Inmigración · Berdindu · Normativa GLBT · Matrimonio Civil
Referencias
- Código Civil (1889, actualizado)
- Registro Civil (1957, actualizado)
- Modificación del Código Civil y del Registro Civil (2005)
Documentación necesaria
- Una instancia firmada por los interesados.
- Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
- Certificado literal de nacimiento (expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento), expedido con una antelación no superior a tres meses.
- Certificado de empadronamiento del municipio donde haya residido los dos últimos años.
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de cada solicitante y fotocopia de los mismos.
- De ser extranjero alguno de los cónyuges, aportará:
- Certificado de nacimiento literal (original) expedido por el Registro Civil de su lugar de nacimiento, debidamente legalizado por las autoridades competentes representativas de dicho país (Consulado o Embajada) o con la apostilla de la Haya de 1961 (en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea no es necesaria la Apostilla de la Haya). Dichos documentos deberán ser de fecha reciente, y si no es internacional o no está en castellano, deberá acompañarse de su traducción, bien por organismo diplomático, consular o un intérprete jurado.
- Pasaporte en vigor, y una fotocopia del mismo.
Nota
El expediente de matrimonio se tramitará en el Registro Civil del municipio en que esté empadronado uno/a de los/as contrayentes. En caso de residencia en el extranjero, se tramitará en el correspondiente Consulado.
Deberán asistir acompañados de un testigo mayor de edad, provisto de DNI original y una fotocopia, a fin de realizar el expediente matrimonial, en el Registro Civil.
Información complementaria
Si la documentación aportada es correcta y no existe impedimento legal en ninguno de los/as dos contrayentes para el matrimonio, el/la Juez/a del Registro Civil dictará resolución autorizando el matrimonio.
Una vez autorizado el matrimonio por el Registro Civil, los contrayentes pueden optar por la celebración del mismo, bien en el propio Registro (ante el Juez del mismo), o en el Ayuntamiento, ante la Alcaldesa o Concejal/a Delegado/a. Si la opción elegida es la del Registro, allí mismo fijarán el día y la hora para su celebración. .
A continuación, quienes prefieran la opción de casarse por el Ayuntamiento deberán personarse en el mismo aportando la CERTIFICACIÓN DEL AUTO QUE AUTORIZA EL MATRIMONIO, junto con sus DNI originales y fotocopia, así como de la fotocopia del DNI de los testigos para realizar la correspondiente comparecencia donde se fijará la fecha y hora elegida por los interesados, comprobada la disponibilidad de las mismas, para la celebración del matrimonio civil.
Casos especiales
- Divorciados/as o anulados/as de matrimonio anterior: deberán presentar, además, certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad.
- Viudos/as: deberán presentar, además, certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del o de la cónyuge fallecido/a.
- Extranjeros/as: deberán aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial. Este último detalle no significará un impedimento, aunque debe ser aportado (ver el artículo 50 del código civil).
- Asilados/as, refugiados/as políticos/as o solicitantes de asilo o refugio: deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del ACNUR, o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los/as interesados/as acreditativo de su condición de tales. Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización. Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.
Régimen económico
a) Sociedad de gananciales
Régimen previsto normalmente para las personas que por su vecindad civil no tengan un régimen propio como en el caso de Cataluña. Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de propiedad común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de estos últimos deben tener lugar con el consentimiento de ambos.
Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este régimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.
b) Separación de bienes
Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre administración, y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro cónyuge. Ambos cónyuges responden individualmente con sus bienes de sus obligaciones.
Procedimiento
La elección entre los 2 regímenes patrimoniales se efectúa de común acuerdo en el momento del matrimonio.
El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. Es decir, que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá como norma general la sociedad de gananciales.
Legislación del matrimonio en otros países
Legislación del matrimonio en otros países.