Notificación  de los operadores del sector de la alimentación animal


Artículo 9 del Reglamento (CEE) 183/2005

 

 

Modelo de solicitud (pdf 153 Kb)

 

Anexo de solicitud-notificación (pdf 170 Kb)

 

 

Tras la aprobación del Reglamento (CE) n° 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, quedan derogadas la Directiva 95/69/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y la Directiva 98/51, de la Comisión, de 9 de julio, relativa a determinadas disposiciones de aplicación de la Directiva 95/69/CE.

 

El Reglamento (CE) n° 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005 es de aplicación a partir del 1 de enero de 2006, y en su artículo 9, relativo a “Controles oficiales, notificación y registro”, dispone:

 

1. Los explotadores de empresas de piensos deberán cooperar con las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legislativas comunitarias pertinentes y con la legislación nacional compatible con ellas.

 

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán:

a) notificar a la autoridad competente de la que dependan, en la forma requerida por ésta, todos los establecimientos bajo su control que intervengan en cualquiera de las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos, con vistas a su inscripción en un registro;

 

b) facilitar a la autoridad competente información actualizada sobre todos los establecimientos bajo su control indicados en la letra a), debiendo notificarle, en particular, cualquier modificación significativa de sus actividades o el cierre de cualquier establecimiento existente.

3. La autoridad competente llevará uno o varios registros de establecimientos.

A fin de facilitar la cumplimentación del requisito establecido en el citado apartado 2 del articulo 9 antes del 1 de enero de 2006, a continuación se ofrece, a titulo orientativo, un modelo de notificación que puede servir a los operadores incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, así como un anexo en el que s recogen las principales actividades que deberán ser objeto de declaración.

 

La notificación debe dirigirse a la Dirección de Política Alimentaria. Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Calle Donostia 1. 01010. Vitoria- Gasteiz.

Fecha de la última modificación: 02/02/2006