deberán ser comunicadas previamente con una antelación mínima de 30 días al inicio de la actividad.
A la comunicación previa, según modelo que se facilita, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Autorización de la persona propietaria o administradora del terreno, instalación o edificio que se va a utilizar para el alojamiento.
- Informe favorable del Ayuntamiento o dela Junta Administrativa en relación con las condiciones del lugar del emplazamiento de la actividad.
- Plano gráfico del terreno en el que conste las características del emplazamiento y acceso al mismo, o, en su caso, descripción de la marcha volante, indicando fechas, recorridos y lugares de pernoctación.
- Fotocopia de los Títulos o Diplomas de Director/a y Monitor/a contemplados en el Artículo 2º del Decreto.
Dicha documentación se debe enviar a: Gazteria2@ej-gv.es
Además, la persona responsable de la actividad deberá estar en posesión de la tarjeta de desplazamiento dela Seguridad Social o similar de todas las personas integrantes de la actividad, de la póliza vigente del Seguro de Responsabilidad Civil, y de la autorización paterna o materna por escrito de las personas menores de edad.
Anexos adjuntos:
Modelo de comunicación previa, informe del Ayuntamiento o Junta Administrativa, autorización de la persona propietaria del terreno o instalación y Decreto 170/85. (doc, 186 kb)